Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 292/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 423/2011

Núm. Cendoj: 24089370012011100421


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00423/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101903

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000976 /2010

Apelante: Remigio , Noelia , DIRECCION000 CB

Procurador: ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ , ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: , ,

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, MANUFACTURAS TELENO SL

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: ,

SENTENCIA Nº 423/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente.

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado.

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada.

En León a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 292/2011, en el que han sido partes, D. Remigio , Dª Noelia y DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador D. Abel-María Fernández Martínez y asistidos por el Letrado D. Antonio Sánchez Ramón, como APELANTE, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MANUFACTURAS TELENO, S.L., representada por el Procurador Dª Susana Belinchón García y asistida por el letrado D. Jorge Álvarez Samartino, y MANUFACTURAS TELENO, S.L., representada por el procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el letrado D. César Garnelo Díez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el Iltmo. Sr. don Ricardo Rodríguez López.

Antecedentes

PRIMERO .- En los autos nº 976/2011 del Juzgado de lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental en ejercicio de acción de reintegración presentada por la Procuradora Susana Belinchón García en nombre y representación de la administración concursal contra la concursada y contra DIRECCION000 CB, Remigio y Noelia , y en consecuencia decreto la rescisión e ineficacia de la escritura de hipoteca inmobiliaria de fecha 5 de julio de 2010 otorgada ante el Notario de León Jesús Sexmero Cuadrado, así como del contrato privado de extinción de contrato de agencia de la misma fecha, respecto de la obligación asumida en el mismo por la concursada de constituir escritura de hipoteca en su garantía, y condeno a DIRECCION000 CB, Remigio y Noelia al pago de 1.238,62€, cantidad incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de constitución de la garantía, así como al abono de los gastos de cancelación registral, y en todo caso al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO .- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO.- Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se acordó remitir las actuaciones en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal por diligencia de ordenación de fecha 31 de octubre de 2011. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación impugna únicamente el pronunciamiento de condena en costas de los recurrentes.

El fundamento del pronunciamiento de condena en costas de la sentencia recurrida es irreprochable: el juez que conoce del procedimiento ha de dictar sentencia y resolver sobre las costas tanto si expresamente se solicita tal pronunciamiento como si no se solicita. Se trata de un efecto legal que ha de recoger toda sentencia, salvo -quizá- expresamente renuncia apriorística en la propia demanda.

Quien promovió el incidente concursal expresamente solicitó la condena al pago de las costas "a quien se opusiera a la demanda", y ello da pie al recurrente a entender que el pronunciamiento impugnado suponer una extralimitación en relación con lo solicitado. No podemos compartir tal afirmación porque en el proceso civil, salvo disposición expresa en contrario, la omisión en la formalización de la oposición no conlleva reconocimiento o aquiescencia por parte de los demandados, por lo que la sentencia cumple con rigor al adoptar el pronunciamiento que emite en relación con las costas.

El artículo 496 de la LEC establece que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en los que la ley expresamente disponga lo contrario. Dicho precepto es aplicable en el ámbito del procedimiento concursal, por expresa remisión de la Ley Concursal a la Ley de Enjuiciamiento Civil que opera como supletoria de aquella (disposición final quinta de la LC). Al no existir precepto alguno en la Ley Concursal que regule los efectos de la rebeldía procesal, hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 496 LEC antes citado.

En el presente caso no se ha dictado resolución expresa sobre rebeldía procesal, pero se ha de entender implícita y consecuencia necesaria de la falta de contestación a la demanda, sobre todo en el ámbito del incidente concursal en el que si no se presenta aquella se ha de dictar, sin más, sentencia (artículo 194.4, párrafo segundo LC ), por lo que una expresa declaración de rebeldía procesal resultaría innecesaria.

Al existir oposición, por la mera pasividad del demandado, no se puede afirmar que la sentencia recurrida se ha extralimitado; sin olvidar, además, que el pronunciamiento sobre condena en costas se contempla como mandato legal para la debida integración de la sentencia, y como efecto intrínseco a ella, pero no porque sea una cuestión de orden público sino porque la Ley impone tal pronunciamiento como inherente a toda sentencia.

No se puede acoger la pretensión de la recurrente de condenar en costas a Manufacturas Teleno, S.L., porque es un criterio general, basado en los principios de dualidad de partes y de contradicción procesal, que, al recurrir, un codemandado no puede instar una condena colateral pues no fue actor ni puede serlo sobrevenidamente ( SSTS de 20 de marzo de 1991 , 16 de abril de 1991 y 17 de febrero de 1992 ). Un codemandado no puede pedir la condena de otro codemandado, sino tal solo su propia absolución ( SSTS de 21 de abril y 4 de junio de 1993 , 25 de marzo de 1994 , 14 de marzo de 1995 , 21 de febrero de 1996 y 6 de febrero de 1997 ).

SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 1 , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo 394.1 se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena del apelante al pago de las costas procesales generadas por el recurso de apelación interpuesto y totalmente desestimado.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se desestima totalmente el recurso de apelación interpuesto por Remigio , Noelia y DIRECCION000 C.B., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada en los autos nº 976/2010 del Juzgado de lo Mercantil de León , y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena del apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

Se declara perdido el depósito que pudiera haberse constituido al preparar el recurso de apelación, al que se dará el destino legalmente previsto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación, y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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