Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 423/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 213/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 423/2012
Núm. Cendoj: 03014370082012100385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 213 ( 136 ) 12.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 737 / 10.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 423/12
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de octubre del año dos mil doce.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ASTURCON LEVANTE, SLU, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO, con la dirección del Letrado D. PABLO FORNES OLMO; siendo la parte apelada EXGRUMA HERMANOS 2006, SL, representado por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. SALVADOR MAS DEVESA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 27 de febrero del 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación PARCIAL de la demanda interpuesta por EXGRUMA HERMANOS 2006 SL representada por el procurador de los tribunales Sra. Ortega Ruiz y asistida del Sr. Letrado D. Salvador Mas Devesa contra ASTURCON LEVANTE SLU representada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Arroyo y asistido del Sr. letrado D. Pablo Fornes Olmo Y DEL MISMO MODO con estimación PARCIAL de la demanda reconvencional interpuesta por ASTURCON LEVANTE SLU representada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Arroyo y asistido del Sr. letrado D. Pablo Fornes Olmo frente a EXGRUMA HERMANOS 2006 SL representada por el procurador de los tribunales Sra. Ortega Ruiz y asistida del Sr. Letrado D. Salvador Mas Devesa, debo condenar como condeno a ASTURCON LEVANTE SLU a la obligación de abonar a EXGRUMA HERMANOS 2006 SL la cantidad de 16.512,22 euros en los términos que son de ver en la fundamentación jurídica de la presente resolución judicial. Del mismo modo debo condenar como condeno a ASTURCON LEVANTE SLU a la obligación de abonar a EXGRUMA HERMANOS 2006 SL los intereses que se liquiden de conformidad con el fundamento jurídico quinto de la presente resolución judicial. En último termino debo condenar como condeno a EXGRUMA HERMANOS 2006 SL a la obligación de abonar a ASTURCON LEVANTE SLU los intereses que se liquiden de conformidad con el fundamento jurídico quinto de la presente resolución judicial.
En materia de costas estése al fundamento jurídico sexto de esta resolución judicial."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 / 10 / 12, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dicho sea muy en síntesis, la sentencia apelada, al estimar parcialmente tanto la demanda como la reconvención, ha procedido a liquidar la relación contractual existente entre las partes, derivada de las relaciones comerciales recíprocas que las dos mantenían dentro del sector de la construcción. Así, y tras el detallado análisis de la profusa documental aportada por ambas partes, la sentencia fija la cantidad que la demandada ASTURCON LEVANTE, SLU ha de pagar a la actora EXGRUMA HERMANOS 2006, SL, y la que ésta debe abonar a aquélla, procediendo a compensarlas y resultando de tal compensación la obligación de ASTURCON de pagar a EXGRUMA la cantidad de 16.512,22 €.
Únicamente interpone recurso ASTURCON LEVANTE, SLU, con lo que la actora principal consiente la desestimación de los pedimentos no atendidos en la sentencia dictada en primera instancia.
La recurrente ha denunciado error en la valoración de la prueba y ha reiterado la práctica de una abundante prueba testifical (trece testigos, tanto personas físicas como jurídicas), que le ha sido denegada por este Tribunal.
Discute la apelante, en primer término, una serie de facturas emitidas por EXGRUMA y que han sido tenidas en cuenta para la fijación de la cantidad que ASTURCON le debía. Analizando los motivos de impugnación de estas facturas (facturas 65/04, 231 y 286/05, 620 y 754 / 06, 349/07) se comprueba que existe un idéntico motivo que ha de conducir a la desestimación de lo pretendido: en todos los casos, la recurrente confía la prosperabilidad de su pretensión a prueba no practicada en la instancia, y reiterada ante el Tribunal, denunciando que ha existido indefensión. La indefensión no existe desde el momento en que ha podido proponer la práctica de prueba en segunda instancia y ha recaído resolución sobre ello. En la medida en que no hay prueba que sustente los alegatos de la apelante, desestimaremos este motivo impugnatorio, dando por reproducidos los argumentos vertidos al efecto por el juzgador a quo.
En segundo lugar, la apelante muestra su disconformidad con la exclusión que se ha hecho en la sentencia de ciertas facturas emitidas por ASTURCON a cargo de EXGRUMA y que, por tanto, no han sido tenidas en cuenta para la determinación del montante adeudado por esta última. De inmediato, se comprueba que hay dos (la n.º 89/05 y la 102/06) que se encuentran en el mismo caso expuesto en el párrafo anterior (se confía su viabilidad a prueba no practicada), por lo que no ha lugar a estimar este motivo de recurso.
Con relación a la factura n.º 103 /06, por importe de 870 €, el Juzgado ha considerado que se trata de un mero presupuesto, no acompañado de albaranes (forma habitual de documentación de las relaciones entre las partes). Alega el apelante que tanto el presupuesto como la factura (se han presentado las dos) están firmados por la actora reconvenida (extremo no discutido), tal y como se hacía habitualmente cuando se presentaban las facturas por la obra realizada, y que ello es la prueba de que el concepto incluido en aquélla se ejecutó. Ciertamente, la firma obrante en la factura es idéntica a la que consta en otras varias presentadas por la reconviniente y, aún cuando no se hayan aportado albarán alguno, entendemos que el hecho de que la actora reconvenida estampara su firma en tales documentos es prueba suficiente de que los servicios detallados en ella se ejecutaron a satisfacción, razón por la que sí se acogerá este apartado del recurso.
Igualmente lo haremos con relación a la factura n.º 105/06, por el mismo motivo, añadiendo, además, que, en este caso, se ha acreditado la compra por parte de ASTURCON del material que posteriormente utilizó para la obra y facturó a EXGRUMA, existiendo concordancia entre la factura de compra y la factura expedida por aquélla a cargo de la última citada.
Por tanto, la cantidad adeudada por EXGRUMA a ASTURCON debería aumentarse en el importe de las dos facturas citadas, es decir, en 5.027,44 €. De ahí que la cantidad que finalmente ha de ser objeto de condena ascienda a 11.484,78 €.
Se estimará parcialmente, pues, el recurso presentado.
SEGUNDO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASTURCON LEVANTE, SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, de fecha 27 de febrero del 2012 , en los autos de juicio ordinario, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de fijar la cantidad objeto de condena en 11.484,78 €, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

