Sentencia Civil Nº 422/20...re de 2008

Última revisión
09/12/2008

Sentencia Civil Nº 422/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 316/2008 de 09 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 422/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100259

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 422

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPNA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: IMPUGNACION HONORARIOS ABOGADO POR EL CONCEPTO DE INDEBIDOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 316 de 2008, dimanante de Impugnación Tasación Costas nº 1332 de 2007, del Juzgado de

Primera Instancia nº Dos de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2008 y Auto Aclaratorio de 6 de Junio de 2008, siendo parte; como demandada-apelante CUBOKUATRO S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Serafin y defendida por el Letrado D. Guillermo ; y de otra, como demandante-apelada ARTBAU 100 S.L., Sociedad Unipersonal, representada en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. Pedro Ortega Revilla.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr./a Serafin , en nombre y representación de Cubokuatro S.A, y acuerdo declarar no haber lugar a la tasación practicada por ser indebidas las partidas correspondientes a, 1º.- Asistencia a Audiencia Previa y proposición de la prueba, 2º.- Asistencia a juicio, practica de la prueba e informe en Sala, y declaro su exclusión de la tasación practicada, y, apruebo la tasación consecuente por la suma total de 1.079,63 Euros.- 2.- Con imposición de costas al demandado". El Auto Aclaratorio de fecha 6 de Junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia nº 44/08 quedando el Antecedente de Hecho Primero y el Fallo del siguiente tenor literal: PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el procurador D. Alejandro Junco Petrement en nombre y representación de Artbau 100 S.L., frente a Cubokuatro S.A., por impugnación de la Tasación de Costas practicada en los autos de juicio ordinario 1072/06-A por considerar los honorarios del Letrado de Cubokuatro S.A., D. Guillermo como indebidos.- Fallo.- Se estima la impugnación de cotas presentada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, en nombre y representación de la mercantil Artbau 100, S.L., y acuerdo declarar no haber lugar a la tasación de costas practicada por ser indebidas las partidas correspondientes a, 1º.- Asistencia a Audiencia Previa y proposición de prueba, 2º.- Asistencia a juicio, practica de la prueba e informe en Sala, y declaro su exclusión de la tasación practicada y, apruebo la tasación consecuente por la suma total de 1.0798,63 Euros. Con imposición de las costas al impugnado.- Quedando el reto de la resolución en los mismos términos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Cubokuatro S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha veinticinco de Noviembre del corriente año.

Fundamentos

PRIMERO.-Se formula por la representación legal de Cubocuatro SA, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-5-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos y aclarada por Auto de 6-6-2008 , por la que se estimó la impugnación formulada por Artbau 100 SL de la tasación de costas practicada en el citado Juzgado con fecha 16-10-2007 por considerar indebidos los honorarios del Letrado Guillermo en cuanto a las partidas:1º- Asistencia a audiencia previa y proposición de prueba y 2º-asistencia a juicio, práctica de prueba e informe en sala, dejando reducida la tasación por la suma total de 1.079 ,63 €, haciendo expresa imposición de las costas de la impugnación al demandado.

Pretende que la tasación de costas se apruebe, incluyendo los derechos del Procurador no impugnados, en un total de 1.460,31 € y sin que se haga expresa imposición de costas en la impugnación.

-Como motivos del recurso se señalan, en síntesis:

Infracción del artículo 246 LEC por no solicitud de informe al Colegio de Abogados a salvo de que solamente se ha considerado el que la impugnación lo era por indebida y que el Tribunal no la haya estimado necesaria acudiendo a la vista del juicio verbal.

Infracción del artículo 218 LEC por incongruencia extra petita en cuanto que al modificar la tasación efectuada por el Secretario judicial estableciéndola en la suma total de 1079,63 €, entiende que no incluye los derechos del Procurador Sr. Serafin por importe de 380,68 € ya reconocidos en la tasación practicada por el Secretario y que no habían sido impugnados.

El Auto aclaratorio afirma que además de conllevar error material en la cifra: 1.0798,63 euros, no responde a la inclusión de los derechos del Procurador, no impugnados, restando estos de la tasación efectuada.

Pretende que debe aprobarse la tasación de costas en un total de 1.460,31 €

Infracción del artículo 218 LEC por incongruencia extra petita en relación al artículo 21 de la LEC en cuanto que la parte impugnante había efectuado la impugnación haciendo solicitud "...con expresa imposición de costas al Letrado minutante para el caso de su disconformidad...".

El 13-5-2008 se presentó de conformidad con la cantidad propuesta por la impugnante para la minuta del Letrado solicitando la no celebración de vista y la no imposición de costas, entregándose el escrito en estrados y antes de la celebración de la vista.

El razonamiento de la sentencia para la imposición de costas ha sido el momento intempestivo del allanamiento, cuando este se ha realizado antes de la celebración del juicio verbal, momento en que se contesta a la impugnación.

La conformidad a la pretensión de la impugnante no es otra cosa que el allanamiento del artículo 21 de la LEC y solo se solicitó la imposición de costas para el caso de su disconformidad.

