Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 422/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 710/2010 de 07 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 422/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100466
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 710/2010-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1668/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)
S E N T E N C I A Nº 422/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1668/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de la entidad mercantil PARKETS I PINTURES PLANA BATLLE, S.L. representada en esta alzada por el procurador D. Eugeni Teixidó Gou, contra la entidad mercantil ALBANILERIA NAV-GAR, S.L. representada en esta alzada por el procurador D. José Rafael Ros Fernández, que a su vez presentó reconvención contra la parte actora. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día siete de enero de dos mil diez por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado. Sentencia también impugnada por la parte demandada en el trámite de oposición al recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Teixidó, en representación de PARQUETS I PINTURES PLANA BATLLE SL, contra ALBAÑILERIA NAV GAR SL, representada por el Procurador Sr. Feixó, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por el Procurador Sr. Feixó en representación de ALBAÑILERIA NAV GAR SL, contra PARQUETS I PINTURES PLANA BATLLE SL, representada por el Procurador Sr. Teixidó, condeno a PARQUETS I PINTURES PLANA BATLLE SL a pagar la cantidad de 94,82 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Parkets i Pintures Plana Batlle, S.L. en tiempo y forma legal, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso en tiempo y forma mediante su escrito motivado en el que, además, impugnó la sentencia recurrida; de cuya impugnación se confirió traslado a la parte actora, apelante principal, que se opuso a la impugnación mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2011.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El industrial que llevó a cabo en el año 2007 la obra de instalación de parquet en una vivienda propiedad de Albañilería Nav-Gar SL reclama de esta última el precio pendiente de pago (5.433,16 €) incrementado con el coste de la devolución del correspondiente efecto bancario (352,52 €).
La sociedad comitente de la obra repuso que había abonado un total de 12.345,99 euros y que la factura de julio de 2007 cuyo precio se reclama no se corresponde con el valor de los trabajos ejecutados, amén de reconvenir a fin de que el contratista Parkets i Pintures Plana Batlle SL (en adelante, Plana Batlle) fuese condenada al pago de 5.925,77 euros, resultantes de deducir del valor real de la obra (13.464,22 €), según determinación del perito Landelino , el precio ya satisfecho y el coste de reparación de los defectos.
La sentencia de primera instancia dictada después de la práctica de la prueba declarada pertinente liquida la obra a partir del valor global que deriva de las facturas del contratista (18.131,67 €), deduciendo a continuación el precio ya satisfecho por el arrendatario de la obra (12.345,99 €) y el coste de reparación de los defectos según determinación del perito de designa judicial Onesimo (5.880,50 €), de lo que resulta un crédito final de 94,82 euros favorable al dueño de la obra.
Los cálculos numéricos y la apreciación de la prueba que fundan dicho pronunciamiento son combatidos por ambas partes litigantes.
SEGUNDO.- El contratista demandante discrepa de la liquidación del contrato de obra litigioso efectuada por la juez a quo por entender que, en estricta coherencia con sus razonamientos, debió partir del valor de mercado asignado a la obra por el perito Onesimo (22.526,75 €), sensiblemente superior al facturado por el propio contratista (17.779,15 €).
Dicho argumento impugnatorio no puede ser acogido ya que choca frontalmente con el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de pactos que inspira la contratación entre particulares (artículos 1255 y 1544 del Código civil y 50 del Código de comercio) y también con el principio dispositivo que rige el proceso civil (artículo 216 LEC ).
En efecto, sea cual sea el valor estándar de mercado que hubiera podido alcanzar la obra ejecutada por Plana Batlle en la finca propiedad de Nav-Gar a tenor de los peritos informantes, lo cierto es que corresponde a las partes del contrato establecer su importe por anticipado o tras la ejecución de la obra; desde esta perspectiva es manifiesto que las tres facturas emitidas por Plana Batlle entre mayo y julio de 2007 muestran una valoración total de los trabajos -contratados verbalmente por administración ya que no llegó a suscribirse presupuesto alguno- ascendente a 17.779,15 euros (es errónea la cifra algo superior establecida por la sentencia del Juzgado, que incorpora al precio facturado el coste de la devolución bancaria de un recibo, lo cual indiscutiblemente no forma parte del precio de la obra y es además aquí inexigible ya que Nav-Gar tenía buenas razones para oponerse al pago íntegro de la obra habida cuenta los defectos de la misma), no contradicha eficazmente por el comitente demandado (o al menos ya no en esta segunda instancia), por lo que ése es el crédito inamovible del contratista.
