Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 424/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 352/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 424/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100480

Resumen:
03014370082009100480 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 424/2009 Fecha de Resolución: 11/11/2009 Nº de Recurso: 352/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 352-282/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 157/08

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-2

SENTENCIA NÚM. 424/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 157/08, sobre resolución de contrato de suministro de agua potable y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora, "Aquagest Levante, S.A.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección de la Letrada Doña Encarnación González Carrión y; de otro lado, por la parte demandada, Doña Dulce , representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández, con la dirección del Letrado Don Luis María Aisa Curial.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 157/08 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha siete de enero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda presentada por AQUAGEST LEVANTE S.A. contra Dulce, y DECLARO resuelto el contrato de abono de suministro y mantenimiento de contador concertado entre la parte actora y Dulce por causa de incumplimiento de la obligación de pago de las facturas generadas por el consumo de agua Y CONDENO a Dulce a estar y pasar por dicha declaración Y CONDENO a Dulce a satisfacer a AQUAGEST LEVANTE S.A. la suma de 880 ,73 y los 4 recibos de 2008 que se determinarán en ejecución de Sentencia más los intereses legales en ambos casos, todo ello con imposición de costas." , complementada mediante Auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Complemento la sentencia de 7 de enero de 2009, en el sentido descrito en el razonamiento jurídico único de esta resolución."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes y, tras tenerlos por preparados, presentaron cada una de ellas su respectivo escrito de interposición del recurso, ampliado posteriormente por la demandada, de los que se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó , a su vez, el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 352-282/09, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se acordó devolver los autos al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- Las pretensiones deducidas en la demanda son varias: 1.-) resolución de contrato de suministro de agua potable; 2.-) condena a permitir que el personal técnico de la parte actora entre el inmueble para realizar la lectura del aparato contador y proceder a la retirada y desconexión del mismo; 3.-) condena al pago de los recibos pendientes (3/04 a 4/07) por importe de 2.380,73.- ?; 4) condena al pago de los recibos que se devenguen por el consumo posterior al cuatro trimestre del año 2007 hasta el momento de la suspensión del suministro; 5) condena al pago de las costas del juicio.

La Sentencia de instancia, a pesar de estimar en su integridad la demanda, no incluye en su parte dispositiva ni la pretensión identificada con el número 2.-) ni tampoco condena al pago de los recibos que se devenguen a partir del año 2009 hasta la definitiva suspensión del suministro.

Frente a la misma se alzan las dos partes: de un lado , la actora interesa que se amplíe la condena a los dos extremos omitidos en la Sentencia de instancia y; de otro lado, la parte demandada mantiene en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam porque no ha sido usuaria del servicio desde el año 1992 en que dejó de ocupar la vivienda a que se refiere la reclamación.

SEGUNDO.- Por razones lógico-sistemáticas debemos entrar a examinar, en primer lugar, las alegaciones del recurso de apelación deducido por la parte demandada pues, si se estiman, carecería de objeto el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora.

La Sentencia de instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam porque no comunicó la demandada la baja como abonada del servicio de suministro de agua potable de tal manera que no se ha producido una novación modificativa del contrato respecto de la persona del deudor que hubiera sido consentida por el acreedor.

Frente a la impecable argumentación jurídico-formal contenida en la Sentencia de instancia, en el presente caso concurren una serie de circunstancias que permiten acoger la alegación de la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y reproducida en esta alzada:

En primer lugar , el servicio municipal de abastecimiento y suministro de agua potable era gestionado por el Ayuntamiento de Villajoyosa hasta que en el mes de julio de 1994 se adjudicó a la entidad actora mediante concesión administrativa (documento número 2 de la demanda).

En segundo lugar, en el pliego de documentos número 3 de los aportados por la demandada en el acto de la vista consta que el Ayuntamiento de Villajoyosa mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999 estimó una reclamación de la demandada en la que se oponía al pago de las tasas de basuras correspondientes a la vivienda (años 1994 a 1998) sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 (mismo domicilio al que se atribuye el consumo de agua que se reclama en este litigio) porque ya no era inquilina de la misma desde el año 1992. Es decir, existe un acto propio de la inicial titular y gestora del servicio de suministro de agua potable que reconocía que la demandada ya no residía en esa vivienda y le eximía del pago de las tasas de basuras.

