Última revisión
06/04/2006
Sentencia Civil Nº 424/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 992/2005 de 06 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 424/2006
Núm. Cendoj: 28079370242006100186
Núm. Ecli: ES:APM:2006:3847
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00424/2006
Rollo nº: 992/2005
Autos nº: 256/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: Dª Virginia
Procurador: Dª Mª ISABEL TORRES RUIZ
P. Apelada: D. Bruno
Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 424
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 256/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Virginia representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL TORRES RUIZ ; y de otra, como parte apelada, D. Bruno, representado por la Procuradora Dª CARMEN LORENCI ESCARPA ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª CARMEN LORENCI ESCARPA en nombre y representación de D. Bruno contra Dª Virginia debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
1.- Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico al hijo y a la madre.
2.-El padre contribuirá a la manutención de su hijo con la cantidad de 350 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
No procede establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, quedando suprimido el derecho de ésta a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo al esposo.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción."
Y aclarado por Auto fecha veintisiete de junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada de fecha 26 de mayo de 2005 , añadiendo en su parte dispositiva lo siguiente:
Se mantienen las medidas contenidas en el convenio regulador de fecha 2 de noviembre de 2000, que fueron aprobadas en sentencia de separación de 12 de diciembre de 2000 , en lo que respecta al hijo del matrimonio rectifica el fundamento de derecho tercero, párrafo seis, donde dice "D. Ignacio" debe decir "D. Bruno".
En el fundamento de derecho primero se indica que el hijo es mayor de edad, si bien aún es menor de edad."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Virginia a fin de lograr su revocación y se mantenga la cuantía de la pensión de alimentos en su día señalada en el convenio regulador de la separación; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2005.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de octubre de 2005; y finalmente el Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia de instancia por lo indicado en el escrito de fecha 19 de julio de 2005 .
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la recurrente a impugnar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar, respuesta concreta a la anunciada pretensión a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Pues bien, siguiendo los parámetros anunciados y pare una mejor comprensión de lo que después se dirá conviene recordar que conforme disponen los artículos 142,144, 146 y147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico, de interpretación y alcance sino que implica solamente una cuestión de hecho, consistente en determinar de una manera, efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro , (vid:SS.T.S. 14 - febrero -1976 y 5-noviembre-1983 ), cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio solo puede evitarse cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid:S.S.T.S. de 9-octubre-1981 y 21-marzo - 1985 ).
SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta y objetiva de la prueba obrante en las mismas, cabe decir ya que procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia al considerar correcta la cuantía señalada de pensión de alimentos para un hijo de 350 Euros mensuales al apreciarse con acierto la actual situación laboral del padre obligado con tal prestación, en situación de paro laboral, situación reconocida por la Sra. Virginia en su contestación a la demanda; percibiendo prestación por desempleo en cuantía de 1.074, 50 Euros al mes según es de ver a los folios 23 y 126 de las actuaciones y siendo que la indicada señora trabaja y perciba ingresos y por ello esta también obligada con dicha pensión de alimentos del hijo, como exige el articulo 145 del C.C . y la doctrina, jurisprudencial emanada de nuestro tribunal Supremo que desde junio de 1987 nos dice:"la contribución de cada uno de los progenitores para satisfacer los alimentos de los hijos debe ser realmente efectiva". No debemos olvidar, finalmente, que estamos en un proceso de divorcio y como ya sabemos dentro del mismo se puede y debe analizar todo "exnovo".
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia representada por la Procuradora Dª ISABEL TORRES RUIZ, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid; dictada en proceso de divorcio nº256/05 ; seguido con D. Bruno, representado por la Procuradora Dª CARMEN LORENCI ESCARPA debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Madrid, a seis de abril de 2006 se publica la misma por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ. Doy fe.
