Sentencia Civil Nº 422/20...re de 2006

Última revisión
19/10/2006

Sentencia Civil Nº 422/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 410/2006 de 19 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 422/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100529

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2154

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, sobre divorcio. El Tribunal considera justificado realizar una reducción de la pensión compensatoria fijada, pues si bien se evidencia la existencia de gastos o circunstancias equiparables o ya valoradas en el anterior proceso de separación, sin embargo, existe una reducción de ingresos económicos en el esposo por diferentes circunstancias. Lo que determina que deba entenderse que éste está en una situación comparativamente desfavorable en relación a la situación económica anterior al proceso de separación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2006

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000410 /2006

FECHA REPARTO: 14.6.06

SENTENCIA Nº 422/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO Nº 250/05, sustanciado en el JUZGADOP 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Imanol , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GARCÍA MONTERO y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendido por la Letrada SRA. GONZÁLEZ ALVAREZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Marina , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. CORTIZAS CENDÁN y en esta alzada por el SR. ESPASANDÍN OTERO y defendida por la Letrada SRA. CARBALLO CABANIÑA; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 17.3.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Montero, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio de D. Imanol y Marina , con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución.

Se mantiene la pensión compensatoria fijada en el proceso de separación.

No ha lugar a la especial imposición de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, practíquense la inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

Conforme al art. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Imanol , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO.- La sentencia apelada decretó el divorcio, pero mantuvo la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la exesposa fijada en la anterior sentencia de separación del año 2002 (870 euros mensuales más su actualización anual por IPC) al no apreciar cambio sustancial de circunstancias. En su recurso de apelación el demandante insiste en su tesis sobre sus elevados gastos como transportista, entre otras cosas por el desorbitado aumento del precio del combustible, y el empeoramiento de su situación, lo que ha motivado dos ejecuciones por impago de pensiones y el verse forzado a tener que acudir al préstamo, por todo lo cual pretende la reducción a la cifra de 350 euros al mes o, subsidiariamente, a la mitad de la establecida en el proceso de separación. La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, destacando de la comparación de los datos en juego que mientras los gastos ya los tendría antes o serían equiparables, los ingresos incluso se habrían incrementado, entre otras cosas por los viajes de retorno.

SEGUNDO.- La doctrina expresada como punto de partida en la sentencia es correcta en abstracto, siendo así que no es jurídicamente admisible ahora revisar si el establecimiento en la sentencia de separación de aquella concreta cuantía fue correcta o si pudo ser de otra manera. Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia, su modificación requiere alteraciones sustanciales de circunstancias y, singularmente, en la fortuna de uno u otro cónyuge, y para su extinción el cese de la causa que lo motivó, o que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona (artículos 100 y 101 del Código Civil ). Pero, en el concreto caso enjuiciado el Tribunal finalmente llega a la conclusión de tener que estimar en alguna medida el recurso de apelación por ser apreciable cierta alteración suficientemente significativa de las circunstancias anteriores, pues si bien existen gastos o circunstancias equiparables o ya valoradas en el anterior proceso de separación, sin embargo cabe presumir una reducción de ingresos por el menor número de las contrataciones. El demandante ya no pertenece a la cooperativa de transportes, independientemente de cómo se haya calificado por el órgano rector su baja a efectos internos, por lo que tampoco obtendrá viajes de retorno por esta vía; y el número de empresas para las que trabajaba anteriormente ha descendido; aparte del nuevo vehículo para renovar el anterior, las ejecuciones por impago y los préstamos; pudiendo entonces presumirse un resultado final comparativamente desfavorable en relación a la situación precedente, valorable a estos efectos; y sin que se oponga a ello el argumento formulado por la parte demandada-apelada en orden a las declaraciones fiscales al tributar por módulos y los problemas de arrastrar desde la situación precedente una valoración de ingresos en bruto.

TERCERO.- Por lo dicho, y a falta de datos más concluyentes, el Tribunal considera justificada una reducción de la pensión compensatoria, la cual debemos fijar ahora prudencialmente en la cifra de 650 euros mensuales con su actualización anual según variaciones del IPC, sin haber motivos bastantes para un importe inferior.

CUARTO.- Lo demás gira alrededor de lo mismo y, en todo caso, no altera su resultado, siendo lo dicho suficiente para la estimación parcial del recurso, sin hacer mención especial de las costas en ambas instancias (arts. 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación y demanda de Don Imanol , revocamos en parte la sentencia apelada, únicamente en lo referente a la cuantía de la pensión compensatoria a pagar por el antes nombrado a favor de su exesposa, Doña Marina , la cual fijamos en la cifra de 650 (seiscientos cincuenta) euros mensuales a partir del presente mes de octubre de 2006, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, actualizable anualmente a partir de enero de 2008 según variaciones del IPC. Confirmamos los restantes pronunciamientos, sin mención especial de las costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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