En tercer lugar , consta en el documento número 2 de los aportados por la demandada que en el Padrón del Ayuntamiento de Villajoyosa figura la demandada como residente en otro domicilio distinto (Partida Michanet número 6) desde el día 23 de marzo de 1995.

En cuarto lugar, consta por parte de la demandada el pago del recibo de baja del consumo de energía eléctrica en fecha 15 de julio de 1992 correspondiente a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 (documento número 4 de los aportados por la demandada).

En quinto lugar, la entidad actora afirmó en el acto de la vista que en el curso del proceso se habían abonado 1.500.- ? sin identificar la persona que realizó ese pago.

En sexto lugar, en la tarjeta de acuse de recibo de una de las reclamaciones extrajudiciales realizadas por la entidad actora figura como receptora una persona identificada como " Milagros ".

En conclusión, si bien desde un punto de vista meramente formal se mantiene la demandada como titular del contrato de suministro de agua potable de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 porque no consta que formalmente se haya dado de baja , las circunstancias antes reseñadas nos permiten concluir que ya no ocupa esa vivienda desde el mes de julio de 1992 (doce años antes al primer recibo ahora reclamado) y , consiguientemente no ha sido la beneficiaria del consumo de agua potable correspondiente a esa vivienda durante el período ahora reclamado. El conocimiento de la situación de falta de ocupación de la vivienda por parte de la demandada no le era ajeno al Ayuntamiento de Villajoyosa, titular y gestor del servicio de abastecimiento de agua hasta el año 1994, como lo demuestra el hecho de la estimación de la reclamación de la demandada al exigirle el pago de las tasas de basuras correspondientes a los años comprendidos entre 1994 y 1998 que, precisamente, estaba fundada en la falta de ocupación de la vivienda como inquilina desde el año 1992.

Es el ayuntamiento de Villajoyosa el que facilita a la nueva empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua la identidad de los abonados como así se indica en la demanda pero , en nuestro caso, la identificación resultó errónea pudiendo advertir el mismo Ayuntamiento la existencia del error porque ya conocía que la demandada no ocupaba esa vivienda. De otro lado , ha de destacarse que cierta falta de diligencia se observa en la entidad actora cuando no se ha apercibido durante doce años (desde el año 1992 en que la demandada dejó la vivienda hasta el primer recibo impagado y reclamado en esta demanda de 2004) que el servicio de suministro de agua correspondiente a esa vivienda lo está pagado una persona distinta.

No siendo la demandada la usuaria ni beneficiaria del consumo de agua potable por no ocupar la vivienda desde , al menos, el año 1995, ha de acogerse el recurso y revocar la Sentencia en el sentido de desestimar la demanda.

La desestimación de la demanda lleva consigo la desestimación del recurso de apelación deducido por la entidad actora pues en el mismo se interesa la ampliación de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia.

TERCERO.- No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la instancia porque el caso presenta serias dudas de hecho (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) al no constar la baja formal de la demandada del servicio de suministro de agua potable.

Respecto de las costas causadas en esta alzada: 1.-) no procede efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada originadas por el recurso de apelación deducido por la demandada toda vez que ha sido estimado el recurso (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); 2.-) tampoco procede efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada originadas por el recurso de apelación deducido por la actora porque, a pesar de su desestimación, su recurso estaba justificado al haber estimado la demanda la Sentencia de instancia en su integridad cuando había excluido dos pretensiones condenatorias deducidas en la demanda.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa de fecha siete de enero de dos mil nueve, complementada mediante Auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución y, en su lugar, que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Carmen Torrecillas Andrés, en nombre y representación de "Aquagest Levante, S.A.", contra Doña Dulce , debemos de absolver y absolvemos a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra , sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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