Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 422/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 338/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 422/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100332
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12814
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00422/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005428 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 338 /2009
JUICIO VERBAL 1421 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Apelado/s: Hugo
Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA
SENTENCIA Nº 422
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1421/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 338/09, en el que han sido partes, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que estuvo representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; y de otra, como apelado D. Hugo , que vino al litigio representado por la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 13/11/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Hugo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DUNAREA debo declarar y declaro haber lugar a:
Condenar a las demandadas a pagar al actor la cantidad de 904,61 ?.
Condenar a las demandadas a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad que para la Aseguradora serán los del art. 20 de la LCS .
Imponer a las demandadas el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 20/05/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- La sentencia que pone fin al procedimiento en la primera instancia, estima la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada, 904,61 euros, importe del billete de avión que el demandante perdió a consecuencia del accidente. Contra la sentencia se alza la aseguradora, que discrepa con la misma.
SEGUNDO.- Se concreta el recurso en disentir con la indemnización concedida, importe del billete de avión que perdió el demandante. Ciertamente se trata de un accidente, como dice la parte, de "baja intensidad", lo que no impide desde luego, el natural atraso que origina y que desde luego dio lugar a la perdida del viaje cuyo importe reclama.
Se acompañaban con la demanda, tanto el billete original, que por razón del accidente no pudo utilizar como el que hubo de adquirir con premura, atendida la urgencia de su viaje.
La prueba documental, incluso la privada no reconocida, no está exenta de fuerza probatoria, siempre en relación con otras pruebas, que en este caso concurren.
Ante la realidad del accidente, no obstante se le califique de baja intensidad como afortunadamente lo fue, y la incorporación del billete de avión, no utilizado y del que hubo de adquirir para realizar finalmente el viaje, ambos nominativos, no cabe sino llegar a igual conclusión que el juzgador de la instancia, cuya sentencia se confirma.
TERCERO.- La desestimación del recurso, comporta la condena en costas a la apelante, atendido que no se advierten dudas de hecho o de derecho para aplicar la facultad que autorizan los arts. 398 y 394 LEC . Para no seguir la regla general.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. DELEITO GARCÍA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 83 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO VERBAL 1421/07 , SEGUIDO A INSTANCIAS DE D. Hugo , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA SRA. REDONDO GARCÍA, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
