Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 424/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 346/2012 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 424/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 346/2012

DIVORCIO NUM. 339/2010

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM. 424/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 31 de octubre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus, seguidos con el n.º 339/2010, Rollo de Apelación núm. 346/2012, entre partes, como apelante Dª Camino , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yxart, bajo la dirección de la Letrada Sra. Novalbos, y, como apelado D. Jesús Luis , representado por el procuradora Sr. Recuero y asistido del letrada Sra. Vizcaino, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador SR. PUJOL en representación de D. Jesús Luis contra Dª. Camino , debo decretar la disolución del matrimonio por causa de divorcio, de los cónyuges de D. Jesús Luis y Dª. Camino , con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

1. La disolución del régimen económico matrimonial.

2. La atribución de la guarda y custodia, así como de la patria potestad, del hijo menor a D. Jesús Luis con privación de patria potestad a la Sra. Camino , sin fijación de régimen de visitas a favor de la madre.

3. se fija como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo de la Sra. Camino , la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el Sr. Jesús Luis , y se actualizará, conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que surjan en relación con el menor se satisfarán por ambos progenitores por mitad.

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la parte contraria, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima las pretensiones del demandante, referidas la disolución de su matrimonio y discrepa la parte apelante de la misma respecto a la pérdida de la patria potestad sobre el hijo menor de edad así como respecto del importe de la pensión de alimentos que en favor del hijo le ha sido fijada.

SEGUNDO.-Por lo que respecta a la pretensión de recuperar la patria potestad, el criterio del Juzgador a quo debe ser ratificado por existir un incumplimiento grave y no solamente reiterado sino permanente respecto de las obligaciones de la madre para con su hijo. La madre, como acredita la resolución de instancia abandonó a su esposo e hijo, que actualmente tiene la edad de 16 años, y estuvo mas de 10 años sin mantener contactos con el menor, que ha manifestado su deseo de no tener contactos con la madre. La sentencia en este punto debe ser mantenida si bien no cabe excluir por dicha circunstancia toda relación o comunicación entre el hijo y la madre. La voluntad del menor ya ha quedado expuesta, en el sentido de rechazar todo contacto con su madre, si bien no estamos solo ante un derecho de la misma sino ante un deber, que en este caso se presenta con la posibilidad de que permita reanudar el contacto materno-filial, totalmente inexistente por una reprochable conducta de la madre, a fin de reconducir estas relaciones en la medida en que puedan resultar favorables al menor, cuya voluntad no debe estimarse determinante en este punto, si bien valoradas las circunstancias concurrentes se acuerda que este derecho de visitas se concrete mediante una inicial etapa en la que la madre podrá ejercerlo el primer domingo de cada mes, desde las 11 h. hasta las 18 horas, con recogida y entrega del mismo en el propio domicilio del menor, y sin perjuicio de que tales encuentros puedan verse sometidos a una posterior ampliación si tanto el hijo como la madre mantienen una disposición para ello.

TERCERO.-En relación a la reducción de la pensión de alimentos fijada por el Juzgador a quo, el recurso debe ser rechazado pues la cantidad fijada (100 Euros/mes) es un importe mínimo para cubrir las necesidades mas perentorias que puede precisar un menor de cualquier clase y condición por lo que debe descartarse, por ser criterio de este Tribunal una reducción a una cantidad inferior, con independencia de los recursos que disponga la madre, pues aún siendo inexistentes como dice, no le pueden relevar de sus obligaciones mas elementales como es el sustento de su hijo.

CUARTO.-Dada la estimación parcial del recurso no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales a la parte apelante por así disponerlo el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por Dª Camino contra la sentencia 18.3.2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona , revocando parcialmente la misma en el sentido de establecer un régimen de visitas que se concrete su ejercicio el primer domingo de cada mes, desde las 11 h. hasta las 18 horas, con recogida y entrega del mismo en el propio domicilio del menor confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Así por nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.


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