Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 425/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 319/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 425/2007
Núm. Cendoj: 03014370082007100371
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2391
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 411 ( 319 )07.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 51 / 2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ELDA.
SENTENCIA NÚM. 425/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por DIGITALIZACIÓN CARTOGRÁFICA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA PENADES PINILLA, con la dirección de la Letrada D.ª ADILIA MARTI SANTAMARÍA; siendo la parte apelada AREA NATURA, SL, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA MANJÓN SÁNCHEZ, con la dirección del Letrado D. ÁNGEL LESTÓN PALACIOS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Elda, se dictó sentencia, de fecha 28 de diciembre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de DIGITALIZACIÓN CARTOGRÁFICA, S.L., representado por el procurador Sr. RICO PÉREZ contra AREA NATURAL, S.L. , absolviendo a la demanda de todos los pedimentos; condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 11 / 07 , en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La Sentencia apelada desestima la demanda en la que la empresa demandante pretendía el cobro de un trabajo de cartografía encargado, según se dice, por la demandada con el argumento, dicho sea en síntesis , de que no se ha probado la existencia del contrato.
No podemos compartir ese razonamiento. Es pacífico entre las partes que la demandada realizó un encargo de cartografía, documentado por escrito, a la vista del presupuesto, también escrito, que la demandante confeccionó; encargo que originó la factura número 88, de fecha 24 de mayo del 2005, que fue abonada y que motivó la entrega de dicho trabajo, según queda reflejado en el documento número tres de los acompañados a la demanda, albarán de entrega en el domicilio de la demandada , constando una firma en el "conforme", con el nombre "Marco".
Afirma la demandante que, pocos días después de que ello sucediera, recibió llamada telefónica solicitándole la cartografía de unas hectáreas más de terreno. Este nuevo encargo, debido al exacto cumplimiento anterior de las obligaciones de la contraparte, no se hizo por escrito ni dio lugar a presupuesto alguno. El encargo se realizó y el resultado se remitió nuevamente al domicilio de la demandada y, también, al de una tercera empresa, Sanch , SL, según indicaciones de aquélla. Estas entregas se documentaron en sendas notas de entrega, acompañadas como documentos número cinco y seis de la demanda, en que, nuevamente , aparece el nombre de "Marco".
En el acto del juicio, la testifical de la mensajería acredita que los paquetes fueron entregados en esos domicilios.
Pues bien, a la vista de este dato , que se estima plenamente probado, este Tribunal colige, haciendo uso de las presunciones, que el segundo encargo existió, por lo que, obviamente, ha de ser abonado. Recordemos que la denominada, bajo el imperio del Código Civil en su redacción anterior a la vigente LEC., prueba de presunciones (con tal carácter figuraba en la enumeración de los medios de prueba del art. 1.215 del Código Civil ) ha dejado de serlo para convertirse , tal y como dice la Exposición de Motivos de la LEC. , en un método de fijar la certeza de ciertos hechos. En la actualidad, por tanto, las presunciones han cobrado una mayor relevancia , singularmente cuando las pruebas existentes son tan contradictorias entre si que no permiten alcanzar una clara y contundente conclusión probatoria (ST.S. 11 octubre 1999 ), y tiene una especial importancia en aquellos casos en que se trata de acreditar la realidad de unos hechos que, por unas u otras razones (en ocasiones por su evidente ilegalidad como ocurre con los traspasos o subarriendos sin autorización , y en otras por intereses no necesariamente fraudulentos o ilícitos, como sucede con las simulaciones, fiducias, fideicomisos, etc.) a los intervinientes en los mismos no les interesa su divulgación o conocimiento por otras personas.
Lo relevante de las presunciones judiciales (art. 386 de la L.E.C..,"A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso , de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción") es el aspecto relativo a la inferencia o enlace lógico entre los hechos base y consecuencia, constituyendo la pieza clave de toda esta cuestión la razonabilidad de la deducción. Por ello el Tribunal Supremo tiene dicho que el enlace preciso y directo no exige que la deducción sea necesaria y unívoca, bastando sea razonable, (SS 4 febrero y 21 noviembre 1998 y 1 julio 1999 ), y que de unos mismos hechos cabe deducir diversas conclusiones lógicas, incluso contrarias , (SS 23 julio 1998 y 31 marzo 1999 ) siempre que la inferencia no adolezca de ilegalidad, error, falta de lógica o arbitrariedad.
Consideramos, pues, que entre el hecho probado de una segunda entrega, y el del encargo que la motivó, existe un enlace y preciso según las reglas del criterio humano, máxime, y ello es un dato de capital importancia , la demandada no ha precisado, en modo alguno, qué fue lo que recibió en esa segunda entrega a la que nos venimos refiriendo, limitándose, sin más, a negarla.
Acreditado, por tanto, a los efectos del proceso , que se produjo un segundo encargo y que éste culminó con la realización de un trabajo, que no ha sido abonado, la consecuencia de la condena a su pago es ineludible; pago que es, según valoración hecha por la propia demandante , el que corresponde aplicando los mismos precios que se utilizaron para facturar el primero.
Por lo dicho, el recurso será estimado, con los pronunciamientos inherentes, particularmente en materia de intereses, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, y 921 LEC.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de DIGITALIZACIÓN CARTOGRÁFICA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda, de fecha 28 de diciembre del 2006, en los autos de juicio ordinario n.º 51 / 2006 , debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación de la demanda interpuesta por aquélla contra AREA NATURA, SL, la condena a pagarle la cantidad de 4.906 ,8 ?, que producirá el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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