Última revisión
06/11/2003
Sentencia Civil Nº 423/2003, Audiencia Provincial de Salamanca, Rec 528/2003 de 06 de Noviembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: NIETO NAFRIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 423/2003
Núm. Cendoj: 37274370002003100660
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 423/03
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a seis de noviembre de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 127/03 del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 528/03; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Doña Paula y Don Javier , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de Salamanca, quienes comparecen por sí y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Manuel Castro Martín y como demandado-apelante Don Ángel Jesús quien comparece por sí y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Briz García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 5 de mayo de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Paula en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, contra DON Ángel Jesús declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a citado demandado a que abone a la demandante la cantidad de 23,87 euros, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por el demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgador de Instancia, absuelva al interesado de las peticiones de la demanda, con expresa imposición de costas de este recurso a la apelada.
Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme la sentencia en todas sus partes y se imponga al demandado-apelante las costas.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.
4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se admiten en su integridad para que sirvan de basamento a la presente resolución.
SEGUNDO.- Como mero abundamiento de las mismas y en perfecta congruencia con nuestra sentencia precedente de ocho de mayo próximo pasado no nos cabe sino reiterar los argumentos contenidos en la misma en cuanto aquí afectan, esto es:
a) que los defectos que puedan producirse en la convocatoria y llamada de los propietarios a las Juntas no provocan la nulidad de pleno derecho de las mismas sino su anulabilidad, y por ello, en tanto no se anulen a instancia de un comunero disidente que ejercite la correspondiente acción en plazo legal, esos acuerdos son perfectamente válidos y eficaces y su cumplimiento obligado para todos los comuneros, así S.T.S. 27-5-0;
b) que en cuanto quepa la coexistencia en un inmueble de dos comunidades de propietarios ---lo que no es del caso en el presente, de acuerdo con los estatutos---, en cualquier caso la de los dueños del local destinado a garaje constituirá una subcomunidad integradora con la principal de la comunidad del bloque al contar ambas con los mismos elementos comunes, precisamente los que constituyen el objeto del seguro cuyo pago proporcional a la cuota se reclama en autos, constituyendo una cantidad tan despreciable cual la de 23,87 euros por cinco años de cobertura.
TERCERO.- Extremos a los que cabe añadir, de acuerdo con el art. 21 de la L.P.H., la fuerza de las certificaciones expedidas por el Secretario de la Comunidad con referencia al Libro de Actas y del Presidente con relación a la distribución del importe del seguro de responsabilidad civil entre los comuneros, una vez que consta en autos nota bastante del seguro del inmueble y de los estatutos de la comunidad con especificación, bajo el ordinal veintitrés de la plaza de garaje número tres correspondiente al piso cuarto letra E, situado en el local número uno de la propiedad horizontal, con una cuota de participación del 0,55 a que se refiere la demanda.
CUARTO.- Pero es que además el escrito de oposición a la pretensión actora suscrito por el demandado, oportunamente reconocido y ratificado, no pretendía como ahora la desconsideración de lo suplicado en la demanda sino "abonar la parte que corresponde realmente según el recibo y los acuerdos de la comunidad para las plazas de garaje", extremos no debatidos en absoluto y en todo caso invalidantes del recurso formulado por oposición al principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovatur".
QUINTO.- En su virtud y sin necesidad de mayores consideraciones procede la desestimación del recurso deducido, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada en conformidad con lo prevenido por el art. 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 5 de Salamanca con fecha 5 de Mayo de 2003, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
