Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 424/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 207/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 424/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100671

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00424/2011

Sentencia Número: 424 / 11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1867/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 207/2011 , han sido partes en este recurso: como demandante-apelado HONTROK SALAMANCA S.L. representada por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección del Letrado Don José Ángel Ferreras Lorenzo. Y como demandado-apelante GESTIÓN Y SOLUCIONES POUSA S.L. , representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres bajo la dirección del Letrado Don Eloy Sampedro Bañado. Habiendo versado sobre: acción de cumplimiento del contrato privado de cesión.

Antecedentes

.- El día veintisiete de Diciembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Valle Corcho en representación de la mercantil HONTROK SALAMANCA, S.L. frente a la mercantil GESTIÓN Y SOLUCIONES POUSA, S.L. representada por el Sr. Herrero Torres, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que en cumplimiento del contrato privado de cesión existente entre la partes de 7 de abril del 2008, entregue las llaves de acceso a dicha nave y asimismo, que se proceda a la delimitación material del 50% de uso cedido de dicho inmueble en los términos descritos en la OPCIÓN 2ª del informe pericial del arquitecto Sr. Jose Pablo , salvo acuerdo de ambas partes de ejecutar la opción 1ª de dicho informe, técnico que supervisará, si fuese necesario, la ejecución de dichas obras; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada."

.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia en base a los motivos expuestos en el recurso, con todos los pronunciamientos que le son inherentes e imposición de costas a la actora recurrida si se opusiese de mala fe; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación y le impongan las costas al apelante por su manifiesta temeridad y mala fe.

.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Septiembre de dos mil once , pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada en la instancia por la representación de la entidad Hontrok Salamanca S.L., acción de cumplimiento de contrato privado de cesión, de fecha 7 de Abril de 2008 -se interesa, en concreto, entrega de llaves del local a que se refiere el contrato, y delimitación del mismo al 50% para cada parte-, la sentencia recaída en autos estima la demanda, condenando a la demandada Gestión y soluciones Pousa S.L. tanto a la entrega de llaves solicitada como a la delimitación material de la nave para su uso al 50% por cada parte; dicha delimitación se hará en la forma que explicita, siguiendo al efecto el informe pericial obrante en autos.

Se basa el juez "a quo" para tomar su decisión en el contrato de fecha 7 de Abril de 2008, según el cual lo pactado fue un uso de la nave en igualdad de condiciones, sin predominio de una parte sobre la obra. Accede, pues, a lo pedido por la actora, si bien da a las partes la posibilidad de elegir, para delimitar la zona de uso de cada parte, entre la opción 1 y 2 de las expuestas por el perito judicial en su informe; si bien, a falta de acuerdo, fija la opción segunda como la realizable.

Ante tal pronunciamiento, interpone recurso de apelación la entidad demandada, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y su absolución respecto de los pedimentos de la actora. Alega, en tal sentido, diversos motivos de recurso, cuales son, a) Infracción de normas procesales, ocasionando indefensión a su parte; b) Incongruencia "extra petitum" de la sentencia recurrida; c) Error en la apreciación de la prueba a propósito de la interpretación del contrato que realiza el juzgador, condenando a su parte a la entrega de llaves y a la delimitación del 50% de la nave; d) Falta de litisconsorcio pasivo necesario, al afectar las obras a realizar a la propiedad de la nave, sin previa audiencia de la misma; y e) Indebida aplicación del art. 394 de la LEC , en cuanto le condena en costas.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos de recurso, denuncia el apelante la violación de norma procesales con indefensión para su parte, de resultas de la admisión el día del juicio, de una denuncia presentada por el actor contra el demandado el día 2 de Junio de 2010 y de justificantes de pago de la renta, que han tenido su reflejo en la sentencia de instancia al señalar la misma que el demandado no deja entrar en la nave al actor.

Sin embargo no cabe admitir el motivo de recurso, al no haberse producido violación normativa alguna con indefensión para la parte. El objeto de la discusión en el seno del proceso está claramente delimitado; así se solicita la entrega de llaves de la nave, a lo que se opone el demandado, indicando entre otras cuestiones, que no se le ha dado llave alguna al no tener necesidad, dado que la nave iba a estar abierta en cualquier momento y el personal suyo iba a estar permanentemente en la nave.

Pues bien, hechos posteriores han venido a incidir sobre el tema; y la sentencia los cita: la negativa que se produce con el perito, y las manifestaciones de la testigo María Victoria, empleada de la demandada, sobre los hechos acontecidos el día 2 de Junio de 2010. Tales hechos han venido al proceso de forma regular, sin que los documentos aportados el día del juicio hayan tenido significación alguna en la conclusión alcanzada al respecto por el juez "a quo".

Es decir, ninguna relevancia han tenido tales documentos, en el proceso deductivo del juez, con lo que tampoco se le ha ocasionado indefensión alguna al apelante.

TERCERO.- El siguiente motivo de recurso versa sobre la existencia de incongruencia "extra petitum" de la sentencia por cuanto entiende el apelante que la resolución de instancia se ha excedido, con relación a lo que era la petición de la parte actora; en concreto, ésta pedía la delimitación del 50% que es objeto de cesión en la nave industrial, pero no solicitaba la ejecución de las obras que dictaminara el perito, siendo así que la sentencia le condena a ejecutar unas obras supervisadas por un perito.

