Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 45/2012 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 422/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100447
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 45/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 679/2011
S E N T E N C I A núm.422/13
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 679/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de Ángel Daniel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Andrés Y H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Andrés Y H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de julio de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de Don Ángel Daniel , contra la entidad H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS, S.L. y contra Don Andrés , debo condenar y condeno con carácter principal a la sociedad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 26.250 euros mas el interés legal por mora a computar desde la interpelación judicial y hasta su pago sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC , y con carácter subsidiario (beneficio de excusión) a Don Andrés a satisfacer igual importe así como los intereses moratorios referidos. Todo ello con imposición de las costas procesales a lo demandados.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Andrés Y H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de septiembre de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura .
Fundamentos
PRIMERO.-La representación de H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS, S.L. interpone el recurso de apelación por considerar que no es ajustado a derecho, incurriendo en infracción del art. 395.1 LEC , el imponer a la parte demandada las costas de primera instancia por apreciar mala fe en el allanamiento a la demanda. Afirma que no es suficiente en este caso para apreciarla los requerimientos extrajudiciales, cursados mediante burofax con acuse de recibo, sin tener en cuenta que el contenido de estos no es coincidente con la demanda rectora del pleito, y la inexistencia de un comportamiento malicioso.
SEGUNDO.-La sentencia de instancia considera de aplicación el párrafo segundo del art. 395 LEC , imponiendo las costas procesales a los demandados, porque considera acreditada 'la existencia de requerimientos previos a la interposición de la demanda como resulta de los documentos nº 2 y 3 adjuntos a la misma'.
TERCERO.-La recurrente omite en su recurso los hechos detallados en la demanda por el demandante, D. Demetrio , quien expone y acredita que, la deuda inicial de H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS, S.L. era de 52.500.-€, pero como uno de los dos avalistas no solidarios, el Sr. Francisco , tras el requerimiento extajudicial realizado a los tres deudores, abonó la mitad de la deuda, es decir 26.250.- €, sólo quedó pendiente la otra mitad, que es la reclamada en la demanda a la recurrente y al otro avalista, el Sr. Andrés . Por ello es de aplicación, como se indica en la sentencia recurrida, el art. 395 LEC , puesto que el requerimiento coincide totalmente con lo reclamado en la demanda, y si es una cantidad menor lo es porque, atendiendo al requerimiento, uno de los avalistas cumplió su obligación, al no pagar la obligada principal ahora recurrente, y abonó la mitad de una deuda no discutida.
CUARTO.-Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de H&G INICIATIVAS Y PROYECTOS, S.L., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, el veintiocho de julio de dos mil once . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
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La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
