Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 399/2011 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 424/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100403
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00424/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0003747 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 1338 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: Baldomero
Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
Contra: Borja
Procurador: JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ
Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1338/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Baldomero , representado por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Borja , representado por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 17d e diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ubaldo Boyado Adánez en nombre y representación de D. Borja , debo condenar al demandado, D. Baldomero , a abonar al actor la cantidad de 2.893,96 Euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se señaló para el fallo el día 18 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Ubaldo Boyado Adánez, en representación de D. Borja , interpuso demanda contra D. Baldomero , interesando la condena del demandado a abonar la cantidad de 2.893,96 €, más los intereses legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante alega la falta de legitimación pasiva del demandado, entendiendo que se ha producido una clara infracción de las normas y garantías procesales, debido a la desestimación de dicha excepción por la sentencia dictada en primera instancia.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que la demanda se interpone contra D. Baldomero , persona física, argumentando el impago de una factura (obrante al folio 13), derivada del contrato de fecha 22 de febrero de 2008 (folio 15). Sin perjuicio de la cuestión de fondo, referente al posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de obra, no podemos obviar que el contratista no es D. Baldomero , demandado en este procedimiento, sino la entidad "Alzan Construcciones, S.L.", con quien D. Borja concertó el arrendamiento de obra, habiendo actuado el Sr. Baldomero como representante legal de la referida entidad, sin que haya intervenido en nombre propio, según deriva del contrato y de la factura anteriormente citados.
Sobre dicha cuestión, la sentencia de instancia precisa que "si bien el demandado en el contrato suscrito, lo hace como representante de la entidad Alzan Construcciones S.L., lo cierto es que no ha aportado prueba de que dicha entidad no sea constituida a título individual por el demandado, siendo así que de la documentación aportada a las actuaciones se deriva que si bien el demandado actúa bajo un nombre comercial, lo cierto es que no hay constancia de que la entidad esté dotada de personalidad jurídica propia"; ante ello, cabe precisar que la documentación obrante en autos y anteriormente indicada resulta suficiente para concluir que el demandado carece de legitimación pasiva en el presente supuesto, no siendo necesario que acredite que "Alzan Construcciones, S.L." tiene personalidad jurídica, que en principio se presupone, resultando evidente que el Sr. Baldomero , como persona física, no se encuentra obligado por el contrato suscrito en su día.
En consecuencia, procede la estimación de la falta de legitimación pasiva esgrimida en el recurso de apelación, conllevando la revocación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la actora las costas procesales causadas en primera instancia, sin efectuar pronunciamiento sobre las originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Carmen Sánchez Muñoz, en representación de D. Baldomero , Doña, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcalá de Henares , en autos de juicio ordinario nº 1338/2010; debo revocar y revoco dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Baldomero ; no procede entrar a resolver el fondo de la cuestión litigiosa.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales originadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 399/11 , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