La motivación para la imposición de costas no se corresponde con lo prevenido en el artículo 395 LEC .

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés para la resolución de este recurso los siguientes:

5-9-2007 solicitud de tasación de costas por Cubocuatro SA detallando como conceptos incluibles en la tasación por minuta de Letrado-Formalización de Demanda -Asistencia a Audiencia Previa y proposición de prueba -Asistencia a juicio, práctica de la prueba e informe en Sala-1.551 ,20 € + IVA = 1799,41 € y Derechos de Procurador por 290,88 €+22,29 €+25 € + 52,51 € Iva.

16-10-2007- Practica de la tasación de costas por la Secretaria del Juzgado recogiendo como Honorarios según minuta del Letrado Guillermo -1799,41 € y Derechos del Procurador Serafin por un total de 380,68 €, con un total de la tasación de costas por 2.180,09 €

22-10-2007 -Impugnación de la tasación de costas por indebidos de la minuta del Letrado porque salvo la formalización de Demanda las demás partidas no tuvieron lugar al haber mediado allanamiento antes de la Audiencia Previa, dictándose sentencia. Sostiene que conforme apdo III, criterios de minutación apartado C/, corresponde el 60% de los totales al trámite inicial o periodo expositivo del procedimiento.

Asimismo que el apartado F/ en casos de allanamiento antes de la contestación, el Abogado devengará el 60% de los honorarios correspondientes al total del procedimiento.

En el suplico del escrito de impugnación solicita"... dicte Auto por el que se acuerde declarar no haber lugar a la tasación de costas por ser indebidas las partidas correspondientes a 1º-Asistencia a Audiencia Previa y proposición de prueba. 2º-Asistencia a juicio, práctica de la prueba e informe en Sala-y se declare su exclusión de la tasación practicada y previo traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Burgos para la emisión de informe, se apruebe la tasación consecuente por la suma total de 1.079,63 € al tener que ser reducidas en un 60% por existir allanamiento con anterioridad a la contestación a la Demanda, con expresa imposición en costas al letrado minutante, para el caso de su disconformidad,...".

8-11-2007-Diligencia de ordenación del Juzgado teniendo por impugnados los honorarios por consideraros indebidos y en todo caso excesivos, acordando el trámite simultáneo de ambos motivos de impugnación, pero quedando en suspenso la decisión de excesivos hasta que se resuelva la impugnación por indebidos, expidiendo los oportunos testimonios para la formación de las correspondientes piezas separadas.

16-11-2007-Admite impugnación por indebidas por trámites del art. 246 LEC convocando a vista para el 12-2-2008 , diligencia notificada a las partes con fecha 21-11-2007.

11-4-2008-Providencia Juez da cuenta de la suspensión de la vista con motivo de huelga y acuerda señalamiento para 13-5-2008 a las 13,15 Horas.

13-5-2008-Se hace constar en el acta del juicio que "Se de cuenta con carácter previo a la demandada que se ha presentado escrito en el día de la fecha por la parte demandante mostrando su conformidad con las pretensiones de la contraparte.

Por la demandada-ejecutante muestra su conformidad interesando la imposición de costas".

13-5-2008-Se presenta escrito por el Procurador de Cubocuatro SA firmado por el Letrado Guillermo con el siguiente contenido: "PRIMRO: Que esta parte presta conformidad a la impugnación de la minuta del Letrado, siendo conforme con la reducción propuesta, debiendo quedar la tasación de las costas en la cantidad total, IVA incluido, de 1.079,63 €, cantidad que debe pagar la demandada ARBAU 100 SL.- SEGUNDO: Que consecuentemente al mostrar conformidad con la cantidad propuesta por la impugnante no se precisa celebración de la vista, TERCERO: Que en congruencia con la petición deducida por la impugnante en el suplico, no procede la imposición de las costas al solicitar su imposición solamente en caso de disconformidad, y SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, por mostrada conformidad a la impugnación de la minuta del Letrado, se dicte resolución aprobando la tasación de las costas en cuanto a dicha minuta en la cantidad solicitada de 1.079,63 €, que debe abonar la impugnante demandada condenada, sin que sea precisa la celebración de la vista y sin imposición al Letrado minutante en base a la petición deducida por la impugnante en el Suplico de su escrito......"

Por sentencia de 13-5-2008 se estima la Demanda declara indebidas las partidas impugnadas declarando su exclusión de la tasación practicada y aprueba la tasación consecuente por la suma total de 1079,63 euros, con imposición de costas al demandado.

Por Auto de 6-6-2008 a solicitud de parte se aclaró la sentencia dictada en cuanto al antecedente de hecho primero y fallo conforme a lo indicado en los antecedentes de la presente Sentencia.

TERCERO.- Respecto de la Infracción del artículo 246 LEC por no solicitud de informe al Colegio de Abogados, señalar que en el presente caso el proceso se desarrolla como pieza de impugnación por indebidos, correspondiendo ese informe a la pieza de impugnación de honorarios por excesivos y cuando no existe conformidad a la reducción de honorarios solicitada. En todo caso el escrito del Letrado Sr. Guillermo aquietándose a la pretensión objeto de la impugnación, vino a suponer un allanamiento a las pretensiones actoras, haciendo en definitiva inútil la tramitación de las impugnaciones realizadas.

