Sentencia Civil Nº 422/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 422/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 439/2011 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 422/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100417


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de octubre de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto del contra la sentencia de 7 de febrero de 2009 , aclarada por Auto de 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Sta María de Guía en los autos referenciados, Juicio Ordinario 284/2007, seguidos a instancia de DONA Tania , parte Apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Fernando Rodríguez Ruano y asistida por la Letrada Dona Tania , contra DON Jose Ignacio Y DONA Flora . parte Apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Luis Pérez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dona EMMA GALCERAN SOLSONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Sta María de Guía se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Letrada Da Tania , debo CONDENAR a la demandada a abonar a la actora el trabajo efectivamente realizado descrito en el fundamento de derecho tercero in fine de esta resolución, que se determinará en ejecución de sentencia y en cuanto a las costas será de aplicación el fundamento de derecho tercero de esta resolución .'

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 16 de abril de 2009 cuya parte dispositiva literalmente dispone:

' Se accede a la aclaración de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2009 conforme a lo interesado, en los siguientes términos:

En el fallo de dicha resolución, donde dice '...debo condenar a la demandada a abonar a la actora el trabajo efectivamente realizado descrito en el fundamento de derecho tercero in fine de esta resolución, que se determinará en ejecución de sentencia y en cuanto a las costas ...', debe decir ''...debo condenar a la demandada a abonar a la actora el trabajo efectivamente realizado descrito en el fundamento de derecho tercero in fine de esta resolución, que se determinará en ejecución de sentencia, previo descuento de la suma de 4000 euros entregadas por los demandados y en cuanto a las costas ...', manteniendo el resto de los pronunciamientos. Sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales. '

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 7 de febrero de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de vista se senaló para que se dictara la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se solicita la condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.282,36 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, reclamándose dicha cantidad en concepto de honorarios profesionales como Letrada, al haberle abonado ya 4.000 euros del total de 13.282,36 euros, cifra esta última que el Colegio de Abogados estimó como minuta correcta, acompanándose a la demanda como documento no 4 y no 5, el escrito presentado por la actora al Colegio y la contestación del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de fecha 13 de marzo de 2007.

La sentencia de primera instancia, aclarada por Auto de fecha 16 de abril de 2009, estimó parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora el trabajo efectivamente realizado descrito en el Fundamento de Derecho Tercero in fine de dicha sentencia, que se determinará en ejecución de sentencia, previo descuento de la suma de 4.000 euros entregados por los demandados, y en cuanto a las costas causadas, se acordó que cada parte abonará las causada a su instancia.

Se interpuso recurso de apelación por la parte actora, solicitando la estimación total de la demanda, y por la parte apelada, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En el caso de autos la parte demandada admitió haber requerido los servicios de la actora para formalizar la aceptación de la herencia de su padre, en la que no se ponían de acuerdo con un hermano que quería una compensación económica, pero que al final el trabajo consistió en mediar en una venta de derechos hereditarios, lo que consideran ya abonado con la cantidad de 4.000 euros entregados a la actora el día de la firma de tal compraventa.

Quedó debidamente probado en el proceso que la actora presentó en el Colegio de Abogados, el escrito acompanado como documento no 4 de la demanda, con minuta por intervención y asesoramiento para las operaciones divisorias, aplicando el Criterio 25, sobre un total de los bienes que entraron en las operaciones divisorias de 300.506 euros, lo que asciende a un importe de la minuta de 13.282,36 euros, y como ducumento no 5, contestación del citado Colegio estimando que la minuta fijada en 13.282,36 euros es correcta, no teniendo carácter vinculante dicha estimación.

Igualmente quedó debidamente probado en este proceso que la actora realizó gestiones encaminadas a lograr un acuerdo extrajudicial con Don Emilio, hermano de los demandados, quien quería una compensación económica, y asimismo quedó debidamente probado que la actuación de la parte demandante no puede incardinarse en el Criterio 25, ya que el supuesto contemplado en el mismo consiste en 'la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de las operaciones sucesorias, siempre que ofrezcan complejidad', y en el caso de autos con la actuación de la demandante no finalizaron tales operaciones, habiendo intervenido posteriormente otro Letrado distinto a la demandante, en la aceptación y adjudicación de la herencia por Don Jose Ignacio , procrediendo valorar la actuación de la demandante conforme al Apartado VI, de las Normas Orientadoras, Criterio 11, relativo a la Redacción y negociación de contratos y documentos, respecto del contrato de compraventa de derechos hereditarios, otorgada por Don Emilio a favor de Don Jose Ignacio con fecha 20 de junio de 2006, por un precio de 25.242,51 euros (documento no 5 de la contestación a la demanda), y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

De lo expuesto, completado con la motivación de la Sentencia relativa al carácter orientador de las normas profesionales y a la valoración de la prueba en el caso de autos en el Fundamento de Derecho Tercero, que se da por reproducida por ser innecesaria su transcripción, procede, en conclusión, desestimar el recurso interpuesto, pues fue acertada la valoración de la prueba, así como la conclusión extraída de la misma por el Juzgado de primera instancia, lo que no ha sido desvirtuado por la parte, procediendo confirmar, en consecuencia, la sentencia.

TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada al haberse desestimado el recurso ( artículo 398 de la LEC )

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por DONA Tania , frente a la sentencia de 7 de febrero de 2009 , aclarada por Auto de 16 de abril de 2009, confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona EMMA GALCERAN SOLSONA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.


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