Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 423/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 339/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 423/2011
Núm. Cendoj: 46250370072011100393
Encabezamiento
1
Rollo nº 000339/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 423
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil once.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000663/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes; de una como demandante-apelante Esmeralda , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª DOLORES MOLINS PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra como demandada - apelado/s Leocadia , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, con fecha 14 de Enero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Esmeralda , con condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de julio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna parcialmente el pronunciamiento que le condena al pago de las costas de primera instancia, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que deje sin efecto la condena impuesta.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante presentó solicitud de juicio monitorio en reclamación de 1.244,74 € por las rentas de los meses de abril y mayo del 2010 y el resto del pago del IBI, acordándose por Decreto de 27 mayo 2010 requerir de pago a la demandada; esta se opuso por escrito de 1 de julio del 2010 alegando que nada adeudaba, que las cantidades reclamadas habían sido pagadas en fechas de 31 marzo y 3 mayo 2010, en cuanto a las rentas se refiere, y el resto del importe del IBI se pagó en metálico; en fecha del 17 junio 2010 compareció la demandante solicitando el archivo al haber llegado a un acuerdo sobre la resolución del contrato el día anterior, aportando copia del documento de resolución; por Decreto de 2 julio 2010 se dio por terminado el juicio monitorio y por Decreto de 12 julio 2010 se convocó a las partes a la celebración del juicio verbal para el día 10 noviembre 2010; la demandada se opuso a la solicitud de archivo por satisfacción extra procesal, contestando al traslado conferido por providencia de 4 octubre 2010, dictando auto que mantenía el señalamiento del juicio verbal, compareciendo ambas partes y tras alegar lo que fuere de su interés terminaron suplicando que se estimara/desestimara la demanda y se impusieran las costas a la contraparte; la sentencia de 14 enero 2011 desestimó la demanda e impuso las costas a la demandante; esta apela la sentencia; b) La secuencia temporal de actos procesales que guardan relación con la cuestión controvertida es la siguiente: el 10 mayo 2010 se presenta la solicitud de juicio monitorio por la demandante, el 7 junio 2010 se practica el requerimiento de pago, el 17 junio 2010 la demandante solicita el archivo por satisfacción extraprocesal al resolverse el contrato el día anterior, las cantidades reclamadas en juicio monitorio habían sido pagadas en fecha 31 marzo y 3 mayo 2010, el 12 julio 2010 se dicta Decreto declarando terminado el juicio monitorio y convocando a las partes a juicio verbal, por Decreto de 16 noviembre 2010 se acuerda que no concurre nulidad de actuaciones y se mantiene la vista del juicio verbal y, por último, el juicio verbal se celebra el 7 enero 2011.
La cuestión a resolver en esta instancia afecta a la procedencia o no de la condena en costas a la demandante quien alega que en fecha 17 junio 2010 solicitó el archivo por satisfacción extra procesal de acuerdo con el documento de resolución suscrito el día anterior por lo que la oposición a esa petición constituía un acto de mala fe procesal. La sentencia de instancia fundamentó la condena en costas en el hecho de que al tiempo en que presentó la solicitud de monitorio los importes reclamados ya estaban pagados y que para acordar el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal se necesita el concurso de voluntades de las partes implicadas, circunstancia ésta que no concurren en el presente caso al oponerse la demandada al requerimiento en el juicio monitorio en fecha 1 de julio de 2010.
Revisado el procedimiento y, en particular, la secuencia temporal de los actos procesales este tribunal considera oportuno destacar dos circunstancias, la primera que al presentar la demanda de juicio monitorio los importes reclamados ya estaban pagados por la demandada, la segunda que el documento de resolución del contrato de fecha 16 junio 2010 no contempla ninguna disposición en relación al procedimiento judicial instado ni plasma un acuerdo de solicitar el archivo por satisfacción extraprocesal, razón esta que justifica la presentación de la oposición al requerimiento de pago. No cabe duda que la controversia surge por la reclamación de unas rentas que ya estaban pagadas al tiempo de instar el juicio monitorio. De acuerdo con el artículo 410 de la LEC la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida, por lo que este tribunal debe centrar su valoración en sí a fecha de 10 mayo 2010 la demandada adeudaba los importes que se le reclamaban, siendo evidente que estaba pagados y que no había causa que justificara la interposición de la demanda de juicio monitorio como tampoco de que presentara una solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal cuando no la había y, en todo caso, para que proceda la aplicación del artículo 22 de la LEC es necesario que la pérdida de interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida debe producirse porque se haya satisfecho fuera del proceso la pretensión del actor y, en su caso, el demandado reconviniente o por cualquier otra causa, por lo que la resolución del contrato que es el acto formalizado en el documento de 16 junio 2010 no constituía una pretensión oportunamente deducida en el procedimiento, pues se imitada a la reclamación de dos mensualidades de renta y resto de IBI que ya estaban pagadas con anterioridad a la presentación de la demanda de juicio monitorio. Todo ello determina, sin necesidad de mayor fundamentación, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida sin que concurran circunstancia alguna que justifique la no imposición de costas al resultar acreditada que al tiempo de formular la reclamación todas las partidas estaban ya pagadas.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Cristina Coscollá Toledo en representación de Dª. Esmeralda contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada , debo confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a veintiuno de julio de dos mil once.

