Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 421/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 298/2013 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 421/2014
Núm. Cendoj: 28079370212014100416
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005093
Recurso de Apelación 298/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid
Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 111/2012
APELANTE:D./Dña. Ismael
PROCURADOR D./Dña. ISABEL SANCHEZ RIDAO
APELADO:ROSCA MASTER AREA CENTRO, S.L.
PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 111/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Ismael , y de otra, como Apelado-Demandado: Rosca Máster Área Centro s.l..
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Madrid, en fecha 25 de abril de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ismael , representada por el Procurador doña Isabel Sánchez Ridao, contra Rocamaster Area Centro s.l., sobre acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas:
1) Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por don Ismael contra Roscamaster Area Centro s.l. sobre la finca sita en la calle Cava Alta número 7 de Madrid.
2) Condeno a Rocamaster Area Centro s.l.:
2.1) A pagar a don Ismael la cantidad de trece mil ochocientos ochenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (13.886,64 euros).
2.2) Al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta esta sentencia de la cantidad de 6.943,32 euros, incrementados en dos puntos desde la misma para el total concedido.
3) Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.'
SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 1 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2014.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la misma valoraciónque, de la pruebapracticada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicosque, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.-El local comercial situado en la planta baja de la casa número 7 de la calle Cava Alta de Madrid (con una superficie aproximada de 228 m2) fue objeto de un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de viviendacelebrado el día 23de abrilde 2002entre don Jose Daniel , como arrendador (único propietario), y don Luis María , como arrendatario, pactándose una duración de 25 años, desde el día 1 de junio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2027, y una renta mensual de 2.103,54 €, incrementada con el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (en ese momento el 16%) y practicada la retención correspondiente al i.r.p.f. (en ese momento el 1 5%).
El día 5 de abrilde 2006don Luis María cedió el contrato de arrendamiento a la persona jurídica denominada Rosca Master Area Centro s.l. que se subrogaen la posición de arrendatario. Indicándose, en la estipulación cuarta del contrato de cesión, que la renta arrendaticia actualizada es de 2.314,44 €, a lo que habrá de añadirse el i.v.a. y la retención que proceda, haciéndose constar que, de conformidad con el artículo 32 de la L.A.U ., el arrendador tiene derecho a incrementar la renta al cesionario en hasta un 20%.
Mediante escritura pública otorgada el día 28de octubrede 2011don Ismael adquierela propiedad y el dominio en exclusivadel local comercial convirtiéndose en el único arrendador.
El día 24de enerode 2012don Ismael presenta demanda, con la que promueve un juicio verbal contra Rosca Master Area Centro s.l., y en la que, a la acción de desahucio por falta de pago de la renta arrendaticia correspondiente a los meses de noviembre y diciembrede 2011 y enerode 2012, acumula la de reclamación de estas tres rentas impagadas (10.395 €) más las que se vayan devengando hasta el desalojo del local e intereses legales. Se alega que, el importe de cada una de las tres rentas arrendaticias impagadas, asciende a 3.465 €, que se desglosa en 3.500 €del alquiler, menos el 19% de retención del i.r.p.f. (665 €) más el 18% de i.v.a. (630 €).
Con anterioridad a la vista del juicio verbal que tuvo lugar el día 24 de abril del 2012, el demandado consignó, en la cuenta del Juzgado, el día 15de marzode 2012la suma de dinero total de 10.395 €(5.940 + 4.455). Y, al hacer esta consignación, presenta un escrito en el que alega que el importe de cada una de las rentas arrendaticias mensuales impagadas asciende a la suma de 1.980 €(i.v.a. añadido al 18% y restado el 19% del i.r.p.f.).
El mismo día señalado para la vista del juicio verbal, el 24de abrilde 2012, y con anterioridad a su celebración, el demandado consignó, en la cuenta del Juzgado, la suma de 5.940 euros.
El la vistadel juicio verbal, al concederse la palabra a la parte demandante, por este se pone de manifiesto que ignoraba, al presentar la demanda, la cuantía de la renta arrendaticia y que, en este momento, la fija en 3.151,04 eurosmensuales, por lo que se adeudaba, por los meses de noviembre y diciembre de 2011, la suma de 6.092 €, y, por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, la suma de 12.226,04 €, lo que hace una suma total adeudada de 18.318,88 €.
