Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 538/2010 de 01 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 424/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100534
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 538/2010-J
Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 985/09 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A N ú m. 424/2011
Ilma. Sra.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 985/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de la mercantil TWO TIMES SYSTEM, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y asistida por el Letrado Don José Luis Ballester Cantón, contra Doña Marta y Don Anibal , representados por el Procurador Don José Joaquín Pérez Calvo y asistidos por el Letrado Don José Antonio Cases Gutiérrez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de abril de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por TWO TIMES SYSTEM, S.L., debo condenar y condeno a doña Marta y don Anibal a que solidariamente abonen a la parte demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.650 euros), intereses legales y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución el día 19 de mayo de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador de instancia señala que la actora ha acreditado, mediante una nota de entrega debidamente firmada, la recepción por la demandada del material pedagógico adquirido, sin que conste en dicha nota salvedad alguna, ni tampoco reclamación posterior. Asimismo, respecto de la posible nulidad del contrato, considera que su texto no ofrece ninguna duda de que se trata de una simple adquisición de material pedagógico, sin referencia a ulteriores ofertas de empleo, y que como tal se publicita, aunque con posibilidad, lógicamente, de hallar empleo en el sector al que se refiera el curso, de ahí la oferta de trasladar el curriculum de los adquirentes, con su consentimiento, a quien pudiera estar interesado en su contratación, lo cual dista mucho de comprometerse contractualmente a la obtención de un empleo. Por lo que, estima la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad adeudada de 1.650 euros, más los intereses legales y las costas.
Los demandados se alzan frente a la sentencia dictada y alegan que no leyeron el contrato suscrito, puesto que no entienden el idioma y fue un empleado de la actora quien les expuso los términos contractuales, incluyendo que se les ofrecía un contrato de trabajo en el Aeropuerto de Barcelona, lo cual no aparece en el contrato, por lo que debe declararse nulo. Afirma que se les comunicó que no tendrían obligación de efectuar ningún pago hasta que percibieran el salario o nómina del empleo que se comprometían a conseguir, lo cual fue ratificado por la testigo Sra. Carina .
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a la que resuelve a compartir la conclusión sentada por el Juzgador de instancia, cuyos argumentos, a los que poco o nada cabe añadir, no quedan desvirtuados por las alegaciones en que se basa el recurso interpuesto, que no hace sino reproducir las cuestiones planteadas en el juicio y a las que se ha dado ya correcta respuesta en la sentencia apelada.
En efecto, es cierto que la testigo propuesta por la parte demandada, Doña Carina manifestó que, en una primera comunicación la actora le indicó que su curriculum era muy bueno y tenía posibilidades de entrar a trabajar en el aeropuerto, pero que para ello debía seguir un curso, sin que en aquel momento le interesara porque ya tenía trabajo, siendo, al parecer, en una segunda toma de contacto que tuvo lugar tiempo después cuando al ofrecerle el curso le ofrecieron trabajo, y le dijeron que el curso se lo financiaría el Servicio de Ocupación de Catalunya.
Por el contrario, el testigo propuesto por la empresa actora, Don Luis , aseguró que no le consta que ningún comercial de la empresa informe que es indispensable realizar el curso para acceder a un puesto de trabajo, ni indiquen que se podrá esperar para pagar las cuotas a percibir el sueldo de un futuro trabajo, sin que existan instrucciones de la empresa para manifestar tales extremos. Afirmó que, en este caso, cuando volvió devuelto el primer recibo llamó a los demandados por teléfono y que le dijeron que no podían pagarlo, sin que le manifestaran que no pensaban pagar porque se les había engañado, ni intentaran devolver el curso. Según su opinión los demandados le entendían bien.
El Sr. Luis es un empleado de la actora, y la Sra. Carina indicó al responder a las generales de la Ley que había sido estafada por la empresa actora y a preguntas del Letrado de ésta manifestó su interés en el asunto y dejó patente su animadversión, por sentirse perjudicada, hacia dicha empresa. Por lo que, sus declaraciones poco contribuyen al convencimiento de la que resuelve, y concretamente la manifestación de la Sra. Carina respecto de que la actora ofrecía conjuntamente con el material didáctico el correspondiente contrato de trabajo, y de que no deberían efectuar ningún pago hasta que percibieran el salario del trabajo prometido, es insuficiente a los efectos pretendidos por la parte apelante.
Tampoco ha quedado acreditada en forma alguna la alegada dificultad de comprensión del idioma por los demandados, por todo lo cual, no puede apreciarse el error a la hora de prestar el consentimiento invocado para justificar la nulidad del contrato litigioso.
TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Marta y de Don Anibal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet en los autos de Juicio Verbal nº 985/09 de fecha 22 de abril de 2010, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
