Última revisión
12/07/2006
Sentencia Civil Nº 423/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 230/2006 de 12 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 423/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100277
Núm. Ecli: ES:APS:2006:1052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00423/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 230/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 423/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a doce de julio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Divorcio número 60 de 2005, (Rollo de Sala número 230 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander , seguidos a instancia de D. Eduardo contra Dª María Teresa , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª María González-Pinto Coterillo y dirigido por el Letrado D. Manuel García-Oliva Mascarós; y Dª María Teresa , representada por el Procurador D. Javier de la Fuente Forcén y dirigida por la Letrada Dª María Pía Madrazo de Albornoz. Y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Ha lugar al divorcio.- El régimen de visitas será el pedido por el actor pero comenzando los viernes a las 20:00 horas.- El padre pagará a los hijos una pensión alimenticia de 300 euros mensuales actualizables conforme al I.P.C. dentro de los 5 primeros días de cada mes así como la mitad de los gastos extraordinarios.- No procede condena en costas"
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de los Sres. Eduardo y María Teresa interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
TERCERO: En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: Los recursos interpuestos se dirigen a combatir el importe de la pensión alimenticia con destino a los dos hijos menores, importe que la sentencia recurrida fija en la cuantía mensual de 150 euros para cada uno de ellos, más la mitad de los gastos extraordinarios.
SEGUNDO: El art. 146 del Código Civil establece que los alimentos serán proporcionales al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
En el supuesto examinado, es indiscutible el incremento de los costes de educación y manutención de los menores a medida que se incorporan, como consecuencia de su mayor autonomía, a una vida de relación con sus amigos y con un entorno social ajeno al estrictamente familiar, y también como consecuencia de su incorporación a fases de la enseñanza que, como sucede con los últimos ciclos de primaria o de los enseñanza secundaria obligatoria, son más complejos y costosos y requieren de una mayor dedicación.
En la actualidad el padre trabaja, pero ha de tenerse igualmente en cuenta que, como se aduce en el recurso, el nacimiento de un nuevo hijo conlleva una añadida carga familiar, que debe ser ponderada al momento de liquidar un crédito alimenticio que, en cualquier caso, debe establecerse con referencia a los ingresos acreditados de quien ha de prestarlos.
Llegados al punto de la acreditación de los ingresos paternos, la prueba documental practicada pone en evidencia un nivel de gastos que no se compadece con los estrictos rendimientos de trabajo fiscalmente declarados, de los que resultarían unos ingresos mensuales aproximados de 900 euros. A esta conclusión se accede acudiendo a la prueba de presunciones ( art. 386 de la L.E.Civil ) ya que consta suscrito un crédito hipotecario con una cuota de amortización mensual de 412,83 euros (que alcanza casi el 50% de los ingresos mensuales que se dicen obtenidos), la adquisición de un vehículo Peugeot 407 (turismo de alta gama) matriculado el 26 de enero de 2.005, es decir, con posterioridad a la interposición de la demanda y, por último, la compra de dos fincas rústicas en Santa María de Cayón.
Estos superiores ingresos deducibles posibilitan el pago de los 200 euros solicitados por la madre, teniendo en cuenta que, en definitiva, se trata de una módica suma de dinero que, además, ha de absorber todos los gastos de los menores, incluidos aquellos que, como los extraordinarios, no son de devengo periódico.
En definitiva, los gastos denominados extraordinarios son también gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los contemplados en el art. 142 del Código Civil , por lo que su desglose y tratamiento independiente no se encuentra jurídicamente justificado. Conforme a este razonamiento, y con la finalidad práctica de obviar ulteriores problemas de ejecución, tales gastos deben estar comprendidos en la cantidad final calculada por esta Sala de 200 euros mensuales para cada hijo.
TERCERO: Dado el sentido de la presente resolución, parcialmente estimatoria de las pretensiones de ambos litigantes, no procede hacer imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la L.E.Civil ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de D. Eduardo y Dª María Teresa contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander , que se revoca parcialmente en el sentido de fijar la pensión alimenticia con destino a los dos hijos menores, por todos los conceptos, en 200 euros para cada uno de ellos, suprimiendo la mención a los gastos extraordinarios, confirmando la sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.
Y una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
