Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 422/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 537/2012 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 422/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100433
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 537/2012- B
Procedimiento ordinario Nº 864/2008
Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar
S E N T E N C I A NÚM.422/2013
Ilmos./a Srs./a Magistrados/a
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 864/2008, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de JARDIVERD MARESME S.L. contra PROYECTOS Y REHABILITACION 2005 SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PROYECTOS Y REHABILITACION 2005 SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 6 de abril de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuestapor el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva, en nombre y representación de la Entidad JardiVerd Maresme S.L. y estimando igualmente de forma parcial la reconvención formulada por el Procurador D. Antoni Prat en nombre y representación de Proyectos y Rehabilitación 2005 S.L frente a la anterior, declarando compesable el crédito por la cantidad de 2.126,00 euros correspondiente a las cantidades efectivamente abonadas a terceros para reparar los vicios y defectos constructivos de la obra objeto del presente litigio, CONDENO a Proyectos y Rehabilitación 2005 S.L A ABONAR a Jardi Verd Maresme S.L. LA CANTIDAD DE TRES SEISCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (3.613,20 EUROS S.E.U.O).
Cada parte deberá aobonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PROYECTOS Y REHABILITACION 2005 SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Por parte de la representación de PROYECTOS Y REHABILITACIÓN 2005, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 6 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 864/2008.
La mencionada resolución estimó sólo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la apelante contra la actora JARDI VERD MARESME, S.L. La actora reclamaba parte del precio de la construcción de una piscina, mientras que la demandada alegó la 'exceptió non rite adimpleti contractus', reclamando que fueran compensados los gastos en que había tenido que incurrir para reparar las deficiencias constructivas que presentaba la piscina en cuestión. La resolución, en cuanto a lo que se refiere el objeto de la apelación, entendió que de la redacción del suplico de la demanda reconvencional sólo podía seguirse la reclamación de los gastos ya abonados para la reparación de la piscina y no los que, aún estando presupuestados, no se hubieran abonado.
Señala la apelante que el objeto del pleito quedó configurado durante la audiencia previa y que allí bien claramente se fijó que la reconvención se planteaba por la cantidad de 5.072,20 euros.
La apelada no se opuso al recurso de apelación.
SEGUNDO.-No se entienden muy bien las dudas que expresa el Sr. Juez 'a quo' en el FJ. de la Sentencia recurrida. Suponiendo que fuera el mismo Sr. Juez que presidió la audiencia previa celebrada el día 20 de enero de 2010, se entienden menos aún. Y se dice suponiendo porque la Sentencia apelada es anónima; es decir, contraviniendo lo dispuesto por el art. 208.3 de la LEC no se dice quién es el Juez que dicta la sentencia. En cualquier caso, no se entiende que habiendo quedado claramente configurado en la audiencia previa que la parte demandada reconviniente fijaba su reclamación por los defectos de la piscina en 5.072,20 euros, luego se expresen dudas sobre el contenido del suplico de la demanda reconvencional. El propio Juez fijó en la audiencia previa cuál era el objeto de la reconvención, discutiéndose únicamente si constituía variación sustancial del objeto de la demanda reconvencional el que la parte detrajera de la misma la cantidad que reclamaba por la elaboración del informe pericial que sirve de basa a su reclamación reconvencional.
Si lo anterior es así, como lo es, la resolución de primera instancia debe ser revocada, pues la demanda reconvencional debe ser estimada completamente. No se plantea oposición por la parte actora y, se reitera, lo que reclamaba la parte quedó más que claro. Y tampoco es la cuestión que el Sr. Juez 'a quo' dude de si han quedado acreditados los defectos o no, si no que adopta su solución en base a la 'debida congruencia' con el suplico de la demanda reconvencional cuando él mismo (se vuelve a suponer) fijó claramente cuál era el contenido de ese suplico.
Por tanto, se revocará la resolución de primera instancia en el sentido de que la demanda reconvencional debe ser estimada íntegramente.
TERCERO.-Al estimarse íntegramente la demanda reconvencional, deberán imponerse a la actora las costas derivadas de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la LEC .
Por lo que hace a las costas de esta alzada, no se hará expresa imposición de la mismas en virtud de lo prevenido por el art. 398 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de PROYECTOS Y REHABILITACIÓN 2005, S.L. contra la Sentencia dictada el día6 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 864/2008, y con revocación parcial de la misma estimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por la apelante contra JARDI VERD MARESME, S.L. y declarar que la cantidad a compensar con la reclamada por la actora es la de 5.072,20 euros, además de imponer a la actora las costas de primera instancia derivadas de dicha demanda reconvencional y no hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

