Sentencia Civil Nº 421/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 421/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 215/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 421/2010

Núm. Cendoj: 09059370022010100426

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00421/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2BURGOS

Sección 002

0020T0

C/ SAN JUAN 2

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 38 1 2010 0000234

ROLLO: CUENTA DEL PROCURADOR 0000215 /2010

Juzgado de procedencia: de Audiencia Provincial Sección 2ª

Procedimiento de origen: /Rollo de Sala 81/2009

De:

Procurador:

Abogado:

Contra: Felicisima

Procurador: Esperanza

Abogado: Jacinto

SENTENCIA Nº 421

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:

SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS INDEBIDOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 215 de 2010 dimanante de Incidente de Impugnación -Tasación de Costas, por indebidos Minuta de Letrado, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, Rollo de Sala 81 de 2009 del Juzgado de Primera

Instancia nº2 de Miranda de Ebro interviniendo en el mismo como parte impugnante D. Ernesto y Dª. Montserrat , únicos socios de la Entidad DIRECCION000 , C.B., representados en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz y de otra, como parte impugnada, solicitante de la tasación de costas Dª. Felicisima , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Esperanza y defendida por el Letrado D. Jacinto .

Antecedentes

PRIMERO.- En el Rollo de Apelación nº 215 de 2010, del que dimana el presente Incidente de tasación de costas, con fecha 15 de Junio de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de Conrado y de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30-9-08 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro, acordamos su integra confirmación, haciendo expresa imposición de las costas en los recursos citados a sus respectivos apelantes".

SEGUNDO.- Firme esta resolución citada en el presente recurso por la Procuradora Dª. Esperanza , en nombre y representación de Dª. Felicisima se solicitó la practica de la tasación de costas, llevándose a efecto por el Sr. Secretario en fecha 15 de Febrero de 2010 ascendiendo su importe a 2.468,13 € de la que se dio traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª. Montserrat , por considerar indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Esperanza y los honorarios correspondientes del Letrado D. Jacinto .

TERCERO.- Por providencia de fecha 10 de Mayo de 2010 se acordó tener por impugnada la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal en los concerniente a los derechos de la Procuradora Sra. Esperanza y los honorarios correspondientes del Letrado D. Jacinto por indebidos, acordándose registrar y formar la correspondiente pieza separada para la impugnación por indebidos, Rollo de Sala 215/2010 .

CUARTO.- Por Auto de fecha 11 de Mayo de 2010 se tuvo por promovido y admitido a trámite el incidente de impugnación formulado por la representación de D. Ernesto y Dª. Montserrat , por el concepto de indebidos los honorarios del Letrado D. Jacinto y derechos de la Procuradora Sr. Esperanza , por cumplirse las prescripciones establecidas en los artículos 6, 7, 23, 31, 61 y 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , y se convocaba a las partes a la vista que previene el número 4 del artículo 246 de la citada Ley, señalándose al efecto, el día 28 de Septiembre y hora de 11:30 de su mañana; citándose en forma legal a los intervinientes en el presente incidente.

QUINTO.- Que el día y hora señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes intervinientes en el presente incidente, desarrollándose la misma de conformidad con lo determinado en los artículos 443 y concordantes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en la forma que aparece registrada en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, identificado con el número de rollo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 197 de la mencionada Ley .

SEXTO.- Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Ernesto y Montserrat formula impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección en fecha 15-2-2010 en autos de rollo de apelación nº 81/09, en cuanto afirma que se han incluido en la tasación la totalidad de los honorarios del Letrado y Procuradores de la parte apelada: Felicisima , con cargo únicamente a los impugnantes, cuando debe ser el 50% con cargo a Conrado , al haberse impuesto por la Sala las costas a los dos apelantes.

La parte apelada señaló:

- que es cierto que los derechos de Procurador y los honorarios del Letrado deben facturarse al 50%, pero que lo facturado lo es por haber sido demandado en la doble condición de propietario de vivienda y de miembro de la Comunidad de propietarios.

- que ya se ha interesado tasación de costas por el otro 50% ante la otra parte.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis de la impugnación formulada debe señalarse que resulta procedente la impugnación formulada.

El proceso fue promovido por los ahora impugnantes Ernesto y Montserrat frente a Conrado , Felicisima , Andrés , Celia , Emma y contra Camilo .

La sentencia de 1ª instancia estimó la Demanda solo frente al codemandado Conrado siendo recurrida por la parte actora, pretendiendo la condena solidaria de todos los demás demandados y también fue recurrida por el codemandado condenado Conrado pretendiendo su absolución.

La sentencia de esta Sala confirmando la sentencia de 1ª instancia, desestima ambos recursos con imposición de costas.

Los honorarios corresponden al Letrado y Procuradores de la parte apelada: Felicisima (codemandada).

Resulta procedente la impugnación formulada ya que la actuación en el proceso de ese codemandado resulta única, aunque lo haya sido por su posible condición de propietario y miembro de la Comunidad de propietarios.

La condición de propietario de vivienda lleva consigo ser miembro de la Comunidad de propietarios. Además en el presente caso resulta que el argumento de defensa admitido fue su falta de legitimación por haber transmitido anteriormente el dominio del inmueble.

De este modo y admitido por la parte impugnada:

- que lo presentado y recogido en la tasación objeto de impugnación lo fue por la considerar que actuaba en doble y distinta condición de parte

- que en la tasación se consignaba solo el 50% de los derechos de Procurador y honorarios de Letrado, habiendo solicitado otra tasación por idéntico importe frente a la otra parte condenada en costas,

procede reducir en ese porcentaje las cantidades correspondientes a derechos de Procurador y honorarios de Letrado.

TERCERO.-Costas.- Ante la estimación de la impugnación y en aplicación del artículo 394.1de la LEC se hace expresa imposición de costas a la parte impugnada.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimando la impugnación formulada por la representación legal de Ernesto y Montserrat de la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección en fecha 15-2-2010 en autos de rollo de apelación nº 81/2009, acordamos reducir la misma en un 50% , haciendo expresa imposición de las costas de la impugnación a la parte impugnada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.- -

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