Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 421/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 210/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 421/2011
Núm. Cendoj: 48020370052011100340
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 5ª/5.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.05.2-09/001007
A.p.ordinario L2 / 210/2011 - 5
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 404/2009 (e)ko autoak
Recurrente: LAGUN ARO S.A. y María del Pilar
Procuradores:IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES
Abogados: LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO y AINHOA BILBAO RANDEZ.
SENTENCIA Nº 421/2011
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de octubre de dos mil once.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 404 de 2009 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Balmaseda y del que son partes, como demandante, DOÑA María del Pilar , representada por el Procurador D.Ignacio Echevarria Otañes y dirigida por la Letrada Doña Ainhoa Bilbao Randez y como demandado, SEGUROS LAGUN ARO S.A , representada por el Procurador Don Carlos Manuel Martinez Rivero y dirigido por el Letrado Don Alberto Pedrosa Rodero siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de diciembre de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA invocada por la demandada Lagun Aro S.A, con Procurador Don Carlos Manuel Martínez Rivero, DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta contra dicha compañía por Doña María del Pilar , con Procurador Don Ignacio Etxebarria Otañes, condenando a dicha compañía aseguradora a reparar los desperfectos ocasionados en la vivienda sita en Zalla, CALLE000 número NUM000 , NUM000 NUM001 , derivados del siniestro acontecido a finales de agosto de 2007, desestimando el resto de peticiones deducidas por la actora.
Sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes litigantes y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2.011.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Seguros Lagun Aro SA se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, pues aunque la actora sea copropietaria del inmueble con su exmarido, este es el contratante tomador del seguro, habiendo acontecido el siniestro estando ya divorciada la demandante, siendo aquel el beneficiario del seguro, estando ante un contrato que vincula únicamente a las partes contratantes, y en cuanto al fondo del asunto, por Lagun Aro S.L se ha intentado en todo momento arreglar el inmueble dañado pero la actitud de la demandante lo ha impedido, debe tenerse en cuenta que en fecha 9 de junio de 2008 Dña María del Pilar indicó a la aseguradora las partidas e importes que querían fueran objeto de indemnización, por importe de 4034,17 euros y que se le efectuaran obras de reparación por importe de 4.418 euros y con esta ultima partida estuvo conforme la demandante, pero la actitud negativa de la demandante ha impedido que se lleve a cabo, a la que se abonaron seis meses de inhabitabilidad, encontrándonos con que a la fecha de dictarse sentencia el perito judicial valora los daños sin IVA en 23.557,50 euros , y aunque la peritación sea correcta no ofrece duda que por la propia negligencia de la actora, no permitiendo la reparación de la vivienda, los daños actualmente ascienden a una elevada suma, cuando a 9 de junio de 2008 los daños ascendían a 4.418 euros, de lo que se desprende , junto con las fotografías aportadas, que estos elevados daños nada tienen que ver, con los peritados tres años después.
La representación de Dña María del Pilar , también apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación parcial, interesando que se le conceda la suma reclamada, por desmontaje de muebles, inhabitabilidad de la vivienda e indemnización por daños morales, debiendo imponerse las costas del recurso y de la primera instancia a la contraparte.
SEGUNDO.- La excepción de falta de legitimación activa de la demandante Dña. María del Pilar , copropietaria de la vivienda junto con su ex marido y tomador del seguro, debe ser enérgicamente rechazada, toda vez que nos encontramos ante una modalidad del seguro de daños, por tratarse de un seguro de hogar que, como acertadamente señala la actora apelada, se configura legalmente como un seguro real, no personal por lo que el riesgo asegurado esta constituido por los posibles daños que sufre la vivienda, lo que da cobertura a la copropietaria y ocupante de la misma, pero sobre todo y esto es lo mas importante, la aseguradora demandada no puede negar en este litigio la legitimación activa de Dña María del Pilar , cuando con anterioridad a la litis se la reconoció extraprocesalmente , pues le abonó a lo largo de seis meses 240 euros mensuales en concepto de inhabitabilidad de la vivienda, estando por lo tanto vinculada por sus propios actos.
TERCERO.- Y en cuanto al fondo del asunto, solicitándose en la demanda la condena a la demandada a reparar los desperfectos ocasionados en la vivienda asegurada, así como 600 por desmontaje de muebles, 4.080 euros en concepto de inhabitabilidad de la vivienda y 9.200 euros en concepto de daños morales y lo que se devengue hasta su efectivo cumplimiento por la demandada, con los intereses, del articulo 20 de la L.C .S, en lo que se refiere a la condena a reparar los desperfectos en la vivienda siniestrada, la procedencia de dicha condena es evidente , dado que la existencia de los daños esta acreditada por el contenido del informe pericial emitido por Servicios periciales Arrate de fecha 3 de abril de 2008 (folios 702 y siguientes) a instancias de Lagun Aro, en el que se cuantifican los daños en un total de 4591,58 euros , si bien posteriormente, y en este procedimiento, el perito judicial los cuantificó en la suma de 23.557,50 euros, por lo que a la vista de la petición articulada en el suplico de la demanda, la condena debe mantenerse en los estrictos términos establecidos en la sentencia apelada, esto es, reparar los desperfectos ocasionados en la vivienda litigiosa derivados del siniestro, debiendo destacarse a estos efectos que la propia ha aseguradora aceptó indemnizar en fecha 8 de mayo de 2008 (folio 111 de los autos) a través, de comunicación remitida por Dña Margarita , del Departamento de Siniestros Daños Diversos, por diversos concepto , tales como:
Carpintería: 5.293 euros.
