Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 526/2010 de 02 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 424/2011
Núm. Cendoj: 28079370202011100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00424/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a dos de septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2009 , procedentes del JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 526/2010, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y como apelado Gregorio , representado por la procuradora Dª ISABEL MARTÍN ANTÓN, y Marcos , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 18 de marzo de 2.010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA ISABEL MARTÍN ANTÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Gregorio , debo declarar y declaro que existe la obligación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y DE DON Marcos , de abonar a la parte actora: 1) en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas la cantidad de 6.965,16 euros, más el 10% de factor de corrección, 2) en concepto de gastos médicos y farmacéuticos la cantidad de 2.079,43 euros, 3) en concepto de gastos de transporte de carga la cantidad de 517,50 euros, 4) en concepto de lucro cesante, la cantidad de 23.760 euros, y 5) en concepto de gastos de desplazamiento la cantidad de 5.805,12 euros. Todas las cantidades deberán incrementarse en el interés legal, que para la cia aseguradora será el interés del ART. 20 DE LA L.C.S . desde la fecha del siniestro.- No se hace expresa imposición de costas, al no haberse estimado íntegramente la demanda.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario
PRIMERO .- En el presente procedimiento la parte actora ejercita una acción en exigencia de responsabilidad extracontractual, reclamando la cantidad de 75.810,70 euros, por diferentes conceptos, frente al propietario-conductor de un vehículo y a su aseguradora, la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA, a quienes considera responsables del accidente de circulación ocurrido el 21 de febrero de 2008. Declarada la responsabilidad del accidente del conductor en el juicio de faltas, en el que se reservó expresamente el ejercicio de las acciones civiles, tramitado el presente procedimiento, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, reconociendo a favor del demandante, las siguientes indemnizaciones: por días impeditivos y secuelas, 6.965,16 euros, más el 10 por ciento de corrección; por gastos de transporte de la carga, 517,50 euros; por gastos médicos y farmacéuticos 2.079,43; por lucro cesante 23.760 euros y por gastos de desplazamiento 5.805,12 euros.
Frente a dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la entidad aseguradora, impugnando las indemnizaciones concedidas por lucro cesante y por gastos de desplazamiento o de taxi; sostiene que la sentencia incurre en error al conceder ambas indemnizaciones, por cuanto, al reconocer el derecho al lucro cesante, no tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial que exige para su reconocimiento que los perjuicios reclamados por este concepto deben ser ciertos y probados, exigiéndose cuando menos una prueba razonable, lo que entiende no ha realizado la parte demandante y concede una cantidad , sin tener en cuenta que ya ha aplicado un factor de corrección por las lesiones y secuelas; discrepa también de que considere acreditadas unas ganancias dejadas de percibir por importe de 360 euros diarios. Respecto de la cantidad concedida por gastos de transporte, considera que la misma es totalmente desproporcionada, antieconómica y no han sido ratificadas las facturas.
La parte apelada se opuso a dicho recurso sosteniendo la procedencia de mantener ambas indemnizaciones al estar las mismas plenamente acreditadas las mismas y ser procedentes en derecho
SEGUNDO .- Limitado el objeto del recurso al análisis de las indemnizaciones otorgadas por los dos conceptos indicados, respecto de la indemnización por lucro cesante, en la demanda inicial, tal pretensión se sustentaba en que como consecuencia del accidente había dejado de percibir ingresos propios de su actividad, transportista de mercancías en carretera, por un período de 164 días, pues hasta el 4 de agosto de 20008 no pudo adquirir un vehículo de sustitución del que conducía en el momento del accidente, que fue declarado siniestro total y por lo que fue indemnizado. Por dicho concepto solicitaba, bien la cantidad de 60.752,16 euros, si se tomaba como base para determinar los ingresos dejados de percibir, el volumen de facturación del año anterior, o bien 59.040 euros, si se tomaba como base la certificación emitida por la Asociación de transportistas Autónomos de Salamanca. La sentencia de primera instancia, concedió por este concepto, la cantidad de 23.760 euros, que obtuvo al aplicar una de las cantidades indicadas por la asociación de Transportista, durante 60 días.
