Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 424/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 368/2009 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 424/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100414


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00424/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO: 368/2009 COSTAS DE SALA (C.D.)

De: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO

Procurador: ABOGADO DEL ESTADO

Contra: EUROPA CONTENEDORES S.A.

Procurador: JULIAN SANZ ARAGÓN

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 424

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos y omisión de gastos debidamente justificados, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 10 de junio de 2010.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 10 de junio de 2010 la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO.- Por el Procurador Don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de la apelada EUROPEA DE CONTENEDORES, S.A. así como por el Abogado del Estado, en nombre de la apelante SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO, se impugnó la misma por el concepto omisión de gastos debidamente justificados así por la inclusión de honorarios indebidos, respectivamente. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas es impugnada por el Abogado del Estado al considerar indebida en la minuta de letrado la cantidad de 5.224,58 euros en concepto de actualización IPC que contempla la Disposición Adicional 11ª de la Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid.

Por otro lado, la parte favorecida por la condena en costas impugna la tasación al no haberse incluido en la misma la cantidad que, en concepto de IVA, figura en la minuta.

SEGUNDO.- Como entiende la parte impugnante la Disposición General 11ª de los Criterios de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid establece la posibilidad de aplicar "el coeficiente corrector del Indice de Precios al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2.001", con objeto de neutralizar las alteraciones que puedan producirse en las cantidades señaladas en los citados Criterios, pero sólo en el caso de las

cantidades fijas recomendadas, como señala tanto el título de la citada Disposición como el cuerpo de la misma, por lo que debe entenderse que tal actualización no es de aplicación a supuestos como el presente en el que se minuta atendiendo a la escala sobre el interés económico debatido; en este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 12 de abril de 2.006 (Sección 12 ª) y en los autos de fecha 22 de abril de 2.008 (Sección 10ª) y 30 de junio de 2.008 (Sección 20ª). No tiene sentido lógico intentar aplicarla -como dice en su defensa la parte minutante- a las escalas previstas también en la Norma de Honorarios, porque en la elaboración de la minuta con aplicación de la escala correspondiente se dispone de un abanico más amplio de posibilidades que permiten adecuarse perfectamente a las cuantías de los procedimientos, mientras que las cantidades recomendadas se mantienen fijas, seas cuales sean aquellas cuantías.

En consecuencia, procede, como queda dicho, estimar la impugnación de la tasación de costas por el motivo citado y, tras eliminar de la minuta de honorarios la partida discutida (5.524,58 euros), procede aprobar la minuta de Letrado incluida en la tasación en la cantidad de 12.240,95 euros, con el IVA de la minuta ya incluido, como ahora después diremos.

TERCERO.- La parte minutante impugna la tasación porque se había excluido del importe total de la minuta el IVA. Vista la tasación, se ve claramente que se ha tratado de un error involuntario, por cuanto que sí que se ha tenido en cuenta dicho impuesto en los derechos del Procurador y no así en la minuta de Letrado. Por lo que procede incluir la cantidad correspondiente, como así lo hemos hecho en el fundamento anterior.

CUARTO.- Las costas se imponen a la parte impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, corrigiendo el error puesto de relieve por el Procurador Sr. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de la parte minutante EUROPEA DE CONTENEDORES, S.A., y estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la apelante SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO, debemos rectificar la tasación de costas practicada en el presente rollo en fecha 10 de junio de 2010, aprobando la misma respecto a los derechos del Procurador y fijando el importe de la minuta de Letrado en la cantidad de 12.240,95 euros, iva incluido; con imposición de costas a la parte impugnada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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