Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 420/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 167/2016 de 05 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 420/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100219
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1013
Núm. Roj: SAP Z 1013/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00420/2016
SENTENCIA NUMERO: 420/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 360/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 167/2016 , en los que
aparece como parte apelante Dª Eufrasia , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA
LUISA HUETO SAENZ y asistida por la Abogada Dª MARIA PILAR SANGORRIN FERRER, y como parte
apelada D. Cipriano , representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRA
NO y asistido por la Abogada Dª MARIA PILAR ALVAREZ ROYO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en
cuyos autos, con fecha 11 de enero de 2016, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hueto Saez, en nombre y representación de DÑA. Eufrasia frente a D. Cipriano , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:.- 1º/ La guarda y custodia de los hijos menores Eliseo , Estanislao y Eusebio y la autoridad familiar sobre los mismos, se atribuye con carácter compartido a ambos progenitores.- La custodia se ejercerá en periodos de semanas alternas, y comprenderá de domingo a domingo a las 20'30 h. en que el progenitor que inicie la semana de custodia recogerá a los menores en el domicilio del progenitor que finalice la semana de custodia. En caso de que el lunes siguiente al domingo sea festivo escolare se alargará la semana de custodia hasta las 20'30 h de ese día.- El progenitor no custodio tendrá una tarde de visita intersemanal que en defecto de acuerdo serán los jueves desde la salida del colegio, o en su defecto desde las 17'00 h en periodos no lectivos, hasta las 20'30 h.- Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano.- Las vacaciones escolares de verano se dividirán de la siguiente forma:.- Desde las 20'30 h del día 30 de junio hasta las 20'30 h del 15 de julio.- Desde el 15 de julio a las 20'30 h hasta las 20'30 h del 31 de julio.- Desde el 31 de julio a las 20'30 h hasta las 20'30 h del 16 de agosto.- Desde el 16 de agosto a las 20'30 h hasta las 20'30 h del día 31 de agosto.- Elegirá periodos el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones con pérdida de derecho de elección en caso contrario.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación al día de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 20'00 h del último día lectivo hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las 20'00 h del último día lectivo hasta las 12'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.- En la festividad de Reyes el progenitor al que no le corresponda disfrutar de la compañía de los menores el segundo periodo podrá tenerlos consigo desde las 17'00 h hasta las 20'00 h.- La vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 20'00 h del último día lectivo hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración, llevándose a cabo el cambio a las 12'00 h del día intermedio, eligiendo periodo el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones con pérdida de derecho de elección en caso contrario.- Para el presente curso escolar 2015/16 los periodos serán: 1º/ Desde las 20'00 h del día 23 de marzo hasta las 12'00 h del día 29 de marzo y 2º/ Desde las 12'00 h del día 29 de marzo hasta las 20'00 h del día 3 de abril.- En los periodos de vacaciones la alternancia semanal y las visitas quedarán suspendidas hasta su término, omento en que se reanudará por el progenitor que no haya desfrutado de la última semana, salvo lo que de común acuerdo dispongan al respecto ambos progenitores.- 2º/ Se atribuye al Sr. Cipriano el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico sitos en C/ AVENIDA000 , nº NUM000 de La Joyosa (Zaragoza) hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, siendo a su cargo todos los gastos derivados de tal uso tales como suministros, cuotas ordinarias de comunidad, etc... El IBI, derramas extraordinarias, seguro del hogar y préstamo hipotecario que grava la vivienda serán abonados al 50% por cada progenitor.- Se atribuye a la Sra. Eufrasia el uso y disfrute de la otra vivienda del matrimonio sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , de Zaragoza, hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, pudiendo hacer suyas las rentas del arrendamiento actualmente existente. Los gastos de propiedad de la citada vivienda que no sean a cargo del arrendatario serán abonados al 50% por cada cónyuge.- Respecto del turismo familiar marca Audi, modelo A6, matrícula ....-WWH , y la motocicleta Kawasaki matrícula ....- GGR , se atribuye su uso al Sr. Cipriano hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.- Los consumos de combustible, gastos derivados de reparaciones ordinarias o extraordinarias, revisiones, ITV y seguros, serán abonados por el Sr. Cipriano , mientras que los impuestos de circulación serán abonados por mitad por cada uno de los cónyuges.- 3º/ Cada progenitor contribuirá durante la semana que tiene consigo a los menores a sus gastos ordinarios (alimentación, vivienda, etc...).- Para los restantes gastos que siendo ordinarios no pueden entenderse devengados de forma diaria (colegio, libros, uniforme, ropa deportiva y material escolar, calzado, ropa, peluquería, etc...), se mantendrá la cuenta bancaria que se acordó abrir en el auto de medidas provisionales a nombre de ambos progenitores y de los hijos y en la que la Sra. Eufrasia ingresará la suma de 300€ y el Sr. Cipriano 200€ cuando el saldo de dicha cuenta sea inferior a 100€. Dichas cantidades se actualizarán conforme a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Indice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- La Sra. Eufrasia abonará el 65% y el Sr. Cipriano el 35% de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo y actividades deportivas o similares consensuadas, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- 4º/En relación al régimen económico matrimonial, por disposición legal procede la extinción del mismo.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de marzo de 2016 , la admisión de los documentos así como la exploración judicial. No considerándose necesaria la celebración de vista, se acordó para deliberación y votación el día 28 de junio de 2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora (Dª Eufrasia ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En su recurso considera la demandante que procede fijar la custodia individual materna de los menores con la patria potestad compartida, el régimen de visitas solicitado para el padre en la demanda, una pensión alimenticia cargo del Sr. Cipriano por importe de 250€ por cada niño, el 50% de contribución a los gastos extraordinarios y extraescolares por cada progenitor, y la adjudicación del uso del vehículo Audi A6 a la Sra.