TERCERO .- Partiendo de la base de que en el caso presente, concurren las circunstancias precisas para considerar que el demandante tiene derecho a resarcirse por lucro cesante, dada la actividad profesional del demandante y la integración en la misma del camión siniestrado, a la hora de cuantificar dicho perjuicio, hemos de parir de la doctrina jurisprudencial, que expresamente invoca la apelante, establecida a partir de la sentencia del pleno del tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010 , seguida entre otras por la de 31 de mayo de 2010 , según la cual, la posibilidad cierta de compatibilizar el lucro cesante, por disminución de ingresos, con los factores de corrección concedidos en las indemnizaciones por incapacidad y secuelas, debe ser objeto de compensación proporcional (mediante la aplicación del factor de corrección por elementos correctores), cuando concurran circunstancias que puedan calificarse de excepcionales.
Si, como señala la última sentencia citada, el régimen legal de responsabilidad civil por daños causados en la circulación distingue entre la determinación del daño y su cuantificación, el principio de reparación íntegra del daño causado, exige valorar las circunstancias que se deben tomar en consideración, como factores de corrección de la indemnización básica, para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios ocasionados, lucro cesante incluido.
Pues bien, en el caso presente a la vista de las circunstancias concurrentes, entendemos que la cantidad reconocida por lucro cesante, en la sentencia de primera instancia, resulta desproporcionada y por tanto debe ser corregida y ello porque sustentada la indemnización en los días que tardó en adquirirse un nuevo vehículo, el período de 66 días que señala la sentencia es excesivo, considerando que 20 días es un período de tiempo suficiente para adquirir un vehículo en sustitución del que resultó siniestrado, cuando, además se la ha concedido al perjudicado una indemnización por días impeditivos y secuelas. En cuanto a la cantidad líquida que debe reconocérsele al perjudicado por cada uno de esos días, admitiendo esta Sección que las certificaciones gremiales, resultan adecuadas para fijar el lucro cesante, la cantidad que debe reconocérsele es la señalada en el apartado 2. de dicha certificación, es decir 240 euros por día en lugar de 360, al no considerar justificado al caso presente la aplicación del incremento del 50% de las horas diarias. De ello resulta que la indemnización a reconocer por lucro cesante al perjudicad ha de fijarse en 4.800 euros, que, a la vista de las circunstancias concurrentes entendemos resarce adecuadamente los perjuicios que por lucro cesante se haya podido originar al demandante como consecuencia del accidente ocurrido el 21 de febrero de 2008 y del que debe responder la entidad apelante.
CUARTO .- Por lo que se refiera a los gastos de desplazamiento, concepto por el que se le reconoce la cantidad 5.805,123 euros, por facturas abonadas por taxi, tampoco compartimos la conclusión que de todo ello obtiene la sentencia de primera instancia; la necesidad de presencia del lesionado, bien en consultas médicas o actuaciones judiciales, le otorgan efectivamente el derecho a resarcirse de los daños que ello pudieran ocasionarle, por así imponerlo el derecho a la restitución integral; ahora bien, ello no puede eximirle de aportar una prueba cumplida y cierta de tales gastos y las facturas aportadas, todas ellas emitidas por el mismo profesional del taxi, no han sido ratificadas a presencia judicial y de su apreciación visual se observa que todas ellas están redactadas por distinta persona que quien las firma; por otro lado, la entidad de las lesiones, síndrome de latigazo cervical y síndrome de estrés postraumático, no justifican tampoco la utilización del sistema de transporte empleado, por lo que la cantidad reclamada ha de considerarse desproporcionada y excesiva. Atendidas todas esas circunstancias, entendemos que la cantidad que por dicho concepto debe repercutirse a la entidad aseguradora, ha de establecerse en 600 euros.
QUINTO .- Lo anteriormente indicado conlleva la estimación parcial de recurso interpuesto y la no formulación de pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada, tal como señala el artículo 398.2 de la LEC .
SEXTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , procede acordar la devolución del depósito constituido por el recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA", contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 218/2.009 la cual SE REVOCA PARCIALMENTE , en el siguiente sentido:
El importe de la indemnización que deben abonar los demandados al demandante por lucro cesante se fija en 4.800 euros (CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS) y el importe de la indemnización por gastos de desplazamiento se fija en la cantidad de 600 euros ( SEISCIENTOS EUROS).
SE CONFIRMAN LOS DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS.
Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