Constituye doctrina jurisprudencial la que significa que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí a donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS 11-2-2010 y 21-1-2010 ). Hay incongruencia ultra petita, exceso de lo pedido, cuando se concede más de lo solicitado por la parte litigante ( STS. 23-6-2004 ). O como dice la STS 1-10-10 , la incongruencia, en la modalidad extra petita (fuera de lo pedido), solo se produce cuando al sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir (entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada), fuera de lo que permite el principio iura novit curia, el cual autoriza al Tribunal para encontrar el derecho aplicable a la solución del caso aunque la parte no lo haya alegado, pero no alterar los hechos fundamentales en que las partes basan sus pretensiones.

Es evidente, que las partes firmaron un contrato de cesión al 50%, de la nave en cuestión; es evidente, asimismo que a finales de 2008 ó principios de 2009, la relación entre las partes cambió pasando a haber desavenencias entre las mismas; y es evidente que en esta situación, de la que ya parte la demanda, el mantenimiento del contrato y la utilización de la nave por ambas partes precisa de una delimitación no ideal sino material, so pena de hacer ilusoria y problemática la utilización de la nave por parte de los dos litigantes. Quiere ello significar que la petición de delimitación al 50%, exige determinar de forma concreta la parte de nave que corresponde o que puede utilizar cada uno.

En este sentido, no cabe entender que la sentencia de instancia adolezca de incongruencia extra petita, pues la pretensión que resuelve el juez si ha sido ejercitada por la parte, de tal modo que la división material de la nave, a tenor de las circunstancias existentes en el momento entre las partes, es susceptible de entenderse comprendida en la petición actuada por la parte actora en su demanda, y en tal sentido consta al solicitar en otrosí la práctica de prueba pericial, en la forma y con el contenido que consta.

Por otro lado, las partes acordaron en contrato de fecha 7 de Abril de 2008, sobre la forma de afrontar los gastos de acondicionamiento de la nave industrial.

Se desestima, pues, el motivo de recurso considerado.

CUARTO.- El tercer motivo de recurso alega error en la apreciación de las pruebas respecto a la interpretación del contrato que realiza el juzgador condenado a la entrega de llaves. Parte de la libertad de pacto, para afirmar que cuando se realizó el contrato de cesión, él no deseaba entregarle ninguna llave al actor, dado que tenía en la nave sus oficinas, toda su documentación, y que acordaron, verbalmente, que no le daría ninguna llave al estar abierta permanentemente la nave durante toda la jornada laboral. De hecho, indica que nada se puso en el contrato sobre este tema.

Sin embargo, conforme a lo actuado, no cabe acceder a lo solicitado en el presente motivo de recurso. La sentencia de instancia es clara en este sentido y esta Sala comparte lo allí dicho; existe un contrato de cesión al 50% de la nave, con las consiguientes obligaciones, y en el mismo no se contienen limitaciones (sería la no entrega de llaves lo que debería hacerse constar en el mismo) que contradigan el principio de igualdad que debe existir entre las partes contratantes. La parte apelante, por otro lado, tampoco ha acreditado fehacientemente el acuerdo verbal de no entregar llaves de la nave a la actora, máxime desprendiéndose del contrato la plena igualdad, a los efectos de utilización de la nave, de las dos partes.

QUINTO.- Lo propio cabe resolver acerca de la alegada errónea apreciación de la prueba respecto a la interpretación del contrato que realiza el juzgador condenado a la delimitación del 50% de la nave.

Las razones ya se han explicitado antes al hablar de la incongruencia extra petita, debiéndose, además, añadir que de los términos del contrato y de la situación existente entre las partes, no cabe admitir la tesis del 50% ideal, no delimitador ni restrictivo para ninguno de los dos. La propia realización de obras en la nave, a instancia solamente de la demandada, contradice las alegaciones de idealidad de la misma parte, y también las relativas a la autorización o consentimiento de la propiedad (no consta en autos el contrato de fecha 1 de Abril de 2008, desconociéndose, por tanto, las estipulaciones contendidas en el mismo) y a la normativa urbanística.

En esta línea, el opuesto litisconsorcio pasivo necesario, al afectar las obras a la propiedad de la nave, tampoco es operativo en este momento, ya que debió ser alegado en la primera instancia, en momento procesal hábil, lo que no ocurrió. La normativa urbanística no afecta, en principio, al problema aquí planteado, y en su caso, tras la pertinente licencia de obras, habrá lugar a plantear cuestión si es precisa, en ejecución de sentencia.

Se desestiman, en suma, el resto de motivos de recurso opuestos por la recurrente.

SEXTO.- Las costas de la primera instancia fueron impuestas a la parte demandada, debiéndose ratificar dicho pronunciamiento en la presente alzada. Su oposición a la demanda fue frontal en todos los aspectos, y el argumento relativo a las obras de delimitación material ya ha sido tratado y decidido anteriormente, en sentido contrario a lo propugnado por el recurrente.

SEPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC , las costas de la presente alzada se imponen a la parte apelante, al desestimarse el recurso de apelación en su integridad.

En atención a lo expuesto en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GESTIÓN SOLUCIONES POUSA S.L. contra la sentencia dictada en fecha 27 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta ciudad , confirmamos referida resolución, con imposición al a citada apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia y con pérdida por el mismo del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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