Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 422/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 740/2013 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 422/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100422
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2240
Núm. Roj: SAP MU 2240/2014
Resumen:
TERCERIA DE DOMINIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00422/2014
J. Molina de Segura nº Dos
T.M.D. 413/2012
S E N T E N C I A nº 422/2014
Ilmos. Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial la
pieza separada de TERCERÍA DE MEJOR DERECHO derivada del Juicio sobre Ejecución de Título Judicial
nº 1.220/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos ,
entre las partes: como tercerista Cajas Rurales Unidas, S.C.C. , representada por el Procurador Sr/a. Moñino
Moral y defendida por el Letrado Sr/a. Gálvez Gallego, y como demandada y ejecutante Banco Santander,
S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por Letrado.
En esta alzada actúa como apelante Banco Santander, S.A., representada por el Procurador Sr/a.
Conesa Aguilar, no efectuando alegación alguna Cajas Rurales Unidas, S.C.C. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Debo DECLARA Y DECLARO la preferencia de los créditos esgrimidos por la Procuradora Doña Antonia Moñino Moral en representación de CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. que vienen siendo conocidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Molina de Segura, nº de autos de ejecución de títulos no judiciales 135/09, y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 con número de autos de ejecución de títulos no judiciales 1011/08, frente al crédito de SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. en relación con la ejecución de títulos judiciales conocida por el presente Juzgado nº 1220/09.
Debo ORDENAR Y ORDENO que la ejecución siga adelante para satisfacer en primer término a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C.
No se entregará a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. cantidad alguna procedente de la ejecución mientras no se haya satisfecho a SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta la fecha de la presente sentencia.
Se imponen a SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. las costas causadas en el presente procedimiento de tercería de mejor derecho'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Banco Santander, S.A., siendo admitido en ambos efectos y dándose traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 740/2013 , señalándose el día 20 de octubre de 2014 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia estimó la demanda de tercería de mejor derecho presentada por Cajas Rurales Unidas, S.C.C. contra Banco Santander, S.A., imponiendo las costas a la tercerista pese a no haber presentado escrito de oposición.
Banco Santander, S.A. recurre la sentencia exclusivamente en el particular de su condena en costas.
Dado traslado del recurso a Cajas Rurales Unidas, S.C.C., tampoco presentó escrito de oposición a dicho recurso, no siendo parte apelada y no personándose en esta alzada.
SEGUNDO.- La Juez impone las costas al considerar que la 'falta de oposición' de la ejecutante (Banco Santander, S.A.) es motivo para la imposición de costas al no haber sido excluida de tal pronunciamiento en el artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por ser de aplicación el principio general del vencimiento del artículo 394.1 del mismo Texto Legal .
Esta Sala no comparte tal conclusión y considera que la estimación de la tercería no comporta la imposición de las costas al ejecutante que no se ha opuesto a la misma, y ello por los siguientes motivos: El tercerista sólo pidió la condena de la ejecutante '...en el caso de su oposición a la presente tercería' (suplico de la demanda al f. 11), con lo que la condena implica un supuesto de incongruencia extrapetita.
El artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo prevé la imposición de costas al ejecutante 'que hubiera contestado a la demanda'; si el legislador hubiera querido imponer las costas al ejecutante también para el caso de que 'no contestara a la demanda', lo hubiera así reflejado, o, simplemente no se habría pronunciado en dicho artículo sobre la imposición de costas al ejecutante, dado que hubiera bastado con aplicar el principio de vencimiento general del artículo 394 del Código Civil .
Si el legislador ha regulado en el artículo 620 los supuestos en que procede la condena en costas derivadas de la tercería de mejor derecho y no la ha extendido a los supuestos de 'no contestación de la demanda', es evidente que no quiso que se produjera tal condena.
La tercerista podía haber advertido extrajudicialmente a la ejecutante para que no continuara con la ejecución en el ámbito de su preferencia o mejor derecho, lo que no consta que hubiera efectuado; si la ejecutante no ha contestado a la demanda es porque la propia tercerista sólo había pedido su condena para el caso de que se hubiera opuesto a la ejecución, con lo que su pasividad lo único que permite concluir es que aceptaba sus pretensiones y que sólo pretendió no aumentar los gastos procesales, conclusión que viene ratificada por la limitación del recurso al pronunciamiento de costas, sin cuestionar por tanto por vía de apelación la preferencia de la entidad tercerista; igualmente viene ratificada por el hecho de que tampoco la tercerista se ha opuesto al recurso de apelación en el que la ejecutante solicitaba la no imposición de costas.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRAMOS dicha resolución salvo en el particular de las costas de la instancia sobre las que no se efectúa pronunciamiento alguno, lo que se extiende a las costas devengadas en esta alzada.Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