Respecto de la alegada Infracción del artículo 218 LEC por incongruencia extra petita en cuanto que al modificar la tasación efectuada por el Secretario judicial estableciéndola en la suma total de 1079,63 €, entiende la recurrente que no incluye los derechos del Procurador Sr. Serafin por importe de 380,68 €, señalar que efectivamente la impugnación se ciñó a los honorarios del Letrado y que los derechos del Procurador no eran objeto de discusión.

Es cierto que el escrito de impugnación de la tasación de costas resulta algo confuso al mezclarse los motivos de impugnación. No obstante venía a establecer que, en atención a las partidas indebidas el Letrado y de acuerdo con el apartado III -C/, solo podía girar minuta por el escrito de Demanda y que por ese concepto correspondía el 60%, considerando en todo caso de aplicación el mismo porcentaje por haber existido allanamiento.

Es cierto que el mismo apelante introdujo confusión con su propio escrito de 13 -5-2008 al referirse a esa cantidad con relación a la tasación de costas.

Ahora bien atendiendo:

- a que los motivos de impugnación venían referidos únicamente a los honorarios del Letrado.

- a que se pretendía la aplicación del porcentaje del 60% se pretendía respecto a la minuta presentada por el Letrado.

- a que en el último párrafo de la fundamentación jurídica del escrito de impugnación se establece que:"Procede en consecuencia fijar como minuta acorde al presente procedimiento cuya cuantía asciende a 10.142,16 € la siguiente: ..1.079,63 €.

Por todo ello entendemos que la cantidad conformada debe referirse a lo que era objeto de impugnación: los honorarios del Letrado y no al importe final de la tasación de costas, estimando en este aspecto el recurso formulado.

CUARTO.-Finalmente en cuanto a la alegada Infracción del artículo 218 LEC por incongruencia extra petita en relación al artículo 21 de la LEC en cuanto afirma la recurrente que la parte impugnante había efectuado la impugnación haciendo solicitud "...con expresa imposición de costas al Letrado minutante para el caso de su disconformidad...".

Señalar que esa petición debe ser valorada en el ámbito de la regulación que, en la impugnación por excesivos, realiza el artículo 246.1 LEC y que impide la continuación de la impugnación cuando en el trámite previo de traslado de ésta al Letrado, éste acepta la reducción que se le reclama. De este modo era posible hacer esa petición aunque no a los efectos de incongruencia que refiere la parte apelante. Por tanto no se acepta el defecto denunciado.

El artículo 395 LEC establece:" 1 . Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

Por tanto dos son las posibilidades de de imposición de costas: allanamiento fuera del tiempo hábil para hacerlo: contestación a la Demanda o apreciación de mala fe.

En el presente caso se ha producido el allanamiento con carácter previo, aunque de forma inmediatamente anterior al acto del juicio y por tanto, antes de la contestación de la Demanda, trámite que en el juicio verbal se desarrolla en el acto del juicio (artículo 443 LEC ), hemos de considerar que aquel ha tenido lugar en tiempo y forma.

Es cierto que podía haberse realizado tiempo antes del día del juicio pero de ello no cabe deducir mala fe pues lo cierto es que en todo caso se ha realizado en tiempo hábil para el allanamiento

Se ha dicho que la mala fe en el ámbito interpretativo de este precepto, es un concepto que ha de relacionarse con los datos del litigio, y debe ser objeto de especial ponderación por parte del juzgador, considerando todas las circunstancias, pruebas y elementos que concurren en el caso y en especial las conductas subjetivas de modo que aquellas tendentes a la solución de la contienda deban ser positivamente valoradas, mientras aquellas obstativas o de inatención deban serlo negativamente. Ahora bien la mala fe debe ser acreditada.

En el presente expediente más allá del mero transcurso de plazo desde la interposición de la impugnación hasta el acto del juicio no consta ninguna circunstancia que justifique la mala fe exigida y habiendo expresado que en todo caso el allanamiento se hizo en tiempo hábil es por lo que en aplicación del precepto citado no resulta procedente la imposición de costas en primera instancia y sin que por aplicación del artículo 398.2 LEC tampoco se haga expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Cubocuatro SA, contra la sentencia dictada en fecha 13-5-2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos y aclarada por Auto de 6-6-2008 , acordamos su revocación parcial dictando otra por la que estimando la impugnación formulada por Artbau 100 SL de la tasación de costas practicada en el citado Juzgado con fecha 16-10-2007 declaramos indebidos los honorarios del Letrado Guillermo en cuanto a las partidas:1º- Asistencia a audiencia previa y proposición de prueba y 2º-asistencia a juicio, práctica de prueba e informe en sala, dejando asimismo reducidos los honorarios de Letrado a la cantidad final 1.079 ,63 €, quedando la tasación de costas por la suma total de 1.460,31 € , sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.-

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