Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 423/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3373/2017 de 14 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 423/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100399
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2411
Núm. Roj: STS 2411:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3373/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/07/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 6.ª con sede en Ceuta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3373/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de julio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Abelardo, representado por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra bajo la dirección letrada de D. José Luis Cortés García, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 121/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 10/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'Se condene a la Entidad Aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD a pagar a mi mandante la cantidad de 12.640 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales'.
'Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. González Melgar, actuando en nombre y representación de D. Abelardo contra la sentencia dictada del 19 de julio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ceuta en los autos de Juicio Ordinario nº 10/2016 de dicho órgano y en consecuencia revocamos la misma en el sentido de no imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia, y asimismo tampoco se imponen las de esta instancia debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO PRIMERO.
'Al amparo del artículo 469.1, 2º de la LEC, alegando infracción de las normas reguladoras de la sentencia.
'VULNERACION DE LOS ARTICULOS 209, Y 217, 218 LEC, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA'.
El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de cinco motivos con los siguientes enunciados:
'1) INFRACCION DEL ARTICULO 1964 CC E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LCS'.
'2) INFRACCION DEL ARTICULO 1969 CC'.
'3) INFRACCION DEL ARTICULO 7 CC. BUENA FE. JURISPRUDENCIA DEL TS DE LOS ACTOS PROPIOS'.
'4) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO'.
'5) INFRACCION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO'.
Fundamentos
La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida, ya que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

