Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 469/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 424/2011

Núm. Cendoj: 18087370032011100507


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 469/11 - AUTOS Nº 1.005/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 424

En Granada, a 24 de octubre dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 469/11- los autos de Juicio Verbal nº 1.005/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Aguas Vega Sierra Elvira, S.A. (AGUASVIRA) contra D. Enrique .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Aguas Vega Sierra Elvira, S.A. contra D. Enrique debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de trece euros con noventa y dos céntimos de euro (13'92 €) más el interés legal desde la fecha del requerimiento judicial sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de julio de 2011, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

Fundamentos

PRIMERO .- La entidad actora, que tiene concedidos los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua potable en la localidad de Güevéjar, formuló demanda en reclamación de 452'45 €, importe de la factura por consumo y otros conceptos tarifados en la vivienda del demandado, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , entre el 4 de diciembre de 2007 y el 7 de octubre de 2008, y que resultaron impagados por disconformidad con el caudal de consumo facturado (314 m3) que considera excesivo, desproporcionado al consumo regular que venía oscilando sobre los 15 a 20 m3 por bimensualidad y que, negando que obedezca a una fuga interior que le haga responsable de su abono, entiende que trae causa de toma de agua o rotura durante la ejecución de las obras realizadas junto a su vivienda para la pavimentación de su calle entre septiembre de 2007 a junio de 2008, coincidente con el tiempo de duración de las mismas.

La sentencia, acogiendo el último recibo por importe de 13'92 € correspondiente al período de lectura de contador entre el 7 de agosto al 7 de octubre en que volvió a normalizarse (17 m3), desestimó el resto de la demanda por entender que no se había acreditado la "fuga interior" con que justifica la actora el importante incremento de consumo. Contra esta decisión se alza en apelación la demandante que hace valer su derecho al cobro en base al art. 10 del Reglamento de Suministro de Agua en Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía) que impone al abonado esta obligación de pago, tanto por consumo como a los originados por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

SEGUNDO .- El recurso, que denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa aplicable, no puede prosperar al no desvirtuar las razones de la sentencia, al menos en cuanto a las cantidades reclamadas. Se está ante una facturación extraordinaria en relación al ritmo de consumo anterior, que se evidencia durante todo el tiempo de las obras en la zona adyacente a la vivienda. No se ha acreditado la fuga. No se ha comprobado sino que se ha estimado como meramente probable por el técnico de la empresa de abastecimiento que visitó la vivienda. No existe error en la valoración de la prueba ni en la causa de exclusión, al no venir justificada esta en base a un defectuoso mantenimiento de la red interior que le haga responsable, y la única conclusión que se aparta de la lógica de las cosas y que, por ello, ha de corregirse en esta alzada, no es liberar a la demandada de todo pago, cuando se valió del consumo y del resto de las instalaciones de la actora, sino reducir la deuda al consumo normalizado que debió habérsele facturado y le era exigible atender.

Esto es, computado un consumo medio de 20 m3, la mitad de lo facturado en el último recibo pagado, y prácticamente idéntico al de la cuarta factura -principio y final de esas obras, respectivamente-, y aplicadas las tarifas y conceptos computados: cuota de servicio, consumo, alcantarillado, depuradora y recargo por sequía, los cuatro recibos impagados, sin computar tasa de basura, o no reclamados o ya pagada la deuda, sería de 14'80 € en el primer recibo emitido el 11 de febrero de 2008 y de 15'20 los tres siguientes, lo que, junto al importe reclamado del último que la sentencia condena al pago, hace un total de 74'32 € que es la deuda a abonar por el demandado. En estos términos procede acoger parcialmente el recurso y la demanda.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso y de la demanda determina no hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

Y por lo que antecede,

Fallo

Estimar en parte el recurso interpuesto en nombre de Aguas Vega Sierra Elvira, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada en Juicio Verbal nº 1.005/10 de fecha 12 de enero de 2001 , que se revoca en parte condenando al demandado, D. Enrique a abonar a la actora-apelante la cantidad de 74'32 € que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda (14 de abril de 2010) incrementados en 2 puntos ( art. 576 LEC ) desde la fecha de la presente resolución.

No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes y devuélvase a los apelantes el depósito constituido.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, estando celebrando Audiencia pública la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.

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