Última revisión
03/07/2008
Sentencia Civil Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 829/2007 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 421/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100413
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 829/07
(VERBAL Nº 849/07)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 421
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a 3 de julio de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 849/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de B.B.V.A. SEGUROS, S.A., contra D/Dª. Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de Juicio Verbal en reclamación de cantidad, promovido por BBVA SEGUROS, S.A., contra D. Luis Angel debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la catidad de 1299,74 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , con expresa imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones, reclamando el importe de los daños sufridos por su asegurado en los bienes, en base a una póliza de seguro, frente al causante de los daños, a tenor de la responsabilidad aquiliana. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó el demandado.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Entre las cuestiones del recurso, la parte apelante insiste en la falta de legitimación activa. No puede prosperar el motivo.
La actora tiene interés directo en el pleito en base a la póliza de seguro de hogar, así como por el pago de los trabajos de reparación que reclama, todo ello en base al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 1158 y concordantes del Código Civil . Respecto al nexo causal de los daños es claro que fueron imputables a la finca colindante del demandado hecho probado por la parte actora y no desvirtuado de contrario. Todo ello en base a la carga de la prueba prevista en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto a la excepción de plus petición la actora probó la realidad de los daños, los trabajos previos para su localización, necesarios para determinar las causas, y subsiguiente aparición de unos y otros. Trabajos y actuaciones no desvirtuado de contrario. Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

