Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 423/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 137/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 423/2012
Núm. Cendoj: 03014370062012100445
Encabezamiento
Rollo de apelación nº137-12.
Juzgado de Primera Instancia nº9 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº1.932-09.
S E N T E N C I A Nº 423/12
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a 21 de Septiembre del año dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº137-12 los autos de juicio ordinario nº1.932-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Doña Estrella que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor González Lucas y defendidos por el Letrado Señor Climent González .
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº1.932-09 en fecha 29-7-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Estrella contra Sabino , María Rosa , Pedro Antonio , Cipriano , Hermenegildo , y Pedro y la Generalidad Valenciana debo: 1.- Absolver y Absuelvo a Estrella contra Sabino , María Rosa , Pedro Antonio , Cipriano , Hermenegildo , y Pedro y la Generalidad Valenciana de las pretensiones deducidas en su contra. 2.- Todo ello , con imposición de costas a la actora.'
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº137-12.
Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18/09/12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.-Solicitó la parte actora hoy apelante en su demanda, el otorgamiento de escritura pública de propiedad respecto de la vivienda sita en Alicante calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ,que es la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Alicante y con referencia catastral NUM003 .
La vivienda objeto de la litis fue adquirida por el Señor Don Efrain , fallecido, siendo la actora heredera universal del mismo, en fecha 3-12-83, la vivienda fue adquirida a los codemandados, todos estos hechos han sido reconocidos por estos que manifestaron su allanamiento a la demanda, el único obstaculo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa es el error existente en cuanto a la descripción registral de la finca pues en el registro la vivienda figura como situada en el NUM004 cuando la misma se encuentra situada en el NUM001 .
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la finca registral nº NUM002 no se corresponde con la vivienda izquierda sino con la derecha , pues la vivienda situada a la izquierda es propiedad de los señores Sabina y Juan María .
La parte demandante impugna la sentencia de instancia , alegando el error en la valoración de la prueba , al no haber sido tenido en cuenta el documento aportada por esta parte en el acto de la Audiencia Previa y admitido por el juez a quo, consistente en el informe de fecha 9-2-11 de la administración demandada.
En el informe al que hace referencia el recurrente (folio 124 de las actuaciones), el Instituto Valenciano de la Vivienda informa:
1.-La vivienda con código NUM005 , queda descrita en las citadas bases de datos, y en los contratos de adjudicación y compraventa de fecha 1-7-57 y 15-9- 81 respectivamente , como situada en la DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 de Alicante, correspondiendo esta descripción a su situación física .Dicha vivienda consta como vendida en régimen de acceso diferido a Don Sabino , amortizada y sin escriturar.
2.-Que la referida vivienda efectivamente se corresponde con la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 8 de Alicante(referencia catastral NUM003 ),aunque en la escritura pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal otorgada ante el Notario de Valencia Don Vicente José Castillo Tamarit de 18-9-86, número 937 de su protocolo , se describa como 'Vivienda tipo NUM006 en NUM007 , a la derecha , que tiene los mismos lindes del edificio en que está situada , salvo por la izquierda que linda, con rellano de escalera por el que tiene su acceso y vivienda de la izquierda de este rellano'.
3.-Que el edificio situado en la DIRECCION000 nº NUM000 sólo tiene dos pisos en primera planta , que son :
-El correspondiente a la finca registral nº NUM002 , vendido a Don Sabino y pendiente de escriturar (según contrato privado de compraventa : NUM001 ).
-El correspondiente a la finca registral nº NUM008 :vendido y escriturado a Doñata Piedad con D.N.I.nº NUM009 (según contrato de compraventa NUM004 ).
El recurso interpuesto debe ser estimado pues unicamente existe un error en cuanto a la descripción registral de la finca, no en cuanto a la identificación de la misma, pues la situación de la vivienda en el primero izquierda se desprende tanto de la documental aportada por la parte actora, como por el reconocimiento de los propios codemandados.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas en representación de Doña Estrella contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en fecha 29-7-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda planteada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas en representación de Doña Estrella contra Don Sabino , Doña María Rosa , Don Pedro Antonio , Don Cipriano , Don Hermenegildo y Don Pedro y la Generalitat Valenciana DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que los demandados deberán realizar cuantos actos y contratos sean necesarios en orden a que la actora obtenga escritura pública de propiedad de la vivienda sita en Alicante , DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 8 de Alicante y con refencia catastral nº NUM003 , CONDENANDO a los demandados a que, estando y pasando por la anterior declaración, otorguen la escritura en cuestión.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
