Sentencia Civil Nº 422/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 422/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 502/2012 de 14 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 422/2012

Núm. Cendoj: 17079370012012100466


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 502/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 599/2011

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 422/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, catorce de noviembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 502/2012, en el que ha sido parte apelante Dña. Cristina , representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. ESTEVE RIBAS GARCIA; y como parte apelada la entidad ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ROBERTO VALLS DE GISPERT.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 599/2011, seguidos a instancias de Dña. Cristina , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. ESTEVE RIBAS GARCIA, contra la entidad ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, bajo la dirección del Letrado D. ROBERTO VALLS DE GISPERT, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Cristina contra ZURICH INSURANCE PLC (antes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.), a la que condeno a satisfacerle la cantidad de 5.127'97 euros. Declaro liberatoria la consignación de la cantidad de 32.037'34 euros. Sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 23/5/12 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.


Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO.-Frente a la sentencia que estima parcialmente la reclamación de cantidad efectuada por Dña. Cristina frente a la mercantil ZURICH ESPAÑA, se alza la meritada demandante en solicitud de su revocación y consiguiente estimación del total peticionado.

Están contestes las partes en que la actora explota el Restaurante Barbacoa Can Padres sito en Pals y tenía concertada una póliza multirriesgo alimentación/restauración con la aseguradora demandada.

El día 8 de marzo de 2010 como consecuencia de la nevada habida se produjo la caída de la marquesina metálica del meritado local, debido a la nieve concentrada en la misma, siendo reparada la misma por la propiedad y remitiendo las facturas a la asegurada la cual abono a aquella la suma de 32.037,34€, que fue estimada inferior a la solicitada por la actora según peritación de parte que estimó los daños en la suma de 46.919,14€.

Se reclama en el presente proceso la diferencia entre ambas valoraciones.

SEGUNDO.-La controversia se centra en el importe de la indemnización a que tiene derecho la asegurada, actora y apelante, constituyendo ello el único hecho controvertido.

No puede compartir la Sala la objeción del Juzgador de instancia en orden a que las facturas presentan un discordancia ostentosa, referido ello a que unas aparecen a nombre de la actora y otras a favor de D. Victoriano . Al margen de que dicho extremo no constituyó un hecho controvertido es lo cierto que el objeto del seguro es el restaurante y las facturas hacen referencia al mismo con independencia de la persona física que se hace constar en las mismas.

Dicho lo anterior no hallamos frente a dos valoraciones periciales, una rendida a favor de la actora por la entidad Avalon Risk Management, S.L. y otra a instancias de la asegurada confeccionada por el perito D. Anselmo (folios 60 y 123 respectivamente) y en la valoración de los mismos reviste relevancia las testificales rendidas por los industriales que intervinieron en la reparación de las marquesinas, (D Eloy , constructor de la estructura metálica, D. Julio suministrador de los toldos, y D Roque , que realizó los trabajos de electricidad y fontanería) los cuales, en contra del parecer del perito de la aseguradora, pusieron de relieve que ni se habían efectuado mejoras y que el coste de reposición a la primitiva situación de la marquesina hubiera importado mayores costes.

Es por ello que, en la medida en que el Juzgador 'a quo' no efectúa valoración alguna de dichas peritaciones esta Sala debe otorgar mayor credibilidad objetiva a la emitida por la actora que a la aportada por la aseguradora.

TERCERO.-Se impone el examen de la procedencia del pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS .

En el fallo impugnado se declara liberatoria (sic) la consignación de la suma de 32.037,34€, cuando es lo cierto que no se ha producido dicho acto consignatorio sino que se trata del abono unilateral que en su momento realizó la aseguradora a la actora, lo que se materializó el 23/09/2010, habiéndose producido el siniestro el 8/03/2012, esto es, pasados los tres meses siguientes al siniestro, lo cual conduce a la necesidad de estimar dicha petición.

Su abono será, durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento'.

En definitiva se impone estimar el recurso y con ello la demanda rectora del mismo con imposición de costas de primera instancia a la demandada y sin mención sobre las ocasionadas por el recurso, dada su estimación.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Cristina y REVOCAMOSla Sentencia de fecha 23 Mayo 2012 del Juzgado nº 2 de La Bisbal dictada en proceso 599/11 y en su virtud condenamos a la aseguradora demandada al abono a la actora de la cantidad de 14.881,80€ con mas los intereses de dicha suma previstos en el art. 20 LCS , (durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento). y con imposición de costas de primera instancia a la demandada. Sin mención sobre costas del recurso.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.