Sentencia Civil Nº 421/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 421/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 293/2011 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 421/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100394


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 293/2011

JUICIO VERBAL Nº 121/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4 2 1

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 121/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Raúl González González en representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. asistida por el Sr. Domingo Rivera, frente a FECSA-ENDESA representada por D. Carlos Montero y asistida por la Sra. Ana Osorio.

1.- Condeno a la demandada al pago de 3.000€, más los intereses legales.

2.- Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando el importe indemnizado a su asegurada por los daños materiales sufridos en una máquina por el suministro defectuoso de electricidad a cargo de la demandada. Admitida a trámite la demanda, recayó sentencia estimándola. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO .- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO. - El primer motivo del recurso se centró en la falta de prueba respecto al deficiente suministro eléctrico y falta del nexo causal entre el daño material y el defectuoso suministro eléctrico. Además del correcto análisis que realizó el Juzgado de Instancia en su fundamento jurídico primero (folio 138) es preciso resaltar el informe de la Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat respecto a los puntos afectados por el defectuoso servicio del suministro eléctrico (folio 49). Lo que ratifica la existencia de la incidencia y su nexo causal con el resultado dañoso. Todo ello no desvirtuado por el documento unilateral (folio 79). Por demás, fuera de las alegaciones de la demandada - apelante, no se aprecian hechos probados que desvirtuen los que sirvieron de base al pronunciamiento de la sentencia de 1ª Instancia. Por lo que decae el recurso.

CUARTO .- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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