Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Civil Nº 425/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 405/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 425/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100408

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2918

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2007

NÚMERO 425

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 405/07, en autos de juicio de impugnación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Aviles, promovido por LIBERTY SEGUROS, demandante en primera instancia, contra DOÑA Clara , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Aviles se dictó Sentencia con fecha cuatro de abril de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice así: Desestimando íntegramente la impugnación formulada por LIBERTY SEGUROS contra Dª. Clara debo condenar y condeno a la impugnante al abono de la cantidad de 3.509,57 euros a que asciende la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 16 de enero de 2007 , con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de abril de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación articula como motivo principal de su argumentación contra la decisión de la Sentencia de instancia confirmatoria de la tasación de costas practicada en sede procedimental de ejecución de sentencia el carácter indebido de los honorarios de letrado y de los derechos de Procurador por no ser conceptos devengados, referencia que ha de relacionarse con la secuencia histórica que la resolución de instancia recuerda - escrito solicitando la ejecución provisional presentado el 16 de noviembre de 2006, auto despachando la ejecución el 27 de noviembre de 2006 y puesta a disposición de la cantidad debida por principal en escrito presentado el 30 de noviembre , aún antes de que se notificará a la ejecutada el auto despachando ejecución, el 4 de diciembre de 2006 .

SEGUNDO.- El Juzgador de instancia fundamentó su decisión en que la actuación de ejecución provisional, aún cuando se proceda al abono de la cantidad debida tras instarse la misma, da lugar al devengo de las cantidades correspondientes a las actuaciones desarrolladas en orden a la ejecución, pues -continua la resolución- de seguirse lo preconizado por la ejecutada ninguna actuación de ejecución provisional daría lugar al devengo de cantidad caso de abonarse de debida por principal dentro de dicha ejecución, lo que haría superflua la norma del artículo 531 LEC sobre la tasación de costas "que se hubiesen producido".

TERCERO.- No comparte el Tribunal tal criterio único y genérico, como ya viene señalando desde la sentencia de 3 de junio de 2005 -recurso 176/05 - la naturaleza propia de la ejecución provisional, el tenor de los artículos 531, 533, 539 y concordantes de la L.E.C . y las posiciones procesales de las partes aconsejan decidir según el supuesto concurrente en cada caso, así si una vez despachada ejecución provisional es necesario llevar a cabo una actividad procesal más o menos dilatada para conseguir el cumplimiento de la Sentencia, -como ocurriría tratándose de una ejecución dineraria en la que sea preciso el seguimiento del procedimiento de apremio- las costas procesales causadas serán de cargo del ejecutado que con su resistencia dio lugar a dichas actuaciones, sin embargo en los supuestos en que despachada ejecución provisional el ejecutado da inmediato cumplimiento al tenor de la Sentencia- si se tratase de una condena al pago de cantidad líquida paga o consigna en breve plazo la cantidad a que se refiere la ejecución- habrá de entenderse que no viene obligado al pago de costas por la formulación de la demanda ejecutiva, pues no cabe olvidar que, mientras en los casos de ejecución de sentencia firme el condenado es conocedor de la condena y de la obligación de darle cumplimiento, la solicitud de ejecución provisional es facultad del ejecutante que puede instarla o no y el ejecutado no tiene posibilidad de conocer la decisión hasta que aquel la solicita y se despacha ejecución.

CUARTO.- La aplicación de los criterios expuestos conduce a la estimación del recurso y de la impugnación de la tasación de costas, pues la suma correspondiente al principal fijado en la sentencia fue puesta a disposición incluso antes de que a la entidad ejecutada se le notificará el despacho de ejecución provisional, sin imposición de costas de la impugnación en la instancia dado el carácter estrictamente jurídico y debatible en que se asienta su estimación y sin imposición de costas del recurso conforme al artículo 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros revocamos la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 6 de Avilés en fecha 4 de abril de 2007 y con estimación de la impugnación de la tasación de costas de la ejecución provisional de sentencia formulada por Liberty Seguros declaramos indebidas las partidas de Honorarios de letrado y Derechos de Procurador de la parte ejecutante incluidas en la tasación, sin imposición de costas del trámite de impugnación en la instancia ni de costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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