Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 425/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 393/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PRIETO LOZANO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 425/2007

Núm. Cendoj: 03014370062007100350

Resumen:
03014370062007100350 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 425/2007 Fecha de Resolución: 28/12/2007 Nº de Recurso: 393/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 393/2007.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante

Procedimiento Juicio Verbal nº 149/2006.

Cuantía del recurso 557,40 ?,

S E N T E N C I A Nº 425/2007

Iltmos. Sres. y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva.

Doña Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a ventiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 393/2007 los autos de juicio verbal nº 149/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Consorcio de Compensación de Seguros que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, defendido por la Abogacía del Estado y siendo apeladas la actora Dª Ariadna representada la Procuradora Sra. Tornel Saura y defendida por el Letrado Sr. Estevan Mataix, y la demandada Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA representada por el Sr. Miralles Morera y asistida por el Letrado Sr. Pita García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 149/06 en fecha 4 de enero de 2007 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Tornel Saura, en nombre y representación de Dª Ariadna , contra D. Aurelio y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidiariamente a la actora en la cantidad de 557,40, con sus intereses legales en la forma señalada e imposición de las costas causadas; y debo desestimar y desestimo la misma demanda dirigida contra la entidad aseguradora Allianz, sin hacer especial imposición de las costas así causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por el Consorcio de Compensación de Seguros, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que interesó la revocación de la Sentencia apelada y su absolución. El recurso fue tramitado conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las demás partes demandante y codemandada por término de diez días, las cuales se opusieron al recurso remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 393 de 2007.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

Visto siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda origen de esta alzada se basa en que la actora Dª Ariadna resultó perjudicada por un siniestro de tráfico viario acaecido el día 30 de abril de 2005 con resultado de daños materiales, propiciado por un automóvil carente de seguro de responsabilidad civil al haber causado baja el que existía, por lo que reclama el importe de dichos daños, y entre otras, frente al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al Art. 11 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su redacción vigente a la fecha del hecho, a cuyo tenor corresponde a dicho organismo autónomo "indemnizar los daños a las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados , en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado ". Frente a ello, la parte demandada, ahora apelante, opuso su falta de legitimación pasiva, aduciendo que la baja en el seguro contratado no se halla justificada, que debe responder la entidad aseguradora codemandada y que , por ello, el Consorcio de Compensación de Seguros queda exento de cobertura.

El juzgado estimó la demanda y, frente a ello, recurre el Consorcio manteniendo la misma tesis sostenida en la anterior instancia.

SEGUNDO.- El examen revisor de la prueba practicada en la primera instancia lleva a este Tribunal a la conclusión de que debe ser confirmada la sentencia recurrida y, en consecuencia, procede desestimar el recurso. Efectivamente, la perjudicada en el siniestro de referencia, que no debe de olvidarse, es tercera ajena a relaciones contractuales de ningún tipo ni con la compañía que aseguraba al automóvil causante del accidente ni con el Consorcio de Compensación de Seguros , prueba el siniestro y el daño, cuya realidad por lo demás no se discute, y además ha quedado acreditado mediante la oportuna certificación procedente del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que en la fecha del siniestro 30 de abril de 2005, el seguro del causante de la colisión matricula ....NDD en su día concertado con la codemandada Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA había sido dado de baja mas de un mes antes, lo que habia sido oportunamente comunicado por la indicada aseguradora al referido Organismo; con base en tales datos, la consecuencia ineludible es que la reclamación frente al Consorcio en virtud de esa responsabilidad subsidiariamente generable en caso de carencia de seguro que prevé el ordenamiento y cuya normativa ha quedado antes transcrita, Art. 11.1 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en redacción dada por el Real decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre .

Si la parte demandada entiende que el seguro permanecía vigente pese a la baja registrada en el FI.V.A., debe acreditarlo conforme al reparto del "onus probandi" que genéricamente establece el Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habida cuenta además de la presunción de veracidad enunciada en el Art. 23.3 deL reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio, no pudiendo trasladarse esa carga probatoria a la parte actora ni siquiera por el principio de mayor disponibilidad o facilidad de la prueba, puesto que, como ya se ha indicado, se trata de una tercera perjudicada que no tiene relación contractual con la aseguradora en cuestión. En todo caso las alegaciones de la apelante acerca de la pretendida vigencia del contrato de seguro que en su día pudieran haber concertado los codemandados en esta causa , se sustentan tan solo en meras posibilidades y elucubraciones, no debiéndose olvidar, por otra parte, que el hecho referido a la carencia del seguro del vehículo causante del accidente, fue admitida en el acto del juicio , en el interrogatorio de parte por codemandado Sr. Aurelio .

Debe de tenerse en cuenta finalmente además, que la voluntad de la Ley es clara en cuanto a la protección del perjudicado se refiere, para lo cual potencia la función de garantía del Consorcio, como se desprende de la responsabilidad de indemnizar que le impone el Art. 11 d), cuando surja controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado, de manera que, si en estos casos en que se plantea la controversia se establece de entrada la operatividad del Consorcio en beneficio del perjudicado, sin perjuicio de que después repita frente a la compañía , con mayor razón ha de ser así cuando ni se ha planteado dicha controversia, sino que la perjudicada se dirige directamente frente al Consorcio a la vista de la carencia documentada de seguro.

Por todo ello, en definitiva, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte apelante debe ser condenada al pago de las costas procesales de esta alzada a la parte actora sin que en tal condena deben de incluirse las teóricamente causadas a la codemandada absuelta en primera instancia, puesto que su condena no podía ser postulada en esta alzada por la codemandada recurrente lo que supone que su oposición al recurso devenía innecesaria; todo ello de acuerdo con la doctrina contenida en S.S.T.S.. de fechas 15 de diciembre de 1999, y 5 de marzo de 2007 que cita las de fechas 31 de octubre y 19 noviembre de 2003, 31 octubre 2002 , así como las de fechas 3 junio y 23 noviembre 1992, 1 abril y 27 septiembre 1993 .

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en fecha 4 de enero de 2007 por el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alicante en los autos de los que deriva el presente recurso y, en consecuencia confirmamos dicha resolución y condenamos a la parte apelante las costas de esta segunda instancia causadas a la actora.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma, y dada la cuantía de esta litis la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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