Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 424/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 152/2009 de 16 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 424/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100423


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00424/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 424/10

RECURSO DE APELACION 152/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 832/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 152/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Olegario y DOÑA Reyes , representados por la Procuradora Sra. Dª Sofía Álvarez-Buylla Martínez; de otra como demandado y hoy apelante D. Damaso , representado por la Procuradora Sra. Dª Begoña López Cerezo; y de otra como demandada-impugnante y hoy apelada, DOÑA Marina , representada por el Procurador Sr. Don Eusebio Ruiz Esteban; sobre acción reivindicatoria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda presentada por D. Olegario y Dª Reyes contra D. Damaso y Dª Marina , declarando que los actores son propietarios de la vivienda bajo, puerta NUM000 , situada en la planta NUM001 de la casa numero NUM002 de la CALLE000 , de Madrid, condenando a los demandados a reintegrar la posesión de dicha vivienda a los demandantes. De no hacerlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento. Desestimo la demanda en lo demás. No se hace imposición de costas".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado Don Damaso , del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, impugnándose la sentencia por la demandada Doña Marina , elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la demandada- impugnante y denegado por Auto de fecha 4 de junio de 2009 no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de septiembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- La Sala acepta, da por reproducidos e incorpora a la presente resolución a fin de evitar superfluas repeticiones los certeros razonamientos esgrimidos por el Juzgador de instancia no solo en la sentencia recurrida, sino, además, en los anteriores autos de 7 de noviembre de 2007 y 22 de febrero de 2008 dictados en las actuaciones principales, que evidencian la ineficacia del recurso de revisión contra determinada sentencia interpuesto ante el Tribunal Supremo, a que alude el apelante para provocar la suspensión del presente proceso por prejudicialidad civil, sobre la que insiste éste, con empecinamiento digno de mejor causa, a través de su recurso y de la nulidad en el mismo interesada, sin ofrecer, no obstante, argumento alguno que no fuera ya tenido en cuenta por las precitadas resoluciones, lo que, en definitiva, comporta el perecimiento de la apelación e imposición a su promotor, D. Damaso , de las correspondientes costas, conforme al artículo 398-1 de a Ley Procesal Civil .

Tercero.- No merece mejor suerte la impugnación de la sentencia deducida por la también demandada Dª Marina , rebelde en los autos principales hasta su resolución, en primer lugar porque aprovecha sesgadamente el trámite de impugnación para soslayar su frustrado intento de apelar la sentencia fuera de plazo, y, en segundo término, por la absoluta falta de acreditación de las tardías manifestaciones vertidas por la impugnante, denegadas que le fueron las pruebas articuladas en esta alzada mediante auto firme de 4 de junio de 2009 , dictado en el presente rollo.

La impugnante habrá asimismo de soportar las costas de su desestimada impugnación (artículo 398.1 de a Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso , y la impugnación deducida por la representación procesal de Dª Marina , ambos contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 20 de Madrid, con fecha l0 de julio de 2008, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a apelan te e impugnante las respectivas costas atinentes a su apelación e impugnación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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