Última revisión
08/11/2011
Sentencia Civil Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 321/2011 de 08 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 423/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100419
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00423/2011
S E N T E N C I A Nº: 423/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA .
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .
En la ciudad de PONTEVEDRA, a ocho de noviembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000606/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Palmira , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, asistida por la Letrada Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ VILLAR, y como parte apelada, D. Faustino , asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre Faustino y Palmira , con todos los efectos legales inherentes, quedando disuelto el régimen económico de gananciales.
Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores comunes , Evelyn y Erika, a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Mos a las hijas menores y a su madre , con quien convivirán.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre los cónyuges, consistente en:
Fines de semana alternos, desde las 11:00 a las 20:00 horas de sábados y de 11:00 a 19:00 horas de domingos, sin inclusión de la pernocta.
Períodos vacaciones: En Verano , existirán cuatro períodos quincenales. El primero de ellos, de 1 a quince de julio , corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares, y los demás se disfrutarán de forma sucesiva por cada uno. En navidad, los períodos irán desde el fin de las vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del 30 de diciembre; y desde aquí a las 19:00 horas del 7 de enero; con elección a cargo de la madre los años impares y del padre los pares. La Semana Santa se disfrutará íntegramente por la madre en años impares y por el padre los pares.
Las entregas y recogidas se verificarán en todo caso en el domicilio de los menores a cargo del padre o persona de confianza por ambos designada.
Se establece una pensión alimenticia a favor de las hijas menores a cargo del Sr. Faustino en el suma de 240 euros mensuales (120 por hija), que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre al efecto; cantidad que se entenderá actualizada anual y automáticamente de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses anteriores.
Los gastos extraordinarios habrán de satisfacerse por mitad.
Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D. Faustino .
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia de divorcio apelada concedió a la esposa la guarda y custodia de las hijas menores EVELYN y ERIKA -nacidas el 25.5.2005 y 10.9.2011, respectivamente-, manteniendo patria potestad compartida y atribuyendo vivienda alquilada conyugal a la unidad materno-filial, fijó régimen de visitas consensuado en beneficio del progenitor no custodio , y concretó la obligación del padre del pagar 240 euros mensuales actualizables en concepto de alimentos de las menores, con reparto entre ambos progenitores de gastos extraordinarios, en el marco dispositivo de los arts. 81.2 y 86, 92, 96, 94, 93 y 142 ss. CC.
Pretende en la alzada la esposa, Sra. Palmira, que los alimentos se incrementen de 240 a 500 euros mensuales.
SEGUNDO.- Vistas las alegaciones de las partes y revisada la prueba en la alzada , procederá confirmar el pronunciamiento alimenticio impugnado, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Fiscal, y en aplicación de lo dispuesto en arts. 93 y 142 ss. CC .
Junto a presumibles gastos ordinarios de las hijas -en la actualidad de 6 y 10 años-, se constata precaria situación económica en ambos progenitores obligados: el esposo Sr. Faustino, en situación de desempleo, percibiendo 657,90 euros mensuales junto con algún ingreso complementario , que debe entenderse de menor entidad, en bar o pensión, en la ciudad de Valladolid, donde debe cubrir gastos de hospedaje (fs. 127 ss. y 181 ss); la esposa Sra. Palmira, recibiendo 265 euros mensuales por su trabajo a tiempo parcial como cuidadora, así como puntual ayuda municipal de 420 euros que le permite afrontar alquiler de la vivienda (280 euros) en la que vive con las hijas , siendo ayudada personal y económicamente por su madre.
Ante el limitado planteamiento económico explicado, se considera prudente y adecuado el establecimiento de pensión alimenticia en los términos señalados en Sentencia (240 euros), con distribución entre ambos obligados por mitad de gastos extraordinarios , en cuyo apartado deberán incluirse, en caso de acuerdo entre alimentantes , piscina y clases de inglés. Ello ponderando la imposible mayor exigencia actual al progenitor no custodio, y sin perjuicio de futura instancia de modificación de medidas en caso de mejora económica sustancial del obligado en función de eventual estabilización laboral.
Decaerá, en suma, la apelación.
TERCERO.- Dada la complejidad del objeto familiar analizado, no se efectuará pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 L.E.C. .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Palmira , contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño , en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0606/10, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta Resolución al/los apelado/s rebelde/s , según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
