Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 421/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 352/2017 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 421/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100388
Núm. Ecli: ES:APB:2018:2368
Núm. Roj: SAP B 2368/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120148093721
Recurso de apelación 352/2017 -B1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 517/2014
Parte recurrente/Solicitante: Adela
Procurador/a: Ricard Casas Gilberga
Abogado/a: JOSE LUIS CELMA LOPEZ
Parte recurrida: Jose Enrique
Procurador/a: Begoña Callejas Mas
Abogado/a: M. Queralt Gomez Gimenez
SENTENCIA Nº 421/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston
Don José Pascual Ortuño Muñoz
Doña Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 10 de abril de 2018.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 517/2014 seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia 6 de DIRECCION000 , a instancia de D. Jose Enrique , representado por la procuradora DOÑA
BEGOÑA CALLEJAS MAS y dirigido por la letrada DOÑA QUERALT GOMEZ GIMENEZ, contra DOÑA Adela
, representada por el procurador D. RICARD CASAS GILBERGA y dirigida por el letrado D. JOSE LUIS
CELMA LOPEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2015, por el Juez
del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Decido estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Begoña Callejas en representación de D.
Jose Enrique , frente a D. Adela en base a los siguientes efectos; 1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo Armando de 17 años de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2. - Se establece como pensión de alimentos para los hijos Daniel de 18 años y Armando de 17 años la cantidad de 200 euros mensuales, 100 euros por hijo. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe y será revisable anualmente según corresponda el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Catalunya u organismo que lo sustituya. Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios necesarias no cubiertos por la Seguridad Social, así como, las actividades extraescolares. 3.- En cuanto al régimen de visitas, para el hijo menor Armando se establece, atendida la edad del menor, un régimen amplio y flexible que será llevado a cabo previo acuerdo entre padre e hijo. Si bien en caso de desacuerdo o falta de acuerdo se establece el siguiente: a. - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o, en su caso, desde las 17 horas hasta el lunes a la entrada en el centro escolar o en su caso a las 10 horas. b. - Martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas. c. - Vacaciones escolares de verano.- Se repartirán entre ambos progenitores en periodos iguales consecutivos comenzando a contar dicho periodo desde el día siguiente al ultimo día lectivo a las 10.00 horas y finalizando el día inmediatamente anterior al del inicio del curso escolar a las 20.00 h. Vacaciones escolares de Navidad.- El periodo vacacional de Navidades quedará dividido en dos periodos: El primero comprendido entre el día 23 de diciembre a las 17h. y el 31 del mismo mes a las 17 h. Y el segundo que se iniciara las 17 horas del día 31 de diciembre hasta el inicio del período lectivo. Vacaciones escolares de Semana Santa.- El menor permanecerá la mitad de los días de vacaciones de Semana Santa de forma alternativa con cada uno de los progenitores. Correspondiendo el primer periodo de vacaciones en los años pares al padre y los impares a la madre. 4. - Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia para el hijo mayor Isaac que venia siendo establecida, al haber alcanzado la mayoría de edad y al constar que reside de forma independiente y que goza de independencia económica. 5.- En cuanto a las tasas y gastos generados por el uso de la vivienda, a falta de acuerdo, deberán ser satisfechos por la Sra. Adela , según establece el articulo 233-23.2 del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya que establece: 'Les despeses ordinàries de conservació, manteniment i reparació de l'habitatge, incloses les de comunitat i subministrament i els tributs i les taxes de meritació anual són a càrrec del cónjuge beneficiari del dret d'ús'.
Se mantienen invariables el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia no contradictorios con lo establecido en la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de los hijos comunes menor de edad. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme que sea esta sentencia, procédase a la inscripción de la modificación de medidas en el Registro Civil que corresponda.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2018.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas de divorcio, dictada en el primer grado jurisdiccional, que estimó en parte la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , contra Doña Adela , ha sido objeto de apelación por la demandada.
En su recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, se declare una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio Daniel y Armando , a cargo del progenitor, de 200 euros mensuales para cada uno de ellos.
El apelante D. Jose Enrique ha peticionado la desestimación del recurso de apelación, con confirmación de la sentencia objeto del mismo, y con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso.
El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La sentencia primitiva de divorcio de 27 de noviembre de 2006, parcialmente revocada por la dictada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona , el 4 de octubre de 2007 , determinó la atribución de la guarda de los hijos del matrimonio Isaac , Daniel y Armando , en favor de la madre de los mismos, con una contribución del progenitor no custodio para atender las necesidades alimenticias de los menores.
