Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 314/2012 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 424/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100304
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00424/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2011 0002194
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2012
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2011
RECURRENTE: Leovigildo
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Letrado: RAQUEL LOZANO SENDINO
RECURRIDA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BURGOS
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Letrado: PABLO CORTES VELASCO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 424.
En Burgos, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 314 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 271/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, sobre impugnación de acuerdos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 2 de julio de 2.012 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Leovigildo , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteba Ruiz y defendido por la Letrada Dª Raquel Lozano Sendino; y, como demandada-apelada, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA C/. DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE BURGOS" , representada por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Pablo Cortés Velasco. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación de DON Leovigildo , contra la Comunidad de Propietarios de GARAJES DEL n° NUM000 DE LA DIRECCION000 , y en consecuencia debo declarar y declaro que el acuerdo adoptado por la comunidad en fecha de 20 de diciembre de 2010, en lo referente al reparto de los gastos es contrario a derecho debiendo de mantenerse el acuerdo adoptado en este punto, en la junta de 26 de mayo de 2010, y conforme a las cuotas establecidas en la escritura de división horizontal, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, debiendo de pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad.
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- Por el actor, D. Leovigildo , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, impugnando únicamente, el Fundamento de Derecho Cuarto y el Fallo en lo relativo a la no imposición de las costas a la parte demandada y vencida, CP de Garajes de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos.
Segundo.- La Juzgadora de instancia en el Fundamento Jurídico Cuarto afirma que " no se imponen las costas a ninguna de las partes, a pesar de la estimación de la demanda , pues, el actor pudo inducir a error a la administración, cuando en sus manos tenía la citada escritura, lo que obligó a solicitar todas las escrituras de propiedad individualizadas, pudiendo con ello, incluso evitar este procedimiento, debiendo de pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad ( artículo 394.2 de la LEC )".
No se acierta a comprender la declaración que se contiene en la sentencia de instancia de estimación " parcial " de la demanda y la mención al " artículo 394.2 de la LEC ", cuando del contenido de la Fundamentación jurídica y del sentido del Fallo se infiere que se trata de una estimación total, si bien sin imposición de costas a la parte demandada, siendo en tal caso aplicable el párrafo primero del artículo 394.1 de la LEC : concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho.
La sentencia apelada estima íntegramente la demanda porque tal y como se solicitó en ella, declara que el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios de fecha 20.12.2010, en lo referente al reparto de los gastos, es contrario a derecho, debiendo de mantenerse el acuerdo adoptado en este punto, en la Junta de 6.5.2010, que acuerda la distribución de los gastos conforme al coeficiente específico establecido en la escritura pública de división de propiedad horizontal.
Y la sentencia estima la nulidad del acuerdo de fecha 20.12.2010 que acuerda repartir los gastos en proporción a los metros cuadrados de cada plaza de garaje porque fue adoptado sin la regla de la unanimidad como exige la LPH, por ello declara vigente el anterior que acordó la distribución de los gastos conforme al coeficiente de participación establecido en el título constitutivo.
Y expuestos de este modo los hechos y pretensiones de la parte actora, no hay razón para apreciar en el presente caso la concurrencia de "serias dudas de hecho" a que se refiere el artículo 394.1 de la LEC . Ni menos aún que las mismas puedan amparase en los argumentos que señala la sentencia porque la parte actora no tenia en sus manos la escritura pública de obra nueva y división de la propiedad horizontal de 4.5.1978 cuando el administrador de la comunidad de propietarios requirió a los distintos comuneros para que le aportasen las escrituras públicas de compra individualizadas, a fin de conocer el coeficiente de participación que a cada uno les correspondía en los gastos del garaje. La determinación de ese coeficiente era posible para la administración de fincas, aun cuando la escritura de división en propiedad horizontal no estuviese inscrita en el Registro de la propiedad, pudiendo haberlo conocido mediante la solicitud al Notario de la expedición de un copia simple, como ha hecho la parte actora para preparar el presente juicio (doc. 4 de la demanda ), o bien mediante exhibición por los comuneros de sus escrituras particulares o bien mediante solicitud al Registro de la propiedad de Notas simples informativas .
En definitiva, el objeto del juicio no versa sobre la dificultad con que se ha encontrado la administración para conocer los coeficientes de propiedad de cada plaza de garaje o, que sea más razonable el reparto por metros cuadrados que se venía aplicado desde que se constituyó la comunidad de propietarios en el año 1978 hasta su modificación por acuerdo de la junta de 17 de diciembre de 2009, sino que lo que se discute es la nulidad de un acuerdo por falta de la unanimidad exigible legalmente ( artículo 17 de la LPH ).
En consecuencia, con estimación del recurso y revocación parcial de la sentencia, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada ( artículo 394.1 de la LEC ).
Tercero.- Al estimarse el recurso no procede expresa imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398.2 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo , contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos , en el juicio ordinario 271/2011, procede su revocación el sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
