Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 31/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 424/2011
Núm. Cendoj: 28079370112011100355
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00424/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 31/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a treinta de junio de dos mil once.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 741/2010 del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALÁ DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante PIELES Y LANAS CANTALEJO S.L. , y de otra, como apelado BANKINTER S.A. , sobre incidente de oposición al juicio cambiario núm. 352/2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALÁ DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Sra. Vadillo Ortega, en nombre y representación de PIELES Y LANAS CANTALEJO S.L., en el Juicio Cambiario núm. 352/10, continuándose dicho procedimiento en la forma que corresponda. Las costas de la oposición serán abonadas por Pieles y Lanas Cantalejo S.L.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil PIELES Y LANAS CANTALEJO S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
1.- La demanda de juicio cambiarlo planteada por Bankinter S.A. contra Pieles y Lanas Cantalejo, S.L., y Pieles y Cueros Sánchez S.L., tiene por objeto la reclamación de 33.815,00 euros de principal más intereses, indemnizaciones y costas, por la expedición de un pagaré.
2.- Requerida de pago la parte demandada, se opuso la codemandada a la acción ejercitada por extinción del crédito cambiarlo por pago y por compensación derivada de incumplimiento de obligaciones convencionales del endosante.
3.- La sentencia de instancia, desestima la oposición formulada por el carácter de tenedor del pagaré de la ejecutante, frente a quien no se pueden oponer la excepciones personales que eventualmente pudieran ejercitarse frente al librador, de acuerdo con los artículos 20 y 67 de la LCyCH , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:
1º) Infracción de los artículos 821 y 824 de la LEC y 214 CE, por la improcedente aportación de la póliza de crédito al procedimiento, y al no haberse traído al mismo al fiador de la póliza suscrita con Bankinter S.A.
2º) Error en la valoración de la prueba al tener el pagaré su causa en la póliza de crédito para el descuento de efectos de comercio y otras operaciones, de fecha 15 de Septiembre de 2.005, tras no permitir las declaraciones testificales e interrogatorio de parte, cuya admisión constaba en autos; se reiteran las causas iniciales de oposición en cuanto a la falta de legitimación de la demandante, y la extinción del crédito cambiario por compensación, invocando con carácter esencial la entrega por la demandada a Bankinter con fecha 9 de Marzo de 2.009, de un documento en el que constaba que no existía deuda líquida exigible y vencida con Pieles y Lanas Cantalejo S.L.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda de oposición interpuesta, condenando a la demandante al pago de costas en ambas instancias.
5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Motivo primero.- Infracción de los artículos 821 y 824 de la LEC y 214 CE.-
Se centra en la improcedente aportación de la póliza de crédito al procedimiento, y no haberse traído al mismo al fiador de la póliza suscrita con Bankinter S.A., según se alega. Sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; en primer término, en cuanto a la aportación de la póliza, es consecuencia de la oposición formulada, y por ende basada en la facultad de contradecir los hechos en los que se sustenta, mediante las pruebas que se estimen convenientes, con fundamento precisamente en los preceptos que se dicen infringidos; en segundo lugar, de haberse producido infracción procesal alguna, habría sido necesario denunciarlo en la instancia para constituirse como motivo del recurso, al amparo del artículo 459 LEC , cuando en el acta del juicio sólo consta la impugnación del documento, folios 160 y 161 de autos.
En cuanto a traer al fiador al procedimiento, se confunden el negocio jurídico a que se refiere la presente litis, esto es, el juicio cambiario dimanante del pagaré librado, dentro del ámbito de los artículos 49,57 y 96 de la citada LCyCH, habiendo sido demandados los obligados cambiarios, de acuerdo con referido pagaré, de la póliza de crédito existente entre la demandante y codemandada Pieles y Cueros Sánchez, cuyo negocio jurídico y cualidad de fiador del Sr. Paulino , en nada afecta a la acción ejercitada y litis en curso.
El motivo se desestima.
TERCERO.- Motivo segundo.- Error en la valoración de la prueba sobre la excepción planteada.-
Como se dijo anteriormente, se funda en el hecho al tener el pagaré su causa en la póliza de crédito para el descuento de efectos de comercio y otras operaciones, de fecha 15 de Septiembre de 2.005; sin embargo, tampoco pueden aceptarse las alegaciones en tal sentido, por la siguientes consideraciones:
Esta Sala puso de manifiesto en Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, Rollo de Apelación 409/10 , citando la sentencia de la A.P. de Valladolid de 1 de Octubre de 2.009 , y las sentencias de esta A.P. de Madrid , de 22 de Septiembre de 2.006 y 13 de Febrero de 2.007 , que "concurre en el presente caso esa naturaleza abstracta de la obligación cambiaria , al haberse entablado entre el acreedor endosatario, en este caso la entidad bancaria demandante, y el deudor, en este caso la entidad libradora del pagaré, que no se encuentra ligada a la primera por el negocio causal subyacente, de donde resulta la inoponibilidad frente al tenedor legítimo del título de las excepciones basadas en las relaciones del obligado con el librador o con los tenedores anteriores, salvo en los supuestos del artículo 20 de la LCyCh , por haber procedido el tenedor del efecto, a sabiendas, en perjuicio del acreedor", correspondiendo al ejecutado acreditar el concierto o al menos el conocimiento de las circunstancias excepcionales, de haber procedido a sabiendas del perjuicio del acreedor, al amparo del artículo 217 LEC .
En el caso de autos, no existe prueba alguna sobre actuar doloso de la ejecutante, pues el documento referido de 9 de Marzo de 2.009, folio 163 d autos, no consta ni el destinatario, ni menos aún la efectiva recepción por la actora ejecutante, dejando sin consistencia probatoria alguna que la misma hubiere tenido conocimiento del mismo y de las circunstancias que enervaría en carácter abstracto del título ejecutivo en el que se funda la acción ejercitada
La legitimación activa de la actora dimana de su condición de tenedora del pagaré en cuestión, no siéndole oponible la posible compensación del crédito del negocio jurídico subyacente, de acuerdo con los anteriores fundamentos.
Finalmente, la inadmisión de determinadas pruebas en el acto de la vista pudo, en primer término, solicitarse en esta segunda instancia, al amparo del artículo 460 LEC ; en segundo lugar, de haberse producido infracción procesal, habría sido necesario denunciarlo en la instancia, para constituirse como motivo del recurso, al amparo del artículo 459 LEC , cuando en el acta del juicio sólo consta la impugnación de determinados documentos, como se dijo anteriormente.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.
CUARTO.- Costas de esta alzada.-
La desestimación del recurso determina la imposición de costas a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la Mercantil Pieles y Lanas Cantalejo S.L. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. Pedro Félix Álvarez de Benito, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares y su Partido, con imposición de costas a la apelante. Contra esta resolución no cabe recurso de Casación en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

