Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 156/2010 de 21 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 423/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100366


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00423/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002446 /2010

RECURSO DE APELACION 156 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 899 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Adolfina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Ángel

Procurador: MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 423

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal número 899/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Adolfina , sin representación procesal, y de otra, como demandado-apelado D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Mª. Esperanza Álvaro Mateo.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por doña Adolfina , representada por la Procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez, contra don Ángel , a quien absuelvo de las pretensiones contra él deducidas. Todo ello con imposición de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Adolfina , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 29/09/2011.

Fundamentos

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del juicio verbal nº 899/2004 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, promovido por DOÑA Adolfina contra DON Ángel , sobre reclamación de 1.420,72 €, por la factura de reparación del vehículo usado, marca BMW 525, matrícula .... FRF .

Con fecha 9 noviembre 2009 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda al entender el Juzgador a quo que la cláusula de garantía, en virtud de la cual efectúa la presente reclamación, podría considerarse como cláusula abusiva en un contrato de compraventa entre particulares de un coche de segunda mano.

Contra dicha sentencia interpone la parte actora recurso de apelación alegando como motivos infracción de los artículos 1254 y siguientes, en especial el 1258, 1262 y siguientes del Código Civil (CC) y error en la apreciación de la prueba.

Por la parte demandada se presentó oposición a dicho recurso, afirmando nuevamente que existe mala fe en la parte contraria, la compradora, al preparar el contrato e imponer una cláusula genérica abusiva, cuyo alcance no le fue explicado al vendedor, quien al ser extranjero tenía en aquella fecha un escaso dominio del idioma español.

SEGUNDO.- Con la demanda se acompaña el contrato privado, documento 1, suscrito entre las partes el 4 diciembre de 2003, en el que se identifica a las partes y el vehículo usado BMW 525 TDS TOURING, matrícula .... FRF , objeto de la compra, así como su precio (7.500 € IVA incluido), y al final se contiene lo siguiente:

"Nota: El vehículo reseñado tiene una garantía de mano de obra y piezas durante un año desde su compra".

Y en base a esa garantía reclama la demandante la cantidad de 1.420,72 €, importe de la factura de reparación, documento 3 de la demanda, de fecha 21-6-2004, en la que se reflejan los trabajos realizados: cambiar el radiador de aire acondicionado, tubos de retorno de gas-oil, retén de cigüeñal, juntas colector de admisión, electro-ventilador de segunda mano, anticongelante, revisar gas cargándolo, revisar colectores de admisión, regulación de bomba inyectora y quitar pérdida de gas-oil mano de obra".

Se comparten en esta alzada los acertados argumentos del Juzgador "a quo", por cuanto estamos ante una compraventa entre particulares, al no acreditarse que el vendedor sea un profesional de tal actividad, por lo que no entra en juego la normativa protectora de consumidores y usuarios. La cláusula de garantía efectivamente resulta desproporcionada, por genérica y falta de concreción de las circunstancias para su aplicación, ya que atendiendo a la matrícula del BMW, el vehículo de segunda mano vendido era relativamente nuevo (la sentencia dice de menos de un año, salvo que fuera rematriculado, lo que no consta) y la cantidad reclamada supone casi el 20% del total del precio abonado; pero que tal y como se interpreta por la demandante podría ser incluso más, al no haber limitación del importe de la reparación o conceptos que alcanza.

Es constante y reiterada la doctrina jurisprudencial según la cual la función de interpretación del contrato corresponde a los Tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a la ley, especialmente a las normas sobre interpretación, como recoge la STS, Sala 1ª, de 10-6-1998 , EDJ 1998/7055 (y las que en ella se citan), que sigue diciendo que "la interpretación del contrato -o de cláusulas contractuales- pretende la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes. El Código civil da una serie de normas de interpretación a partir del artículo 1281 combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivo (significado objetivo, de acuerdo con los usos de las declaraciones). El punto de partida de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 : si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas".

Atendiendo a las reglas sobre interpretación de los contratos (art. 1281 y ss del CC ), estamos aquí ante un pacto poco claro por su amplitud e inconcreción, de manera que por falta de claridad en sus términos no es posible conocer la verdadera intención de los contratantes, debiendo acudir a las demás reglas subsidiarias, en concreto al art. 1288 del CC , sancionador de la llamada interpretación "contra stipulatorem" o "contra proferentem", cuando dice que "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad", y que sólo entra en juego cuando exista una cláusula oscura, de modo que ante la falta de claridad protege al contratante que no causó la oscuridad ( STS Sala 1ª, de 15-6-2009, rec. 16/2005 y las que en ella cita), que en este caso es la parte vendedora.

Procede por todo ello confirmar la sentencia de primera instancia, que entendió no aplicable en este caso la garantía en los términos solicitados en la demanda, con claro perjuicio para el demandado.

TERCERO.- Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante, en virtud del art. 398.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana de Simón Pérez, en nombre y representación de DOÑA Adolfina , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 9 de noviembre de 2009 , debo confirmar y confirmo la misma, con imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso , contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.