Sentencia CIVIL Nº 422/20...re de 2017

Última revisión
27/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 422/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 697/2016 de 09 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: CASALEIRO RIOS, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 422/2017

Núm. Cendoj: 07040470012017100456

Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:3026

Núm. Roj: SJM IB 3026:2017

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Concurso Voluntario nº 697/2016

Incidente impugnación informe concursal nº2

SENTENCIA: 00422/2017

En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de octubre de 2017

Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº2, correspondiente al Concurso Voluntario nº697/2016, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Ventanyol, en nombre y representación de la entidad concursada, contra el informe elaborado por la administración concursal de la entidad mercantil Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L.

Antecedentes

Primero: Por la Procuradora de los Tribunales, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconociese la exclusión de los créditos mencionados en su escrito. Y todo ello con imposición de las costas.

Segundo: Admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, realizando ya ej primer escrito presentado por el instante del concurso el allanamiento la administración concursal.

Tercero: En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

Fundamentos

Primero: Normalmente todo proceso termina por sentencia (ya que en la demanda se pide una sentencia), siendo el medio de que dispone el Juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución.

Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es el allanamiento, consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor.

De los autos se observa como el demandado ha manifestado dicha voluntad a través de los escritos de las partes arriba mencionados por los que declaran que se allanan y no formulan oposición a lo pedido por el demandante sometiéndose a lo solicitado por éste. Por todo ello nos encontramos ante un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.

Segundo:En cuanto a los requisitos subjetivos el demandado ha de tener capacidad procesal, además de la propia para realizar actos de disposición, por lo que dada su afinidad con la transacción e implicando un posible mayor perjuicio que ésta, se deberá exigir al Procurador poder especial. Ello queda acreditado en los autos, ya que la demandada se encuentra facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley.

Respecto de los requisitos objetivos, según los art.19 y 21 LEC , no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que ocurre en el presente caso puesto que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.

Tercero:Visto que procede aprobar el allanamiento, por cumplir los requisitos legales, procede delimitar sus efectos.

En cuanto a los mismos, al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor se obliga al Juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante Sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma y ello de acuerdo con lo dispuesto en los art.19 y 21 LEC .

Cuarto:el segundo efecto hace referencia a las costas, que en caso de allanamiento y según el art.196.2 de la Ley Concursal , que se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, provoca que sea de aplicación el art.395 LEC , el cual establece que 'si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado', por ello y dado que no existió requerimiento previo, y que el allanamiento se produjo antes de la contestación a la demanda, es por lo que no ha lugar a la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación procede aprobar el allanamiento, por cumplir los requisitos legales, procede delimitar sus efectos.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Ventayol, en representación de la entidad Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. contra el informe elaborado por la administración concursal de Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO que se excluya en el listado de acreedores de Unidad de Servicios de la Mediterranea S.L. el crédito indicado en el informe números 12 ( UTER AJUNTAMENTE DE PALMA ), 13 ( UTE FIRES I CONGRESSOS),14 ( UTE MERCAPALMA ) ,15( UTE MEVISA USM C. TURIESME I ESPORTS) ,16 ( UTE PARLAMENT) ,17 ( UTE SON LLATZER) y 18 ( UTE TURISME I SPORTS ).

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

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