Ello sentado, ha de rechazarse el recurso de Plana Batlle, ya que dicho contratista no cuestiona la apreciación de la sentencia apelada -fundada simplemente en las cualidades de imparcialidad y objetividad que cabe reconocer en todo perito de designa judicial y de las que carecerían los de designa de parte, lo que en absoluto se colige del diseño de la prueba pericial en la vigente ley procesal civil- según la cual el coste de reparación de los defectos de la obra asciende a 5.880,50 euros.
TERCERO.- La impugnación de la actora reconvencional debe ser acogida en parte.
Así, aclarado ya en el fundamento precedente que la obra estricta fue valorada por el acreedor del precio en 17.779,15 euros, no cabe sino concluir que la sentencia de primera instancia incurrió en un error de cálculo al fijar ese valor en 18.131,67 euros, reduciendo con ello indebidamente el crédito final del dueño de la obra Nav-Gar en 352,52 euros.
El segundo argumento impugnatorio del comitente de la obra estriba en la afirmación de que el verdadero coste de subsanación de los defectos de la obra no es el apreciado por el perito Onesimo sino que a dicho coste debe agregarse el de desmontaje de la barandilla de madera (3.500 €), según habría apreciado el perito Landelino . Dicho argumento no puede ser estimado por las siguientes razones: 1ª/ el perito Onesimo fijó el coste de reparación de los defectos tomando en consideración todas las incidencias que para la obra habrán de suponer los trabajos adicionales, por lo que el desmontaje del peldañeado de la escalera comprende el de la barandilla que descansa sobre esos peldaños; 2ª/ el perito Landelino valoró en 400 euros el desmontaje de la escalera de madera con su barandilla y en otros 300 euros el montaje de esta última; 3ª/ el propio escrito de impugnación Nav- Gar vincula ese coste suplementario no tanto con "los trabajos de reparación en sí mismos sino por los gastos adicionales a que deberá hacer frente para poder proceder a la reparación", entre los que incluye el traslado de alguno de sus dependientes al lugar de la obra (L'Espluga de Francolí, Tarragona), aspecto éste no planteado oportunamente.
Por último, la actora reconviniente entiende, sobre la base de que la sentencia de primera instancia desestimó en su integridad la demanda, que las costas de esa pretensión debían quedar de cuenta de la parte actora Plana Batlle. No es cierta en absoluto la premisa de ese razonamiento impugnatorio por cuanto, lejos de ser desestimada, la pretensión actora fue acogida en su integridad (se reconoce que el contratista es acreedor del precio facturado pendiente de pago), sólo que no se traduce en un crédito favorable al acreedor porque se acoge un crédito de sentido inverso de importe ligeramente superior invocado por vía reconvencional y se efectúa la consiguiente compensación judicial.
CUARTO.- Las costas de la segunda instancia se distribuirán entre las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 LEC en función del éxito o fracaso de cada impugnación, con pérdida del depósito constituido para recurrir, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional 15ª de la LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 .
QUINTO.- A los efectos del artículo 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 150.000 €- no cabe recurso de casación o de infracción procesal ante el Tribunal Supremo (entre otros muchos, ATS 15 de julio de 2008 , que sigue las directrices de la Junta General de magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000), salvo que la casación se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de derecho civil de Catalunya, en cuyo caso cabe interponer el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal por ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad (artículos 466.1, 477.2 y 478.1 II y disposición final 16ª LEC y AATSJ Catalunya 15 de octubre y 24 de noviembre de 2009 ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Albañilería Nav-Gar SL y desestimación del promovido por Parkets i Pintures Plana Batlle SL contra la sentencia de fecha siete de enero de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de L'Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte la misma, en el único sentido de fijar el crédito de Nav-Gar SL en cuatrocientos cuarenta y siete con treinta y cuatro euros (447,34 €), confirmando expresamente el resto de la sentencia de primera instancia, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada por el recurso de la actora reconvencional e imponiendo a la actora primitiva las derivadas de su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir por la parte actora.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si se funda en vulneración de una norma de derecho catalán, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

