Última revisión
27/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 422/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 697/2016 de 09 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 422/2017
Núm. Cendoj: 07040470012017100456
Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:3026
Núm. Roj: SJM IB 3026:2017
Encabezamiento
En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de octubre de 2017
Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº2, correspondiente al Concurso Voluntario nº697/2016, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Ventanyol, en nombre y representación de la entidad concursada, contra el informe elaborado por la administración concursal de la entidad mercantil Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L.
Antecedentes
Fundamentos
Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es el allanamiento, consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor.
De los autos se observa como el demandado ha manifestado dicha voluntad a través de los escritos de las partes arriba mencionados por los que declaran que se allanan y no formulan oposición a lo pedido por el demandante sometiéndose a lo solicitado por éste. Por todo ello nos encontramos ante un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.
Respecto de los requisitos objetivos, según los art.19 y 21 LEC , no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.
En cuanto a los mismos, al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor se obliga al Juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante Sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma y ello de acuerdo con lo dispuesto en los art.19 y 21 LEC .
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación procede aprobar el allanamiento, por cumplir los requisitos legales, procede delimitar sus efectos.
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Ventayol, en representación de la entidad Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. contra el informe elaborado por la administración concursal de Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO que se excluya en el listado de acreedores de Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. el crédito indicado en el informe números 12 ( UTER AJUNTAMENTE DE PALMA ), 13 ( UTE FIRES I CONGRESSOS),14 ( UTE MERCAPALMA ) ,15( UTE MEVISA USM C. TURIESME I ESPORTS) ,16 ( UTE PARLAMENT) ,17 ( UTE SON LLATZER) y 18 ( UTE TURISME I SPORTS ).
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
