Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 421/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 562/2011 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 421/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100374
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 562/2011
DIVORCIO NÚM. 455/2010
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 421/2012
Ilmas. Sras.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 455/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona a instancias de Dª. Verónica , contra D. Antonio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: En atención a lo expuesto procede estimar la demanda interpuesta por la Sra. Verónica y declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído con el Sr. Antonio con todos los efectos legales y fijando las siguientes medidas definitivas:
1) la guarda y custodia del hijo común de 15 años de edad se atribuye a la madre sin perjuicio de la patria potestad compartida y del derecho del padre a relacionarse con el mismo de la forma que libremente acuerden ILIAS y él, dada la edad del menor.
2) el uso y disfrute de la vivienda familiar, que es de alquiler, continuará otorgado a la madre.
3) en concepto de pensión alimenticia para su hijo el Sr. Antonio ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, la cantidad de 180 € mensuales que serán revisables anualmente conforme a los incrementos del IPC de Cataluña.
Sin pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia ha fijado a cargo del demandado ahora apelante una pensión de alimentos para el hijo menor de 180 euros al mes. Contra este pronunciamiento se alza el apelante alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, no acreditación de los gastos del hijo y falta de motivación.
El recurso debe ser desestimado. Como se alega en el propio recurso y ha señalado de forma reiterada esta Sala, la obligación de alimentos de los hijos menores, constituye una obligación de Derecho Natural, derivada del hecho mismo de la procreación, de alto contenido ético, y de inexcusable cumplimiento, obligación que por expresa disposición legal debe ser entendida en un sentido amplio ( artículo 143 del Codi de Familia y actual artículo 236-17 del CCCat ). Configurándose como una obligación incondicional e inexcusable, no se precisa la acreditación de las necesidades básicas de los hijos menores en relación con la manutención, vivienda, vestido y formación, que se presumen, por lo que en el caso de autos y no habiéndose fijado una pensión excesiva, no se requiere mayor comprobación. Por otra parte se ha acreditado por la demandante los gastos de vivienda y se ha alegado la escolarización en un centro público, debiendo computarse por tanto un gasto en concepto de libros, material escolar, salidas y excursiones, siendo los demás gastos del hijo los propios de su edad.
En cuanto a la capacidad económica de los progenitores, se recoge con detalle en la sentencia. Los ingresos de la madre pueden fijarse en unos 1.000 euros netos al mes, como se deriva de la Declaración de la Renta de 2009, de las nóminas posteriores y de la prestación por desempleo ulterior. En cuanto al padre, del informe de vida laboral se desprende que ha ido trabajando y alternando los trabajos con la percepción del paro. Se aporta por el mismo un informe social que recoge la situación de alta y acredita después estar percibiendo 771 euros del Plan Ocupacional; no acredita el coste de vivienda.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, que no se ha fijado régimen de permanencias concreto entre padre e hijo, lo que en la práctica implica que el menor siempre se encuentra conviviendo con su madre, pues la relación con su padre desde la separación ha sido nula, y que el cuidado de la madre, que implica la guarda permanente, debe computarse como contribución a la alimentación, la pensión de 180 euros al mes no puede considerarse excesiva ni desproporcionada. Ciertamente el padre goza de una precaria economía, pero también la madre que es la que esta soportando la carga alimenticia casi en exclusiva, de tal manera que debe confirmarse la pensión fijada en la sentencia con desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en caso de desestimación del recurso, en materia de costas, al artículo 394 del mismo cuerpo legal , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Antonio , contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona en autos de Divorcio nº 455/2010, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
