Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 421/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 17/2010 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 421/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100434
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00421/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 421
En la ciudad de Ourense a dieciséis de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 556/09 , Rollo de Apelación núm. 17/10, entre partes, como apelante D. Ovidio , representado por la Procuradora D.ª SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. EDUARDO VILLAR FERNÁNDEZ y, como apelado, D. Jesús Carlos , representado por la procuradora D.ª MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado D. MIGUEL BESTEIRO DÍAZ. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión ejercida con carácter subsidiario en la demanda promovida por la procuradora doña María Gloria Sánchez Izquierdo en representación de don Jesús Carlos contra don Ovidio y contra AMA -Previsión Sanitaria Nacional, condeno a dichos demandados a indemnizar al actor en 1.272,06 €.
La asegurada demanda ha de satisfacer además el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia a partir de la cual el interés será el previsto en el artículo 576 de la LEC .".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ovidio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
PRIMERO.- La juzgadora de instancia apreciando culpa compartida en ambos conductores implicados en la colisión vial enjuiciada, aplicó el instituto de la compensación de culpas para reducir la pretensión indemnizatoria articulada en la demanda en un 50%.
El accidente se produjo en una rampa de acceso a una zona de aparcamiento de un ancho de 4,20 metros, que impedía el cruce simultáneo de ambos vehículos, tal como también se hace constar en el informe emitido por la policía local.
La causa determinante del accidente no fue, pues, la invasión del semiancho contrario por parte del demandado, como se alegaba en la demanda, integrando su causa de pedir, sino, en su caso, la infracción de lo dispuesto en el art. 22-1º de la Ley de Tráfico, circulación y Seguridad vial y 60 del Reglamento de circulación, conforme al cual, "en los tramos de vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de los vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiese entrado primero".
En el supuesto de autos, al no existir ninguna clase de señalización, resultaba aplicable la norma contemplada en tal precepto legal. Correspondiendo, por ello, la prioridad al vehículo conducido por el demandado que había recorrido ya, al tiempo del impacto, 31,40 metros del paso estrecho, frente a los 5,80 metros recorridos por el demandante, que acababa de adentrarse en el mismo.
No cabe, pues, atribuir ninguna actuación imprudente al demandado, que cuando se adentró en la rampa de acceso tenía la vía libre y circulaba amparado en el principio de confianza en la normalidad del tráfico, conforme al cual, todo partícipe en la circulación rodada que se comporta reglamentariamente tienen la legítima expectativa de un igual comportamiento ajustado a la norma en los demás usuarios de la vía. No se comparte la afirmación de la recurrida, en tanto establece, que "se ignora cual de los dos vehículo se adentró antes en el tramo". Porque este dato sí resulta del atestado policial, donde se indica el trayecto recorrido por cada uno de los conductores antes de la colisión.
En consecuencia, ninguna actuación culposa puede imputarse al demandado, y por ello tampoco el actor cumplió con la carga de acreditar el comportamiento negligente de su oponente, que le incumbía, conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal como se recoge en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada.
El pronunciamiento de la instancia debió ser desestimatorio de las pretensiones deducidas en la demanda, por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Al estimarse el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada. Los de primera instancia han de imponerse a la parte cuyos pedimentos han resultados rechazados.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio contra la sentencia, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense en Juicio Verbal nº. 556/09 . Rollo de Apelación núm. 17/09, cuya resolución se revoca en el sentido de absolver de sus pedimentos a la parte demandada y desestimar la demanda rectora del proceso, con imposición de las costas de primera instancia al demandante y sin hacer expresa imposición de las del recurso.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