En fecha posterior, y en concreto el 26 de febrero de 2010 se dictó sentencia, en proceso de modificación de medias de divorcio, reduciendo la cuantía de las pensiones de alimentos de los tres hijos del matrimonio, hasta la cifra de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, mas con pago directo por el progenitor de los gastos escolares.
Después las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial en virtud de escrito de 14 de abril de 2011, que obra en las actuaciones.
TERCERO.- Con el transcurso del tiempo la situación se ha modificado, desde el momento que el hijo del matrimonio Isaac , de 25 años en la actualidad, ha accedido al mercado laboral con plena independencia económica y ha dejado de convivir en el domicilio materno, haciéndolo en compañía de su pareja.
Tal cambio de las circunstancias alegadas en la demanda rectora de la relación jurídico-procesal, se han constatado en las actuaciones y han motivado la extinción de la pensión de alimentos, a cargo del progenitor, desde el dictado de la sentencia de modificación de medidas objeto de la presente apelación.
Tal pronunciamiento no ha sido objeto de apelación por la demanda, por lo que ha devenido firme por consentido.
CUARTO.- En lo que respecta al hijo del matrimonio Daniel , que ahora tiene 22 años de edad, en el tiempo del dictado de nuestra sentencia, en un principio seguía conviviendo con su madre, hecho que consta probado en virtud del alegato de hechos nuevos acontecidos en el cauce procedimental del recurso de apelación, ha decidido domiciliarse en la residencia de su padre y abuelo, dejando de hacerlo en la de su madre, y así se acredita mediante certificado de empadronamiento y de sus propias manifestaciones emitidas de manera documentada. Tal modificación se produjo el día 27 de diciembre de 2016, sin que se haya revelado como transitoria como aducía la demandada, ante el hecho nuevo acaecido, sino de manera consolidada, ante la falta de nuevos alegatos que indiquen lo contrario.
Ello ha de determinar a tenor de las prescripciones de los artículos 286.1 y 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cese de la pensión de alimentos que en favor de Daniel venía abonando el progenitor, desde el dictado de esta nuestra sentencia, dada la ausencia de manifestaciones del accionante de que tenga efectos retroactivos, tal como se advierte de su escrito de 26 de junio de 2017, acompañado al rollo del recurso de apelación.
QUINTO.- El tercer hijo del matrimonio, llamado Armando , tiene ahora, en el actual momento procesal, 17 años y 4 meses de edad, accediendo a la mayoría de edad el NUM000 de 2018.
El referenciado se encuentra conviviendo en el domicilio materno, y ha manifestado que si bien pasó un mes en el domicilio paterno, por decisión propia, después ha vuelto al domicilio materno, en donde desea residir.
La pensión de alimentos del mismo que estaba constituida en la suma de 100 euros mensuales, a cargo del progenitor no custodio, tras el dictado de la sentencia del presente proceso de modificación de medidas, debe ser mantenida, sin atender la pretensión de la demandada, recurrente en apelación, relativa a su incremento hasta un importe de 200 euros mensuales.
El actor consta en situación de desempleo, con percibo de prestación de 426 euros mensuales, en el tiempo del dictado de la sentencia apelada, mientras que la demandada obtuvo ingresos del orden de 1.200 euros mensuales, como interina en Justicia.
Ha de tenerse en cuenta, a tales efectos, que el progenitor ha de atender los gastos derivados de las necesidades alimenticias de su hijo Daniel , que ha decidido convivir con él, sin que se haya debatido en este proceso la participación de la madre, en cuanto a tales necesidades, cuestión que al tratarse de mayor de edad, podrá debatirse en nuevo proceso de modificación de medidas del divorcio.
SEXTO.- La concurrencia de hechos de nueva consideración, alegados en el rollo del recurso de apelación, conducen a que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, dado además la existencia de dudas de hecho solventadas en sede de la presente alzada procedimental, y ello a tenor de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RICARD CASAS GILBERGA, en nombre y representación de Doña Adela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de DIRECCION000 , el 22 de diciembre de 2015, y en consecuencia mantenemos la pensión de alimentos de Armando a cargo del progenitor no custodio, y el pronunciamiento sobre los gastos extraordinarios y extraescolares del mismo.Además se complementa la sentencia de la primera instancia, por los hechos nuevos acontecidos, en el sentido de dejar sin efecto, desde nuestra sentencia, la pensión de alimentos de Daniel , a cargo del progenitor.
En lo demás se mantiene la sentencia apelada sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas por el recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

