Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Civil Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 276/2006 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 423/2007

Núm. Cendoj: 33024370072007100473

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00423/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 276 /2006

SENTENCIA NUMERO. 423/2007

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 316/05, Rollo número 276/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante KRONSA INTERNACIONAL S.A. representado por el Procurador Don MATEO MOLINER GONZALEZ bajo la dirección letrada de Don JAVIER MENENDEZ REY, como apelado CONSTRUCCIONES HERMANOS IGLESIAS 2000 S.A., representado por el Procurador Doña MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección letrada de Don LUIS BLAZQUEZ FABIAN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moliner Gonzalez en nombre y representación de la entidad KRONSA INTERNACIONAL S.A. contra CONSTRUCCIONES HERMANOS IGLESIAS 2000 S.A. debo declarar y declaro, no haber lugar a las pretensiones de la parte actora sin obligación de abono de cantidad alguna por la parte demandada, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante KRONSA INTYERNACIONAL S.A. ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de KRONSA INTERNACIONAL S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesta demanda por la entidad KRONSA INTERNACIONAL S.A, contra CONSTRUCCIONES HERMANOS IGLESIAS 2000 S.A., en reclamación de 3.665,82 €, resto por pagar de la obra ejecutada de cimentación mediante micropilotes de un edificio para viviendas a construir, se dicta sentencia por el Juzgado desestimando la demanda. Fundamentándose la desestimación, en síntesis, primero, en reclamarse un exceso total de 48 metros lineales, que según el precio metro pactado ascenderían a 3.505,32 €, que la demandada no tiene obligación de pagar, al haberse profundizado 3 metros innecesarios en cada uno de los 16 micropilotes iniciales, comenzadas las obras sin conocimiento del Director Técnico, supeditadas que están su visto bueno, y, debiendo hacerse las mediciones en la forma por éste indicada, quien solicitadas las notas de calculo y demás datos necesarios para fijar las condiciones en que debían efectuarse estimó suficiente la profundidad de 5 metros en lugar de los 8 presupuestados, y segundo, porque en la primera factura emitida y abonada por la demandada indebidamente se perciben por la actora 160,50 ( iva incluido ) por el precio unitario por transporte, montaje, desmontaje y retirada que estaba fijado en 3000 € y en dicha factura se le cobró 3,150 sin explicación alguna. Ascendiendo la suma de estos dos conceptos a la reclamada por la actora, 3.665,82 €, que no tiene obligación de pagar l demandada.

SEGUNDO.- Sentencia que se recurre en apelación por la demandante alegando, primero, que, la demandada conocía ya el 25 de octubre de 2004 que Kronsa estaba en la obra iniciando los trabajos de cimentación, por eso pagó el 40% del presupuesto de ejecución ( primera factura ), y sin embargo ha dejado de pagar 3.665,82 € de la factura emitida por todos los trabajos de 30 de noviembre ( 34.578,53 € ) los 3.665,82 € reclamados, sin que se haya probado que la recurrente incumpliera las ordenes dadas por el arquitecto Director de al Obra, que no pudo ser antes del 2 de noviembre, fijando en 5 metros el empotramiento, momento a partir del cual se cimentó y facturó conforme a los 5 metros indicados en lugar de los 8 en que se venía haciendo conforme al presupuesto y aceptados sus partes diarios sin reserva alguna, no siendo culpa de Kronsa el retraso varios días del arquitecto en dar las instrucciones contrarias a las contempladas en el contrato que, en su apartado 2.10, establece que el cliente o la apersona en quien delegue, conformará diariamente los partes de trabajo que Kronsa le presente, que recogerán el total de la obra ejecutada, sus incidencias y/o disconformidades, sirviendo de base para la redacción de las correspondientes certificaciones mensuales, y en las Condiciones Generales de Contratación anexas al presupuesto-contrato, que el cliente deberá expresar la aceptación o reparos a los partes diarios de trabajos en el plazo de cinco días siguientes a su presentación, transcurrido el cual sin poner reparos por escrito se entenderán conformadas sin reserva, vencida y al cobro, y la demandada nunca ha hecho reserva alguna y sin embargo no ha pagado.

En segundo lugar se alega que la sentencia mal interpreta el contrato al recoger en sus antecedentes de hechos probados " que dicho documento establecía que la validez queda condicionada a la confirmación de los mismos por parte de la dirección facultativa " correspondiendo a un proyecto realizado por los arquitectos Jon y Fidel ... y que " la obra será ejecutada bajo la dirección del técnico aludido en el contrato ", pues estima la recurrente que se refieren a la " oferta " hecha por Kronsa, que para hacer sus cálculos se ha tenido que basar en el proyecto arquitectónico del nuevo edificio elaborado por la dirección técnica de aquel y estudio del terreno realizado por Tecnia Control, según se recoge en el contrato. No siendo preciso que Kronsa obtenga autorización expresa del arquitecto para iniciar los trabajos de cimentación, ajustando sus labores a lo que se presupuestó salvo orden expresa en contra del arquitecto director, y esta no llegó hasta el 2 de noviembre, y desde elle profundizó los cimientos en roca a 5 metros en lugar de los 8 estimados inicialmente en el presupuesto. Siendo la responsabilidad de l cimentación de Kronsa y si ella estimó que debía empotrar los cimientos a 8 metros en roca, se ha ajustado al contrato cuando así lo hizo. Solicitando la revocación de la sentencia y estimación integra de la demanda.

