Sentencia CIVIL Nº 424/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 424/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 78/2018 de 06 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 424/2018

Núm. Cendoj: 28079370212018100394

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15967

Núm. Roj: SAP M 15967/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0201133
Recurso de Apelación 78/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1180/2016
APELANTE: FRUTAS TERRA 3 SA -EN LIQUIDACION-
PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR
APELADO: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID S.A.
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de
apelación, los autos de juicio ordinario número 1.180/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Frutas Terra, 3 s.a. y de
otra, como Apelado-Demandado: Mercados Centrales de Abastecimientos de Madrid (Mercamadrid s.a.)
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por FRUTAS TERRA3, S.A. --en liquidación-- (con representación técnica de DON ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR); frente a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. (actuando por medio de DON FEDERICO PINILLA ROMEO), absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso.'

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2018 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2018.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.



SEGUNDO.- Por resolución de 22 de mayo de 2009 del Director General de Comercio del Ayuntamiento de Madrid se le autoriza, a la persona jurídica denominada 'Frutas Terra 3 s.a.', para operar como mayorista- abastecedor en los puestos B41 y B43 de la Nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras del Polígono Alimenticio de Madrid ( Mercamadrid ).

El día 16 de junio de 2009 se suscribe un contrato entre la empresa mixta 'Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid s.a.' ('Mercamadrid s.a.') y las personas jurídicas denominadas 'Centrimerca s.a. ', como cedente, y ' Frutas Terra 3 s.a. ' como cesionario, en base al cual 'Centrimerca s.a. ' le cede a 'Frutas Terra s.a. ' la titularidad de los puestos B41 y B43 de la Nave B de Mercamadrid.

'Frutas Terra 3 s.a. ' viene desarrollando su actividad comercial en los dos puestos de Mercamadrid de los que es titular ( el B41 y el B43) y pagando, a 'Mercamadrid s.a. ', un canon mensual.

El día 2 de junio de 2015, 'Frutas Terra 3 s.a.', como cedente, e, 'Ibérica de Patatas Selectas s.l.u.', como cesionario, presentan, en las oficinas de 'Mercamadrid s.a.', una solicitud de cesión de derechos de ocupación y explotación de puestos pertenecientes al Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Mercamadrid, en la que se hace constar que 'Frutas Terra 3 s.a.', en su calidad de titular de los derechos de ocupación y explotación de los puestos B41 y B43, pretende formalizar la cesión de los mismos y acompaña, como anexo nº1, las condiciones de la venta. Y, dentro del acuerdo segundo de este anexo nº 1 al concretar las condiciones de la venta, se lee que: '... el cesionario no asumirá.. canon.. que Frutas Terra s.a. tuviera pendientes a la fecha de formalizar la cesión ..'.

Tras recibir esta solicitud con su anexo, 'Mercamadrid s.a.' la tramita y da traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, en el que, la directora general de comercio, emprendimiento e innovación, dicta, el día 27 de julio de 2015, una resolución por la que se autoriza a Frutas Terra 3 s.a. para que ceda la autorización, para operar como mayorista abastecedor, en los puestos 41 y 43 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras de Mercamadrid a favor de la mercantil 'Ibérica de Patatas Selectas s.l.'; Dejando sin efecto la autorización de fecha de 22 de mayo de 2009 a favor de 'Frutas Terra 3 s.a.', para operar como mayorista- abastecedor, en los puestos 41 y 43 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Madrid; Autorizando a la mercantil 'Ibérica de Patatas Selectas s.l. para ocupar como mayorista-abastecedor en los puestos 41 y 43 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Madrid (la sociedad autorizada deberá ejercer su actividad en el puesto cedido y por cuya utilización abonará la tarifa vigente aprobada para los mismos).

El día 10 de diciembre de 2015 se suscribe un contrato entre la empresa mixta 'Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid s.a. '. ( 'Mercamadrid s.a. ') y las personas jurídicas denominadas 'Frutas Terra 3 s.a. ' como cedente, e 'Ibérica de Patatas Selectas s.l.u. ' como cesionaria, en base al cual 'Frutas Terra s.a. ' cede a 'Ibérica de Patatas Selectas s.l.u. ' la titularidad de los puestos B41 y B43 de la Nave B de Mercamadrid. En la cláusula octava de este contrato y bajo la rúbrica de tarifa, se lee: 'la cesionaria queda obligada, en relación al año 2015, a abonar mensualmente a Mercamadrid s.a. por cada uno de los puestos la cantidad de 1.616,08€ más i.v.a... en concepto de tarifa por la utilización de los puestos, siendo la primera mensualidad a abonar por la cesionaria la del mes de diciembre de 2015; Respecto de la mensualidad completa de noviembre de 2015 queda íntegramente a cargo de la cedente...'. Y, en el párrafo primero de la cláusula decimoprimera, se lee: 'Frutas Terra 3 s.a. en liquidación declara entregar los puestos objeto de la presente cesión libres de cargas y gravámenes de tipo alguno y al corriente en el pago de las tasas, arbitrios o tributos que graven la explotación de los puestos'.

'Mercamadrid s.a.' le pasó al cobro de 'Frutas Terra 3 s.a.' el canon correspondiente a los puestos B41 y B43 de la Nave B de Mercamadrid devengado durante las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2015 que fue pagado por ' Frutas Terra 3 s.a ', ascendiendo el importe total de lo abonado a 11.732,76 euros.

