Sentencia Civil Nº 423/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 423/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1344/2012 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 423/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100421


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00423/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4013021 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1344 /2012

t6

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1438 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS

De: Marcial

Procurador: JORGE GARCIA ZUÑIGA

Contra: Serafina

Procurador: MARIA BELEN MONTALVO SOTO

S E N T E N C I A Nº 4 2 3 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Gonzálvez Vicente

_______________________________________

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, bajo el nº 1438/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Don Marcial , representado por el Procurador Don Jorge García Zuñiga.

De otra, como apelada, Doña Serafina , representada por la Procurador Doña Mª Belén Montalvo Soto.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas promovida por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de D. Marcial , asistida del Letrado D. Luis Mariano Fernández García, contra Dª. Serafina , declarada en rebeldía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Montalvo Soto y defendida por el Letrado D. Ángel Luis Isabel Abad, SE ACUERDA la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de Divorcio de 16 de diciembre de 2003 en los siguientes términos:

- Se deja sin efecto la pensión de alimentos establecida a favor del hijo Jose Francisco .

- Se mantiene la obligación alimenticia que pesa sobre el demandante a favor de su hijo Luis Carlos .

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Marcial , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Serafina , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Marcial , se presenta recurso de apelación contra la sentencia de modificación de medidas de divorcio de fecha 26 de enero de 2012 , en la que se suprime la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Jose Francisco y se mantiene la pensión para el hijo mayor de edad Luis Carlos , se alega error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 93 párrafo segundo y 152 del Código Civil . Solicita la revocación parcial de la sentencia y que se acuerde la extinción del derecho a la pensión alimenticia fijada en su día para el hijo del matrimonio Luis Carlos , con expresa imposición de las costas causadas en la instancia.

Conforme a reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación.

En el presente supuesto la pensión de alimentos para su hijo Luis Carlos , se estableció en la sentencia de divorcio contencioso de fecha 16 de diciembre de 2003 , en la cuantía de 150 €, siendo menor de edad Luis Carlos , nacido el NUM000 de 1987, de 25 años de edad.

El artículo 93 párrafo segundo del Código Civil , establece que si convivieran en el domicilio familiar los hijos mayores de edad y carecieran de ingresos propios se fijarán los alimentos que les sean debidos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes del mismo Código . Debemos de entender por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, los gastos de educación e instrucción de los hijos menores de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, a tenor de lo dispuesto en el art. 142 del CC .

No podemos olvidar que el propio texto legal prevé que si se dieran las circunstancias previstas en el art. 152 del CC concluiría la obligación de abonar alimentos, al establecer las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos, así en el apartado 2 recoge ' Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia', en el apartado 3 hace referencia a: ' Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.', o en el apartado 5º 'Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa'.

Para poder valorar la situación existente en el supuesto concreto hemos de partir de considerar acreditados los siguientes hechos, su hijo Luis Carlos , el próximo día NUM000 cumplirá 26 años de edad, se ha ido incorporando al mercado laboral, así consta en la Consulta de Situaciones laborales que ha trabajado desde el año 2005, en trabajos a tiempo parcial, figurando de alta durante 15 días, en el año 2007 durante 352 días, en 2010 408 días, percibió la prestación por desempleo, y desde el 19 de septiembre de 2011, figura de alta trabajando a tiempo parcial en Serunión S.A. (folios 44, 83 y 84), en 2012 durante tres meses, durante dos horas de viernes a domingo y percibe unos ingresos mensuales netos de 251, 43 €, y brutos de 330,90 € como monitor, que él mismo reconoció en el acto de la vista; está matriculado en la UNED en Psicopedagogía, con fecha de 26 de octubre de 2011, en el curso académico anterior de 2011-2012 no obtuvo ningún crédito, y alguna de las asignaturas en las que se ha matriculado lo hace por tercera vez (folio 82), él mismo reconoce que le faltan dos años para terminar la carrera, lo que supone que lleva un retraso importante, es incuestionable que con lo que gana no tiene una independencia económica, pero también lo es que ha de esforzarse en procurarla y en aprobar sus asignaturas, porque la pensión de alimentos de los progenitores no puede mantenerse indefinidamente.

El padre es taxista asalariado y no acredita que se hayan modificado sus circunstancias económicas, así no se aporta prueba referente a sus ingresos ni a la renta que abona por la vivienda, ni de los dos coches que reconoce mantener, ni tampoco las de la madre.

De la valoración conjunta de todos los hechos y circunstancias acreditadas, permiten concluir que la pensión alimenticia fijada se considera razonable y proporcionada, pero debe de limitarse en el tiempo por un periodo de dos años desde la presente resolución, este límite temporal se considera razonable, dándole con ello tiempo a consolidar su vida laboral y a concluir por completo sus estudios lo que le permitiría acceder mejor formado a la vida laboral, en mejores condiciones de ejercer un oficio, profesión o industria que le reportara ingresos con los que atendiendo a sus propias necesidades por sí mismo por su propia dignidad y autoestima, con independencia de que transcurrido este tiempo continúe la convivencia con la progenitora, sin por ello, se le niegue a Luis Carlos el derecho a los alimentos, si con posterioridad los precisare, pero ya en el futuro deberá solicitarlos él mismo, en el ordinario propio que corresponda, el juicio verbal ( artículo 250.8 de la L.E.C ), y de ambos progenitores, al estar ambos obligados al pago.

Por todo lo expuesto el motivo del recurso debe de ser estimado en parte, confirmación la pensión de alimentos establecida en la sentencia de instancia, pero por un periodo de dos años desde la presente resolución.

SEGUNDO.- Por la estimación parcial del recurso no procede a condenar al recurrente al pago de las costas que se puedan generar en esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La estimación parcial del recurso no determina la pérdida del depósito que consigno para la apelación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de D. Marcial , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas , en autos de Modificación de Medidas de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 1438/10 entre dicho litigante y Doña Serafina , que debemos CONFIRMAR acordando que la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Luis Carlos solo tendrá la vigencia en el presente procedimiento durante dos años desde la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Deberá darse legal destino al depósito constituido para recurrir en apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente; doy fé.


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