TERCERO.- En suma, no viene la recurrente en su recurso sino a alegar como motivo de la apelación error en la apreciación de la prueba e interpretación del contrato-presupuesto suscrito por las partes. Recurso que se desestima, confirmando la sentencia recurrida por los mismos razonamientos contenidos en sus fundamentos de derecho, que la Sala comparte y da por reproducidos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, mera reproducción de sus manifestaciones en primera instancia. Siendo motivación suficiente de la sentencia la remisión por el tribunal superior a la sentencia de instancia que se impugna pues si " ... la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado esta Sala respecto a la fundamentación por remisión " ( STS 15-10-98 , por todas ).

Pues en relación con el primer motivo, no se puede mantener como pretende la recurrente que la actora tuviera conocimiento de la fecha del inicio de los trabajos de cimentación con anterioridad a la orden dada por el arquitecto director de la misma, el 2 de noviembre, por el mero hecho de haber pagado la factura emitida el 25 de octubre, pues como en la misma se especifica, y así estaba pactado, la misma obedece al pago del 40% del presupuesto aproximado de la obra " a la llegada de los equipos a la misma ", sin referencia alguna al comienzo de la obra, y por tal concepto se pagó conforme a la forma de pago estipulada e el contrato ( apartado 2.5 ) no por el inicio de la obra. Ni tampoco los partes de obra diarios firmados por el Sr. Gabino , persona no encargada de la dirección de la obra, se pueden vincular con el conocimiento y conformidad del inicio de las obras por parte del Arquitecto-director de la obra D. Jon , a quien le correspondía dirigirla y confirmar los datos del presupuesto ( entre ellos, el de los 8 metros de profundidad en roca ), que tiene, como se reconoce, un carácter meramente informativo y orientativo para efectuar un calculo aproximado de su coste, y como se fija en el mismo, tales datos para su validez debían ser confirmados por la Dirección Facultativa ( apartado 0.2.Datos Básicos " Su validez queda condicionada a la confirmación de los mismos por parte de la Dirección Facultativa " ). Con lo cual iniciada la obra sin conocimiento de la dirección facultativa de la obra, el arquitecto Sr. Fidel , a cuyo visto bueno estaban supeditadas, y por consiguiente realizarse las mediciones en la forma por él indicada, en el caso concreto, la profundidad a 5 metros de los micropilotes en roca y no a los 8 con mero carácter orientativo presupuestados, como hizo saber nada más tener conocimiento de las obras, iniciadas sin su consentimiento, como manifestó en la testifical practicada. Por lo que hay que concluir con el juzgador a quo que la obra realizada motu propio por la actora de profundizar en 3 metros más de lo necesario los 16 primeros micropilotes, en total 48 metros, como tal obra innecesaria y no ajustada a lo pactado, ante la acreditada falta de conocimiento del inicio de la obra por la Dirección facultativa ni haber prestado la misma la validez requerida a dicha medición del presupuesto, ninguna obligación de pagar ese exceso de obra, innecesario, tiene la demandada. Igualmente se rechaza la alegación que hace la recurrente sobre la falta de reparos o reserva alguna a la obra ejecutada por la demanda, pues los hechos evidencian lo contrario, como es la inmediata corrección de la medición de profundidad en cuanto tuvo conocimiento la Dirección facultativa de la obra del inicio e la obra, y la posterior negativa al pago de los metros en exceso e innecesariamente realizados.

Igualmente ninguna mal interpretación del contrato se hace en la recurrida del contrato atendidos los términos del mismo, comenzada la obra y hechas las perforaciones sin la confirmación de los datos ( mediciones ) del presupuesto por la Dirección facultativa, tal y como viene estipulado en el apartado 0.2 del mismo:, " Su validez, queda condicionada a la confirmación de los mismos por parte de la Dirección Facultativa ", a mayor abundancia en el apartado 2-1 del mismo se indica claramente " Medición aproximada ... se estima una longitud media de ...( 8 metros de empotramiento en roca ) ", y sin embargo la recurrente de motu propio e indebidamente sin pedir ni recibir instrucción o confirmación alguna sobre si resultaba correcta o no dicha medición aproximada efectúa a esa medida el empotramiento de los micropilotajes iniciales, exceso de calado solo a ella imputable al no recabar su confirmación a la Dirección Facultativa como era su obligación, actuando de forma negligente y cuyas consecuencias debe soportar.

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CUARTO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la apelante; art. 398 y 394 LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad KRONSA INTERNACIONAL S.A., contra la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Villaviciosa en Autos de Procedimiento Ordinario nº 316/05 de los que procede este Rollo de Apelación, que se confirma íntegramente, imponiéndoselas costas causadas en esta alzada ala apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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