Última revisión
23/10/2006
Sentencia Civil Nº 422/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 347/2006 de 23 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 422/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006100386
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2263
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00422/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 422/2006
En PONTEVEDRA, a veintitres de Octubre de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 344/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tuy (Rollo de Sala número 347/2006) en el que son partes como apelante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Patricia Cabido Valladar; y como apelado: D. Ramón , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Señorans Arca en nombre y representación de D. Ramón frente a la entidad aseguradora "ALLIANZ" debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 218.075,66 euros (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS) con los intereses del artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, cantidad a la que deberá descontarse el importe de 50.542,32 euros (46.878,78 euros en concepto de principal y 3.663,54 euros en concepto de intereses) consignado por la demandada en virtud del allanamiento parcial efectuado.
En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Allianz Cìa de Seguros y Reaseguros, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Ramón .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de junio de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima parcialmente demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual, derivada de accidente de tráfico ocurrido el 15-7- 2003, con principal invocación de los arts. 1091 y 1288 CC, y 88 y 3 LCS.
La parte demandante apelada alegó ante el Juez de Primera Instancia -formulando incidente de nulidad desestimado-, y argumenta de nuevo con carácter previo en su escrito de oposición a la apelación, que el recurso debió inadmitirse al vulnerarse lo dispuesto en el art. 449.3 LEC , lo que motiva el inicial análisis de la cuestión por el Tribunal.
SEGUNDO.- El indicado art. 449.3 LEC preceptúa que, tratándose de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirá a trámite el recurso de apelación ni, a su preparación, no se acredita la consignación del principal, intereses y recargos exigibles, derivados de la condena.
Dicha disposición ha sido objeto de interpretación en Sala General de Magistrados del orden civil de esta Audiencia Provincial, en fecha 12-12-2005 , insistiéndose en la necesidad de consignar "al preparar", es decir "...con la presentación del escrito preparando el recurso, sin que se admita una consignación posterior, aun efectuada dentro del plazo para la preparación."
TERCERO.- En el caso estudiado, donde se dilucida indemnización por accidente de tráfico, se dicta sentencia que, junto a cantidad principal, impone intereses moratorios del art. 20.4 LCS, que, en todo caso, se concretarán en el 20 % anual computable desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin distinción de tramos. Dicho obligado modo de proceder debió ser conocido de todo punto por la representación jurídica de la apelante, habida cuenta la producción del siniestro el 15-7-2003, y atendiendo a constante criterio jurisprudencial de esta Audiencia, ya expresado en acuerdo unificador de Sala General dictado el 7-6-2004.
En base a lo dicho resulta fácil colegir la insuficiencia de los 205.555,74 euros consignados por la recurrente en el momento de preparar la apelación (f.173).
Y, a mayor abundamiento, son los propios actos de la apelante los que corroboran la incorrección en tan importante consignación, pues, tanto en su escrito de 10-3-2006 como en el escrito de recurso, se reconoce la comisión de "error de cálculo" que motivó la posterior consignación complementaria, en fecha 15-2-2006, de -nada menos- 4.491, 70 euros (fs. 184 y 205), consignación posterior inadmisible conforme al criterio unificador sentado el 12-12-2005, mencionado de principio.
En suma, sin entrar en el examen del fondo de la apelación, procederá declarar la incorrecta inadmisión del recurso y la consiguiente firmeza de la sentencia origínate.
CUARTO.- De acuerdo a los arts. 398 y 394 LEC no procederá efectuar pronunciamiento en costas, haciéndose extensiva dicha no imposición a las costas correspondientes al incidente de nulidad resuelto por auto dictado en fecha 5-4-2006 por el Juzgado de instancia, en congruente resolución de la cuestión estudiada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Declarar indebidamente admitido a trámite el recurso de apelación formulado por el Procurador Enrique Pérez Estévez, en nombre de "ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y, sin entrar en el enjuiciamiento del fondo del recurso, declarar la firmeza de la sentencia impugnada, dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 1 de Tui, en fecha 16 de enero de 2006 . Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada y del incidente de nulidad resuelto por auto dictado el 5 de abril de 2006.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
