Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 421/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 141/2017 de 13 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DIEGO DIAGO, MANUEL DANIEL
Nº de sentencia: 421/2017
Núm. Cendoj: 50297370022017100251
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1180
Núm. Roj: SAP Z 1180/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00421/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 48 1 2016 0000556
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000002 /2016
Recurrente: Ricardo
Procurador: JAIME LOPEZ URDANIZ
Abogado: CARMEN ESCRIBANO GARBAYO
Recurrido: Salvadora
Procurador: YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO
Abogado: MARIA JESUS DEL RIO ESTEBAN
SENTENCIA NÚMERO: 421/2017
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza a trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 2/2016, procedentes del JUZGADO
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSODE
APELACION (LECN) 141/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Ricardo
, representado por el
Procurador de los tribunales, D. JAIME LOPEZ URDANIZ, asistido por la Letrado Dª CARMEN ESCRIBANO
GARBAYO, y como parte apelada, Dª Salvadora , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª
YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistido por la Letrado Dª MARIA JESUS DEL RIO ESTEBAN, en cuyos
autos, con fecha 24-11-2016, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando en parte la demanda sobre modificación de medidas definitivas recogidas en sentencia de divorcio nº 1/08, de fecha 22 de enero de 2008, interpuesta por D. Ricardo contra Salvadora : 1.- Acuerdo dejar sin efecto la medida recogida en el punto 3º del fallo de dicha sentencia, referida a la atribución del uso de domicilio familiar a favor de la Sra. Salvadora .- 2.- Acuerdo mantener íntegramente la medida recogida en el punto 4º del fallo, referida a la pensión de alimentos establecida a cargo del Sr. Ricardo y a favor de su hija.- 3.- Acuerdo dejar sin efecto la medida establecida en sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 3-06-2008 , que impone al Sr. Ricardo abonar los 3/5 de las cuotas mensuales que devenguen los préstamos del matrimonio.- No ha lugar a la imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 07- 06-2017.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observados todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida y:PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo la sentencia de 24/11/2016 .
Es motivo de recurso error en la valoración de la prueba que sí acredita el cambio de circunstancias: por no desempeño de actividad laboral (solo la ha prestado con contratos temporales, debiendo pagarse las comidas) y percepción de prestación de desempleo (14,20 euros diarios - documento obrante en el rollo); no acreditarse incremento de necesidades de la hija; y percibir la madre 450 euros al mes de un contrato temporal.
SEGUNDO.- Se interesa la modificación de la sentencia. La sentencia de 10/3/2017 del TSJA (Roj: STSJ AR 271/2017 ) argumentó: Debemos recordar nuestra doctrina acerca de los presupuestos que deben concurrir para poder dar lugar a una modificación de medidas. En nuestra sentencia de 13 de octubre de 2016 dijimos: De acuerdo con una consolida doctrina de esta Sala (SS 42/2013, de 3 de octubre y 17/2013, de 13 de marzo o 10/2015, de 2 de marzo ) en interpretación de lo dispuesto en el art. 79.5 CDFA y 775.1 LEC , para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas en una previa sentencia matrimonial es inexcusable la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Como ha sido señalado, la exigencia de la alteración sustancial de circunstancias como presupuesto de la modificación de las medidas adoptadas en un precedente proceso matrimonial tiene por fin evitar una serie interminable de procesos de revisión de medidas ya acordadas con quiebra del principio de seguridad jurídica que se produciría de no ser así.
En la sentencia a modificar la madre interesó pensión de alimentos para la hija por importe de 750 euros al mes y el padre se opuso al considerar que tal petición era excesiva pues carece de trabajo fijo y aunque trabaja de manera discontinua no percibe ingresos suficientes para atender a dicha petición, aludiendo a la presunción de una media de ingresos de entre 1.000 a 1.100 euros. La sentencia fijó la pensión en 400 euros al mes y para ello tuvo en cuenta su eventualidad laboral, cualificación profesional como oficial de primera, edad y posibilidades de colocación...
Y tales hechos justificadores de la fijación de la pensión: se han mantenido desde el dictado de la sentencia a modificar en que se han alternado periodos de trabajo con periodos de desempleo con o sin prestación; e incluso han persistido durante la tramitación del procedimiento que se inició cuando su situación era de desempleado, se tramitó hallándose el Sr. Ricardo desempeñando trabajo con varios contratos temporales con nóminas superiores a 1.200 euros, y en el que tiempo de resolver vuelve la situación de desempleo con prestación, debiendo concluir esta Sala que según se desprende de la consulta de vida laboral del apelante, ha sido capaz de encontrar y desarrollar actividad laboral con habitualidad, siendo más de 8.000 los días en que ha estado de alta en la Seguridad Social, por los que su actual situación de desempleo con prestación, de ser creíble que no desarrolla ninguna actividad laboral no oficial y persistir, todo apunta a que será transitoria, como lo ha venido siendo, debiendo destacar la obligación de los padres de costear los gastos de crianza y educación de los hijos mayores de edad que no hubieren completado su formación y carezcan de recursos propios (art. 69 CDFA), lo que ha venido efectuando la madre con sus escasos ingresos y sin la ayuda del padre, que ha venido incumpliendo reiteradamente su obligación de pago de pensiones.
TERCERO.- Desestimado el recurso se imponen costas al apelante. ( art. 398.1 y 394. 1 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Ricardo contra la sentencia de 24/11/2016 a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
