Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 423/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 744/2013 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 423/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100416

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2234

Núm. Roj: SAP MU 2234/2014

Resumen:
PAGARE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00423/2014
J. Totana nº Dos
Cambiario 475/2011
S E N T E N C I A nº 423/2014
Ilmos. Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Cambiario nº 475/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº
Dos entre las partes, como actor Jose Ángel , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y dirigida
por Letrado, y como demandante de oposición 'Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L.' , representada por
el Procurador Sr/a. García Sánchez y dirigida por Letrado.
En esta alzada actúa como apelante 'Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L.', personándose por el
Procurador Sr/a García Sánchez, y como apelada Jose Ángel , personándose por el Procurador Sr/a Gallego
Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de marzo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Se desestima la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación procesal de la mercantil Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L. contra D. Jose Ángel .

Condeno a la mercantil Patrimonios Rústicos del Sueste, S.L. al pago de las costas procesales.

CONTINUE LA EJECUCIÓN POR SUS TRÁMITES ORDINARIOS'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de 'Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L.' , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 744/2013 , señalándose el día 21 de octubre de 2.014 para deliberación votación y fallo.



TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juez de Instancia estimó la demanda planteada por Jose Ángel basada en un título cambiario consistente en dos pagarés por un nominal de 7.879#70 euros cada uno y dictó auto mandando seguir adelante la ejecución despachada contra 'Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L.', quien recurre tal resolución insistiendo en que se trataba de unos efectos de garantía, favor o complacencia sin base causal alguna al no haber mantenido relaciones comerciales con el Sr. Jose Ángel .



SEGUNDO.- Los pagarés de favor o complacencia implican que el librador del mismo alega que no ha existido relación comercial con el tenedor que hubiese justificado la expedición del efecto, su emisión suele obedecer a la necesidad de ampliar el crédito del beneficiario (generalmente por la vía del descuento bancario), quien se obliga a devolver su importe al librador antes de su vencimiento.

Según esta Sala tiene reiteradamente expuesto, corresponde al que opone su pago (el librador) acreditar que nada adeuda, pues se trata de un hecho impeditivo planteado como una excepción personal frente al acreedor, quien se ve beneficiado por el carácter formal del título que constituye una promesa de pago del que se presume que está basado en una verdadera causa subyacente.



TERCERO.- A la vista de la prueba practicada no puede aceptarse que los pagarés ahora reclamados se trataran de meros efectos 'de favor' sin obligación del librador de hacer frente al mismo por los argumentos expuestos acertadamente por ella Juez de Instancia ya que existen unos efectos en los que reconoce con su firma la realidad de la deuda; efectos que fueron firmados por el apoderado de la deudora, quien a su vez es apoderado de otra mercantil (Áridos de Totana), con lo que nada impide que la relación existente entre ambas mercantiles fuera la causa de que la libradora de los efectos que ahora se reclaman pudiera haber asumido el pago de los mismos.

Efectivamente ha existido otra reclamación, el juicio cambiario 443/2011 seguido ante el Juzgado Cuatro de Totana por el Sr. Jose Ángel contra Áridos de Totana, en el que ésta también ha sido condenada y ratificada la condena por esta Sala en sentencia de 30 de abril de 2013 , pero los argumentos y pruebas practicadas en ambos procedimientos no permiten concluir que alguno de los efectos ahora reclamados constituyan una duplicidad en perjuicio de la recurrente ya que no coinciden las fechas de vencimiento o importes de los mismos con los mencionados en el otro procedimiento, lo que impide apreciar una supuesta novación de los primeros que impide el cobro por estar ya incluidos en los reclamados en el anterior procedimiento 443/2011, pudiendo tener su origen en la financiación reconocida por el apoderado de ambas que alguna vez efectuaba el Sr. Jose Ángel .

Nada hubiera impedido al apoderado que firmó los pagarés redactar un documento aparte en el que se hubiera reflejado que unos pagarés novaban y extinguían otros anteriores, o que determinados pagarés eran meros efectos de colusión, favor o complacencia, que no suponían la obligación de pago llegado su vencimiento.



CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al haber sido desestimado el presente recurso de apelación por imperativo del artículo 398 en relación con el 561 la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Patrimonios Rústicos del Sureste, S.L.' contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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