El día 5 de diciembre de 2016 presenta 'Frutas Terra 3 s.a.' una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra 'Mercamadrid s.a. ' y en la que solicita que se le condene a pagarle 11.732,76 euros más el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la reclamación extrajudicial el día 21 de enero de 2016.

Alega que desde el día 27 de julio de 2016 el pago del canon mensual de los puestos B41 y B 43 de la Nave B de Mercamadrid no le correspondía hacerlo a 'Frutas Terra 3 s.a.' sino a ' Ibérica de Patatas Selectas s.l.u. '.

Ejercita las acciones de 'cobro de lo indebido artículo 1.895 del Código Civil ) y de enriquecimiento injusto ( de creación jurisprudencial).

El demandado contesta a la demanda mediante la presentación el día 1 de marzo de 2017 de un escrito en el que opone la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a 'Ibérica de Patatas Selectas s.l.u.', y, en cuanto al fondo de la cuestión, interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

Se celebra la audiencia previa el día 12 de junio de 2017 con la asistencia de ambas partes litigantes.

Rechazándose la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Y, el recurso de reposición interpuesto contra este rechazo, se desestima por auto de 28 de julio de 2017.

Se deja sin efecto el señalamiento del juicio para el día 6 de octubre de 2017, al renunciar la parte demandada, mediante la presentación, el día 7 de septiembre de 2017, de un escrito, a la prueba de interrogatorio de la parte demandante.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 2 de noviembre de 2017 por la que se absuelve libremente al demandado con desestimación total de la demanda e imposición de las costas procesales a la parte demandante.

No se considera celebrado el contrato de cesión de la titularidad de los puestos B41 y B43 de Mercamadrid hasta que suscribe el documento de 10 de diciembre de 2015, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Prestación de Servicios de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid. (Artículo 17. Una vez obtenida la autorización del puesto, vistas las disponibilidades y teniendo en cuenta la necesidad del servicio.) Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación el demandante ' Frutas Terra 3 s.a. ', mediante la presentación, el día 4 de diciembre de 2017, de un escrito , en el que se invoca, como único motivo, el 'error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 20 y 21 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid '.

Alega que el canon es la contraprestación económica por la ocupación del puesto en Mercamadrid, y, desde que se deja sin efecto su autorización para operar como mayorista- abastecedor en el puesto, lo que ocurrió el día 27 de julio de 2015, ya no puede ocupar el puesto siendo un contrasentido que continúe pagando un canon por la ocupación de un puesto que ya no puede ocupar.



TERCERO.- Los artículos 20 y 21 del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercamadrid s.a.

aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 6 de abril de 1984 ( que ha sido objeto de varias modificaciones) no se refiere al supuesto de cesión de la titularidad del 'puesto', sino que se refiere a casos de incumplimientos obligacionales por parte del titular del puesto que dan lugar a expedientes administrativos que acaban con el desalojo del titular del puesto que se queda vacante y a disposición de Mercamadrid s.a., preveyéndose el cumplimiento voluntario por parte del expulsado o su ejecución forzosa por vía de apremio. Lo que nada tiene que ver con la cesión de la titularidad de un puesto, en cuyo caso el puesto no queda vacante y a disposición de Mercamadrid, que es lo que se regula en los reseñados artículos 20 y 21.

Respecto de la titularidad de los puestos de Mercamadrid se permite la cesión entre particulares, pero dadas las especiales circunstancias de estos puestos que exigen, para su uso, ocupación y explotación económica una autorización administrativa por parte del Ayuntamiento de Madrid referido a un concreto, particular y específico 'puesto', tiene que 'proponerse' la cesión para que sea aprobada por el Ayuntamiento, y, en esta propuesta, tiene que especificarse todas las condiciones de la cesión. Y, si el Ayuntamiento está conforme con la 'propuesta' dejará sin efecto la previa autorización concedida al cedente y concede la nueva autorización al cesionario. Y, tras esta previa e impredecible autorización del Ayuntamiento, las partes contratantes, el cedente y el cesionario, con la presencia de Mercamadrid s.a., tienen que formalizar el contrato de cesión, pero no cualquier contrato de cesión sino aquel que fue propuesto y autorizado. Y precisamente la presencia de Mercamadrid s.a. en la formalización de este contrato es para comprobar que el contrato que se celebra en el propuesto y aprobado y no otro distinto.

Pues bien, en la cesión que se propone y que fue la aceptada por el Ayuntamiento, es el cedente el que se obliga al pago de canon devengado hasta que tenga lugar la formalización del contrato de cesión. De ahí que, frente a Mercamadrid s.a., quien se obliga al pago del canon hasta la formalización de la cesión es el cedente. Y ello con total independencia de las vicisitudes relativas a la ocupación de ese puesto (tanto esté vacío como ocupado por el cedente o el cesionario). Luego Mercamadrid s.a. no recibió dinero de quien no tenía derecho a cobrar, sino que, recibe el dinero, de quien estaba obligado a pagarle, que era el cedente, por lo que no concurre el presupuesto establecido en el artículo 1.895 del Código Civil para la prosperabilidad de la acción de cobro de lo indebido. Y todo esto se dice sin perjuicio de las acciones que pudiera haber entre el cedente y el cesionario.

Tampoco puede prosperar la acción de enriquecimiento injusto (de creación jurisprudencial) ya que no se enriquece injustamente quien percibe aquello que tenía derecho a cobrar.



CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Frutas Terra 3 s.a. debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2017, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 89 en el juicio Madrid, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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