Eufrasia en perfectas condiciones de utilización.
SEGUNDO.- En cuanto a la guarda y custodia debe indicarse La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación a la custodia compartida recogida en las Sentencias de 01-02-2012 y 05-07-2012 , indican expresamente que 'a) La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin ( Sentencia de 30 de septiembre de 2011 ); b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al Juez; el superior interés del menor (Sentencia de 13 de julio de 2011 ); c) Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el art. 80.2 del Código ( Sentencias citadas y la de 15 de diciembre de 2011 ; d) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite -la conveniencia para el menor- frente al criterio preferente de la custodia compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores ( Sentencia de 15 de diciembre de 2011 ). Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales -art. 80.3 CDFA- obrantes en autos, y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio -art. 80.2 c) CDFA.- Por último, el Tribunal que acuerde apartarse del sistema preferentemente establecido por el legislador debe razonar suficientemente la decisión adoptada.-'.
Igualmente tanto el Tribunal Supremo (Sentencia 21-07-2011 y 07-04-2011 ) como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (S. 30-09-2011 y 05-07-2012 ), han destacado la especial relevancia de los informes psicosociales, puesto que en ellos previa constatación de los hechos concurrentes y la necesaria exposición razonada del método y factores tenidos en cuenta se analiza por expertos profesionales la conveniencia o no de la adopción de las medidas solicitadas.
TERCERO.- En el presente supuesto se trata de tres menores, Eliseo de NUM000 años y Estanislao y Amadeo de NUM003 . Se ha practicado informe pericial psicológico, en el mismo se indica que, los niños muestran unos vínculos afectivos positivos con sus padres y se muestran satisfechos con la convivencia con cada uno de ellos. De la valoración individual realizada a la Sra. Eufrasia y el Sr. Cipriano se desprende un buen ajuste personal, sin que se detecten alteraciones psicopatológicas que pudieran condicionar su capacidad parental. Ambos muestran una actitud colaboradora. Durante la convivencia ambos progenitores colaboraban en la atención a sus hijos, en función de sus necesidades y su disponibilidad. No se detecta falta de capacidad ni dejación de sus fundones parentales en ninguno de ellos, encontrándose bien implicados en la educación de sus hijos. En ambos entornos, materno y paterno, se cubren las distintas necesidades de los menores. El sistema de custodia compartida dio comienzo a mediados del pasado mes de junio. Este último cambio en las relaciones familiares no ha conllevado desestabilización alguna en los niños. Se aprecia que los niños viven con satisfacción la situación de convivencia con cada uno de sus progenitores, se están beneficiando de la mayor interacción con su padre, y como consecuencia de ello, los vínculos paterno-filiales no solo s mantienen sino que se están viendo reforzados. Los tres niños han percibido una mejoría en la relación interparental, lo cual valoran de forma positiva y les aporta tranquilidad. Esta circunstancia resulta muy favorable para una correcta asimilación de los cambios familiares y, por tanto, para su bienestar general. En definitiva, a nivel psicológico, no se observan impedimentos para que los menores permanezcan en periodos equitativos de tiempo con cada uno de sus padres.
Finalmente recomienda, que permanezcan con cada uno de sus progenitores en periodos semanales alternos y mitad de las vacaciones escolares. Así mismo, se recomienda que se relacionen con el progenitor no custodio una tarde entre semana.
Se ha practicado en esta instancia exploración judicial de Eliseo , del mismo se deduce la corresponsabilidad parental de ambos progenitores y la buena relación del menor con ambos, aludiendo únicamente a factores de comodidad sobre su actual situación pero que no se revelan suficientes para desvirtuar el régimen legal preferente, a mayor abundamiento, recomendado por el informe psicológico. Se desestima el recurso en este apartado.
CUARTO.- En cuanto al resto de medidas, procede mantener el uso del vehículo familiar ....-WWH al recurrido, por los mismos motivos que indica el juzgador de instancia sin perjuicio de lo que se acuerde en el periodo de liquidación.
En cuanto a la contribución a los gastos familiares debe estarse a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Derecho Foral de Aragón , tal como se deduce de la prueba obrante en autos, los ingresos de la recurrente son superiores, 3000€ mensuales, frente a los 1.500€ sin inclusión de dietas por el recurrido, parece razonable que la contribución a los gastos extraordinarios y a los ordinarios sean en la proporción y cuantía que señala la Sentencia apelada que debe ser confirmada en su total integridad.
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Eufrasia frente a la Sentencia de fecha 11 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza , en autos de divorcio número 360/15, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