Se dicta sentenciaen la primera instancia el día 25 de abril de 2012 en la que, estimándose parcialmente la demanda, se declara enervada la acción de desahucio y se condena al demandado a pagar 13.886,64 € (correspondiente a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo y abril de 2012), mas el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y, desde la fecha de esta sentencia hasta la de su abono, se incrementará en dos puntos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO.-Comenzando por el segundo y último de los motivos del recurso de apelación, no cabe duda que, a pesar de la poco cuidadosa redacción del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , a los efectos de la enervación de la acción de desahucio, la suma de dinero que debe pagarse o ponerse a disposición del actor es, de la cantidad de dinero reclamada en la demanda, solo aquella que sea debida. La interpretación contraria, en base a la cual, para lograr la enervación de la acción de desahucio, tendría que consignarse toda la suma de dinero reclamada incluso la parte de ella que no fuera debida, pondría en manos del arrendador demandante el impedir la facultad enervatoria que la ley le concede al arrendatario demandado, bastando con reclamar en la demanda una suma de dinero tan desorbitado que no pudiera ser consignada por el arrendatario aun cuando la realmente debido fuera muy inferior.
CUARTO.-El primero de los motivos de apelacióntambién debe ser rechazado.
De entrada llama poderosamente la atención que, encontrándonos como nos encontramos en un juicio de desahucio, lo que pretende el apelante, para lograr el efectivo desahucio del demandado, es que se fije la renta arrendaticia. Y ello porque la renta arrendaticia no estaba fijada al presentarse la demanda, hasta tal punto que, el propio demandante, llega a reconocer, en el acto de la audiencia previa que él ignoraba cuál era la renta arrendaticia. Pues bien, es repulsivo jurídicamente que se acabe desahuciando al demandado ante una renta arrendaticia que ha tenido que ser fijada en el propio juicio de desahucio.
Lo que es de todo punto inadmisible es que se pretenda llevar a cabo, la actualización de la renta arrendaticia, en el propio juicio de desahucio, para imputar al demandado, como base del desahucio, el impago de una renta actualizada que durante años no ha sido actualizada. En consecuencia, todas las referencias que, en el recurso de apelación, se hacen a la actualización de la renta arrendaticia huelgan, sobran y están de más en este juicio de desahucio.
Al morir don Jose Daniel , propietario no solo del local arrendado sino también de varias viviendas de la misma casa, surgió una comunidad hereditaria constituida por su hijo don Ambrosio (declarado judicialmente incapaz), su nieto don Aurelio y dos mujeres doña María Luisa y doña Eva María , que, al parecer, le cuidaron en los últimos años de su vida. Y, durante este periodo de tiempo en que ostentaba la comunidad hereditaria la condición de arrendadora, no cabe duda que se fue variando la renta arrendaticia pero saber cual era esa renta arrendaticia en el año 2011 es tarea prácticamente imposible.
A la Juzgadora de instancia, una vez que el demandado en lugar de oponerse radicalmente a la acción de desahucio se conforma con su enervación, no le queda más remedio que pronunciarse sobre la cuantía de la renta arrendaticia, aunque lo haga única y exclusivamente a los meses efectos de decidir si la acción de desahucio está enervada y de pronunciarse sobre la acción de condena al pago acumulada a la de desahucio.
Limitado a estos dos efectos, como no podía ser de otra manera en un juicio de desahucio como en el presente, la fijación de la renta arrendaticia que se hace en la sentencia apelada es correcto y no se ha desvirtuado por los alegatos del apelante. No consideramos determinante para fijar la cuantía de la renta arrendaticia la evolución de los pagos sin que sepamos a que obedecer los cambios y ciñéndose al apelante solo el período que conviene a sus intereses (desde abril de 2006 a noviembre de 2007, de 2.337,59 € se pasa a 2.805,10 €, y, de ahí, a 2.721,78 €).
QUINTO.-Las costas ocasionadas en esta segunda instanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por don Ismael , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 25 de abril de 2012, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid en el juicio verbal número 111/2012 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Asípor esta nuestra sentencia, que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