Albañilería : 949 euros.
Reposición de mueble de cocina: 460 euros.
Reposición de armario de baño 595 euros.
Lijado y barnizado de 4 sillas, y una mesa: 375 euros.
Reposición de cinco alfombras:780,17 euros..
En total 8.452,11 euros.
Lo que significa que la reparación de los desperfectos en la vivienda deberá ascender al menos a esta cifra, pues la valoración efectuada por el perito judicial, realizada mucho tiempo después, de ocurrir el siniestro, tiempo este durante el cual la demandante, según se refiera de la pormenorizada documentación aportada por la compañía aseguradora no acababa de decidirse si quería ser indemnizada o que se le reparasen los desperfectos, obstaculizando así y poniendo diversas trabas a la realización de los trabajos de reparación, lo que no excluye que la aseguradora demandada puede ser exonerada de reparar los desperfectos, pues ante la actitud observada por la demandante, bien pudo consignar el importe que considerase adecuado.
Es por ello que se entiende en esta alzada que debe mantenerse la condena a reparar los desperfectos del siniestro, que se constatan en el documento de fecha 8 de mayo de 2008, obrante al folio 111 de los autos, proposición que fue aceptada en su día por Dña María del Pilar mediante comunicación realizada a Lagun Aro en fecha 9 de junio de 2008, según refleja el folio 112 de los autos.
CUARTO.-En lo que se refiere al desmontaje de muebles , la actora reclama ahora la suma de 600 euros, oponiéndose la aseguradora, pero lo cierto es que la propia Aseguradora no negó en su comunicación de 28 de julio de 2008 (folio 216) que tuviera derecho a percibir la correspondiente indemnización por tal concepto sino que le condicionaba a que acreditase el desmontaje, luego procede conceder a la actora la suma de 475 euros que aceptó en su escrito de 9 de junio de 2008, al ser evidente que el desmontaje de muebles se ha efectuado (véanse las fotos del informe del Perito Judicial) y lógicamente, en su día los muebles desmontados habrán tenido que ser montados.
Reclama así mismo la demandante la suma de 4.080 euros en concepto de inhabitabilidad de la vivienda, y 9.200 en concepto de daños morales y lo que se devengue hasta su efectivo cumplimiento por parte de la aseguradora pero dichas pretensiones deben ser desestimadas. En efecto ha la actora ya fue indemnizada en su momento, a razón de 240 euros mensuales durante seis meses, tiempo este que, a la vista del informe del perito de la aseguradora Lagun Aro obrante a los folios 702 y siguientes, se estima razonable para que durante el mismo, de haberlo permitido o posibilitado la demandante, la vivienda hubiera podido se reparada, careciendo a estos efectos de toda trascendencia el que la actora se fuera a vivir a casa de sus padres hasta el mes de enero de 2.010, porque bien pudo haber regresado mucho antes, si hubiera accedido a la reparación o indemnización que le propuso la Compañía aseguradora, siendo así que según se desprende del documento nº5 de la contestación, desde el primer momento estuvo dispuesta a efectuar las correspondientes reparaciones.
Por ultimo y en lo que se refiere a la indemnización por daños morales nada cabe conceder a la actora por cuanto que según se infiere de la documentación obrante en autos, esto es, historial medico de la actora y resoluciones relacionadas con su divorcio, los padecimientos que la actora presenta son previos al siniestro, que tuvo lugar en agosto de 2.007 y el accidente de trafico sufrido en febrero de 2.008 es posterior al siniestro que nos ocupa, por lo que ninguno de tales padecimientos tiene relación alguna de causalidad con la inundación sufrida en su vivienda, aceptándose así plenamente la tesis sustentada en la resolución recurrida en relacion con este concepto.
Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como el interpuesto por la parte demandada, al reconocerse en esta resolución el derecho de la actora a percibir 475 euros por desmontaje de muebles y aceptarse que la reparación a efectuar no podrá exceder de la suma aceptada en su día por la actora de 8.452,11 euros, según se refleja en el fundamento jurídico tercero, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia dictada en primera instancia.
QUINTO.- No se hace especial imposición de las costas devengadas en esta alzada ( articulo 398,2 de la L.E.C .).
SEXTO.- Devuélvase a la aseguradora recurrente los depósitos constituidos para recurrir ( D.A 15,8 de la LOPJ ).
Fallo
Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciónes de Dña. María del Pilar y Seguros Lagun Aro S.A contra la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2.010, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Balmaseda, en el Juicio ordinario nº 404 de 2.009 , del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de conceder a la actora la suma de 475 euros por desmontaje de muebles, manteniendo los demas pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a esta, debiendose estar a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución en cuanto a la reparación de los desperfectos, y sin hacerse especial imposición de las costas devengadas en está alzada.
Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Devuélvase a la aseguradora recurrente el importe del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

