Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 421/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 385/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 421/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00421/2010
SENTENCIA núm. 421/2010
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Veinticinco de Junio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1258/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 385/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Felipe y Dña. Esperanza , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. BONET PERDIGONES, asistidos por el Letrado D. FERNANDO DIAZ SANZ, y como parte apelada, "SERVICIOS MACIA, ALONSO Y MATEO S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BROCEÑO ESPONEY, asistido por la Letrada Dña. MERCEDES CAMPOY CORTES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de Marzo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SERVICIOS MACIA ALONSO MATEO SL debo condenar y condeno a D. Felipe y a DÑA. Esperanza a que conjunta y solidariamente abonen a la demandante la cantidad de 15000 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta de cada una las originadas a su instancia.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Felipe y Dña. Esperanza se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Como consecuencia de un contrato de compraventa solicitó la compradora la devolución de las cantidades pagadas a cuenta del precio, así como los gastos de reforma efectuados en la vivienda. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Entendió que se habían pagado a cuenta del precio sólo 15.000 euros. No 3.000 Euros que aparecen como de un préstamo personal. Y tampoco concede los gastos hechos por la compradora en reformar el piso, pues sólo a ella podía favorecer ese gasto.
Recurren los demandados, pues consideran que el retraso en el cumplimiento del contrato les ha originado múltiples perjuicios, ya que lo tuvieron que mal vender después de haber tolerado sucesivas prórrogas temporales a la compradora. Y, además, porque consideran que ese dinero entregado lo fue como paga y señal.
SEGUNDO.- Coincide esta Sala con la valoración que de la prueba efectúa la sentencia apelada. Hubo una prórroga (o varias) del plazo fijado en el contrato y, por fin, una resolución mutuamente consentida.
Cierto que la compradora no cumplió con su parte del trato, ex art. 1445 C.Civil . Pero cierto también que -al final- con ello se conformó la parte vendedora.
El incumplimiento de un contrato da derecho al cumplidor a exigir su cumplimiento o a pedir una indemnización de daños y perjuicios (art. 1124 C.Civil ). Sin embargo, los vendedores demandados no han reconvenido, por lo que ningún perjuicio reclaman. Ni siquiera lo concretan. Aunque genéricamente hablen del perjuicio de un menor precio en la venta hecha a un tercero.
En su consecuencia, no es posible conceder el mantenimiento de esos 15.000 euros por el cauce indemnizatorio.
TERCERO.- Pero tampoco tienen derecho a quedarse con él en concepto de arras. Sólo las penitenciales o -en su caso las penales- permiten esa sanción civil (art. 1454 C.Civil ). Y de la lectura del contrato no se infiere que estemos ante ninguna de ambas clases, de interpretación restrictiva (SS. T.S. 20 de Mayo de 2004 y 29 de Junio de 2009 ). Por lo tanto, serán arras confirmatorias a cuenta del precio y, por ende, resuelto el contrato, seguirán el mismo régimen que el precio: la devolución al comprador.
CUARTO.- La desestimación del recurso llevará consigo la condena en costas de la parte apelante. (art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Felipe y Dña. Esperanza , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.
Dése el depósito el destino legal.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
